REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000236
ASUNTO : TP01-D-2007-000236
Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 20 de noviembre de 2007 el Tribunal declaró en Rebeldía al adolescente , venezolano, actualmente de años, titular de la cédula de identidad N° , natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha de mayo de , grado de instrucción año, soltero, hijo de y se ordena su Ubicación inmediata, a practicarse por al Departamento Policial N° 21 Carvajal, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, al no haber comparecido a la audiencia especial, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretándose consecuencialmente una orden de Ubicación, (folios 40 y 43), librándose oficio al Jefe del Departamento Policial N° 21, Carvajal, la cual esta dirigida a lograr una ubicación antes de decretar una orden de captura, como medida inicialmente menos gravosa para los fines del proceso, dándose con ello la oportunidad procesal para verificar la ubicación del adolescente a los fines de que explique los motivos de su incomparecencia a la audiencia fijada.
En atención a ello se observa que en fecha 26 de mayo de 2008 fue recibido por este Tribunal oficio N° 652/2008 remitido por la Comisaría Policial N° 21, Carvajal, mediante el cual que logran ubicar al adolescente y a su abuela Benita Torres, quien firmo la boleta de ubicación para la audiencia fijada.
Ahora bien, dado que la ubicación del adolescente , no ha podido ser efectiva, este juzgador se ve en la imperiosa necesidad de decretar Orden de Captura en su contra, conforme a la última parte del artículo 617 eiusdem, para garantizar a través de su comparecencia, los fines del proceso, y una vez puesto a la orden del tribunal, se tomarán las medidas de aseguramiento necesarias, por lo que se acuerda oficiar a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, informándole sobre la orden de captura decretada, a los fines de que sea incluido en la Red de Personas Solicitadas. Así se decide.
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Captura de adolescente , ya identificado; Orden de Captura decretada de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no haberse logrado su ubicación. Líbrese la correspondiente Orden de Captura, Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Sub Delegación Valera, con la advertencia que una vez capturado la misma debe ponerse a la orden de este despacho. De conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, firmada y sellada en Trujillo, estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2008.
La Juez de Control
Abg. Beatriz Briceño Daboin
El Secretario
Abg. Ulises José Briceño Núñez