REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2003-000125
ASUNTO : TP01-D-2003-000125


Realizada como fue en fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil ocho (2008), la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del Artículo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los Artículo 576, 577 y 578, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la causa signada con el No. TP01-D-2003-000125, donde aparecen como imputados los ciudadanos adolescentes , venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº , natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha de agosto de 1995, grado de instrucción primer año; hijo de: y , ocupación trabajador de la Bananera, domiciliado Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, asistidos por el Defensor Publico No. 01, Abg. ASDRUBAL SUAREZ SERPA, con domicilio procesal en el Edificio Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo; este Tribunal dicta el siguiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, conforme al Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se admite totalmente la Acusación formulada y presentada por la representante del Ministerio Público, como fiscal Abogado DANIEL QUEVEDO, contra el ciudadano adolescente , ya identificado, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVO FÚTIL, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de José Alexander Briceño Quintero (Occiso),; por cuanto reúne todos los requisitos formales exigidos por el Artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 326 del Código Orgánico Procesal Penal..

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 14 de Julio del año 2003, se encontraba el joven José Alexander Briceño