REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000183
ASUNTO : TP01-D-2008-000183

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada como fue en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil ocho (2008), la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del Artículo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los Artículo 576, 577 y 578, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la causa signada con el No. TP01-D-2008-000183, donde aparecen como imputados los ciudadanos adolescentes, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el de agosto de , hijo de y , cedula (No porta), trabaja en la carpintería, al lado de la bomba en el punto de Mérida, residenciado Valera Estado Trujillo, VICTOR HUGO RAMIA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N°, natural de Valera Estadio Trujillo, nacido en fecha de noviembre de , de años de edad, hijo de y , estudiante del Primer Semestre de Bancas y Finanzas, trabaja de motorizado en la Agencia de lotería la Popular, residenciado , Municipio Valera Estado Trujillo, y , venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , hijo de Auxiliadora y , grado de instrucción Sixto grado, ocupación trabajador de Colector en un Bus, natural de Caracas Distrito Capita, nacido en fecha 23 de febrero de 1992, residenciado Valera Estado Trujillo, todos asistidos por la Defensora Privada Abg. Glenda Campos, titular de la Cédula de Identidad No. 11.931.087, inscrita en el I.P.S.A., bajo el NO. 66.087, con domicilio procesal en el Edificio INVERTRU, Oficina 01, Piso 01, Trujillo, Estado Trujillo; este Tribunal dicta el siguiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, conforme al Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se admite totalmente la Acusación formulada y presentada por la representante del Ministerio Público, como fiscal Abogado DANIEL QUEVEDO, contra los ciudadanos adolescentes ----- ya identificados, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el Artículo 6 numerales 1,2,3,8 y10 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; por cuanto reúne todos los requisitos formales exigidos por el Artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 326 del Código Orgánico Procesal Penal..

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El día sábado 20 de abril del año 2008, siendo aproximadamente la una de la madrugada se encontraba el ciudadano Rojas Dugarte Abdiel Joals Enrique, en las afueras de la Pizzería Restaurant denominada "La Pérgola", ubicada en la Avenida Bolívar de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, a bordo de su vehículo Marca Renault, Modelo Megane, Color Verde, Placas AC-L74G, en el cual labora como taxista; ya que había trasladado hasta ese sitio a los integrantes de un grupo musical que se presentarían esa noche; cuando se asoma a su ventanilla un joven quien se encontraba acompañado de dos más (estos los adolescentes acusados) le solicitan una carrera con destino hacia el Sector La Bajada del Río, específicamente donde funciona el club nocturno llamado "El Acapulco"; el taxista en vista que hasta ese momento los jóvenes no le inspiraban ningún tipo de desconfianza; les indico que si les hacía la carrera pero la misma tenía un costo de veinte bolívares; lo que los jóvenes aceptaron sin problema; y uno de ellos abre la puerta del copiloto (el joven Raima Víctor) y procede a subirse; diciéndole en ese momento que no eran tres personas sino cinco; abordando los otros cuatros individuos (los otros dos adolescentes y sus cómplices adultos) el vehículo en la parte trasera; el conductor sin otra alternativa puesto que ya había aceptado el traslado; comienza su recorrido rumbo al sitio solicitado; y en el momento en el que transita por el sector denominado Punto de Mérida de la ciudad de Valera; uno de los jóvenes que iba en la parte de atrás, específicamente el segundo que había abordado el vehículo le coloca un arma de fuego en su y amenazándolo de muerte le dice que se trata de un atraco, el joven que va en la parte de adelante le explica que se trata de un atraco, y le dice que se quede quieto y colabore para que nada le pase, mientras lo presionaba fuertemente por uno de sus costados; comienza a. revisar el vehículo percatándose que en la visera del lado del conductor había un dinero guardado y que en la guantera del carro había un teléfono celular propiedad de la víctima; mientras tanto otro de los jóvenes de atrás el que iba específicamente detrás del conductor le sostenía su hombro fuertemente contra el asiento para no darle oportunidad ninguna de moverse; el joven que apuntaba al conductor no baja en ningún momento el arma de la altura de su cabeza, mientras que el que iba de copiloto le indicaba la ruta que debía seguir; lo hacen conducir hasta el Sector Carvajal, para posteriormente dirigirse por el Sector La Cejita hasta la Vía de Jiménez; y específicamente donde esta el retorno de esa vía a Valera; le indican que detenga el vehículo; el conductor frena el vehículo y se detiene, es cuando el copiloto se percata de que la víctima escondía en medio de sus piernas un teléfono celular, el cual se lo quito apresuradamente; inmediatamente se abre la puerta de atrás y se baja el joven que venía en el asiento que esta detrás del copiloto, bajándose también el copiloto y el que lo apuntaba; quien seguía apuntándolo esta vez a la cara; obligan al conductor a bajarse del vehículo; quien queriendo aprovechar la prisa que tenían por bajarlo trata de agarrar un bolso koala donde guardaba un dinero en efectivo y toda su documentación, el cual escondía debajo de su asiento, dándose cuenta el joven que venía como copiloto arrebatándoselo inmediatamente, el joven que se quedo en el carro le gritaba con ansias, "déjalo pegao", expresión que indica que lo matará'"; mientras, el que portaba' el arma le decía que le daría "chicharrón", otra expresión que indica que quería matarlo, mientras que el joven que iba de copiloto les ordeno que solo lo revisaran para saber si tenía alguna otra pertenencia y que lo dejaran ahí abandonado; la víctima completamente indefenso y atemorizado se arrodilla para evitar que le hicieran daño, abordando rápidamente los tres sujetos que se habían bajado el vehículo y huyendo a gran velocidad del lugar; la víctima en medio de la desesperación y angustia recuerda tener un celular en su cintura el cual utiliza para llamar a sus amigos compañeros de trabajos; quienes se apersonan al lugar y lo auxilian trasladándolo hasta la sede de la Brigada de Inteligencia en la Beatriz donde denuncian el caso; y comienzan un recorrido para tratar de dar con el paradero del vehículo; posteriormente una hora después y luego de un recorrido por parte de los funcionarios adscritos a la mencionada Brigada, es avistado el vehículo en el Sector Punto de Mérida, donde una vez interceptados los sujetos tripulantes del mismo; son revisados incautándose un arma de fuego y dinero en efectivo, al lugar se apersona la víctima quien inmediatamente reconoció al joven que conducía el vehículo en ese momento como el mismo que siempre lo acompaño como copiloto; y al que le incautaron el arma de fuego como el que lo apunto en la cabeza y en la cara y a un tercero como el que iba en el vehículo en la parte de atrás específicamente detrás de su asiento; siendo trasladados los ciudadanos a la sede de la brigada donde una vez plenamente identificados tres de ellos resultaron los adolescentes hoy acusados y sus cómplices. Es de resaltar que dada la manera como se desarrollan los hechos según las actas procesales que conforman la investigación es imposible determinar con exactitud la conducta que despliega en el carro cada adolescentes sin embargo dada las características que aporta la victima de quines le solicitaron la carrera y la ubicación del adolescente Ramía Víctor, como copiloto y los otros adolescentes en la parte trasera con los adultos, quienes incluso golpean el retrovisor para que la victima no los detalle y el hecho que momentos después de haber los jóvenes cometido el robo son aprehendidos por funcionarios policiales la misma cantidad de personas que refiere la victima, con su vehículo y dinero y el arma usada para cometer el hecho, dan la certeza de manera contundente y sin duda alguna que todos los adolescentes sabía de a omisión del delito y que participan en el.

CALIFICACIÓN JURIDICA

La Calificación jurídica dada por este Tribunal es la de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el Artículo 6 numerales 1,2,3,8 y10 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; por considerarla encuadrada en los Hechos Narrados por la representación fiscal y elementos de convicción que describen los mismos.
IDENTIFICACIÓ DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES:----, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el de agosto de , hijo de y , cedula (No porta), trabaja en la carpintería, al lado de la bomba en el punto de Mérida, residenciado Municipio Valera Estado Trujillo,
-----, titular de la cédula de identidad N° , natural de Valera Estadio Trujillo, nacido en fecha de noviembre de , de años de edad, hijo de y , estudiante del Primer Semestre de Bancas y Finanzas, trabaja de motorizado en la Agencia de lotería la Popular, residenciado Municipio Valera Estado Trujillo, y ------, venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , hijo de y , grado de instrucción Sixto grado, ocupación trabajador de Colector en un Bus, natural de Caracas Distrito Capita, nacido en fecha de febrero de , residenciado , Municipio Valera Estado Trujillo.

IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS:
ROJAS DUGARTE ABDIEL JOALS ENRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.797.237, residenciado en la Urbanización las Moras, Casa No. 18, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO:
Abogado DANIEL QUEVEDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.


DEFENSORA PRIVADA:
Abogada GLENDA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad No. 11.931.087, inscrita en el I.P.S.A., bajo el NO. 66.087, con domicilio procesal en el Edificio INVERTRU, Oficina 01, Piso 01, de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo;

PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las Pruebas presentadas por la representación fiscal, las cuales consisten en:
PRIMERO DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Declaración de los funcionarios funcionarios Agente (FAPET) Vásquez Ramírez Dolgar Ramón, Agente (FAPET) García Bastidas Jorge Luis, Agente (FAPET) Montilla Peña Jesús Antonio, y Distinguído (FAPET) Álvarez Moncayo José Gregorio, adscritos a la Comisaría Policial N° 2, Brigada de Inteligencia con sede en la Beatriz, Valera de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes suscribieron el Acta Policial, de fecha 20 de Abril de 2008.
2.- Declaración de los funcionarios Agentes Serrano Jesús y Linares Bladimir, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quienes practicaron y suscribieron la Inspección Técnica Criminalística N° 744, de fecha 20 de Abril de 2008.

TESTIGOS:

1.- Declaración del ciudadano ROJAS DUGARTE ABDIEL JOALS ENRIQUE, ante la Brigada de Inteligencia con sede en la Beatriz, Comando Valera, rendido en fecha 20 de Abril de 2008, ante la Brigada, quien por ser victima y testigo presencial de los hechos.
EXPERTOS:

1.- Declaración del Experto Comisario LEONARDO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera quien practica Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-255-DC-1013, de fecha 23 de Abril de 2008.
2.- Declaración del Experto Detective JOSÉ FÉLIX CÁCERES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera quien practica Experticia de Reconocimiento Técnico, Comparación Balística N° 9700-069-DC-1016, de fecha 23 de Abril de 2008.
SEGUNDO: DOCUMENTALES:


1.- Inspección Técnica Criminalística N° 744, de fecha 20 de Abril de 2008, suscrita por los funcionarios Agentes Serrano Jesús y Linares Bladimir, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, practicada en el sitio denominado: CALLE TIBISAY, UBICADA EN EL SECTOR LAS ACACIAS, FRENTE A ESTA SUB-DELEGACiÓN VALERA, ESTADO TRUJILLO.

2.- Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-255-DC-1013, de fecha 23 de Abril de 2008, suscrita por el Comisario Leonardo Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera.

Por considerarlas este Tribunal necesarias y pertinentes, por cuanto se indicó lo que ha de ser probado durante el Juicio oral y pertinente ya que se evidencia la relación existente entre los extremo objetivos (existencia del Hecho) y subjetivo (participación del imputado), estando presente la circunstancia esencial para la pertinencia como lo es la relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello y las cuales serán presentadas y valoradas durante la celebración del Juicio Oral.

PUNTO PREVIO

La Defensa Privada en el desarrollo de la Audiencia Preliminar y en su oportunidad legal manifestó en otras cosas: “…señala vicios en el procedimiento…”, y “…rechaza la calificación jurídica, ya que no existen elementos de convicción, solicita se desestime la calificación jurídica respecto de sus representados, revisar la medida que recae sobre sus representados y se le sustituya por una menos gravosa…”; “…solicita se tome en consideración actuación de sus representados, ya que los mismos son primarios, aunado al hecho de que los adolescentes, trabajan y estudia en primer semestre de Bancas y Finanzas…”, en razón de lo expuesto por la Defensa éste Tribunal procede a pronunciarse, declarando en consecuencia Sin Lugar la solicitud en cuanto al cambio de calificación jurídica, por considerar que los elementos presentados por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio y en el desarrollo de la Audiencia, que llevaron a determinar y describir la existencia del hecho que da origen al delito que se le imputa si son determinantes para establecer la participación de los adolescentes en los mismos ajustándose éstos a las circunstancias de modo, forma y lugar que se le acreditan, por lo que se declara sin lugar lo requerido por la defensa en relación al cambio de calificación jurídica y por considerar que no existen vicios en el procedimiento, sin determinar esta los mismo. Así se decide.

MEDIDAS CAUTELARES

En cuanto a la Medida Cautelar, a que se refiere el Artículo 578, literal "e", este Tribunal procede a IMPONER la Medida Cautelar, establecida en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Presentación Periódica cada quince (15) días por ante el Tribunal en razón de los elementos que corren insertos a las actas, consistentes en 1.- Acta de denuncia realizada por la victima en fecha 20 de abril de 2008, la cual corre inserta a los folios 66 y 67, 2.- Constancias de trabajo que corren insertas a los folios 76 y 77, 3.- Carta de buena conducta que corre inserta al folio 88, 4.- Carta de referencia que corre inserta al folio 89, así como los informes psico-sociales practicados a los adolescentes, y respetando así los parámetros establecidos en las Reglas de Beijin en cuanto al principio que rige que serán juzgado en libertad, todo esto con fundamento en lo establecido en el Poder Cautelar que se le atribuye al Juez de Control en la Ley especial ya referida..

En consecuencia se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, y se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones a dicho Juez.
La Juez de Control


Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN


La secretaria,

Abg.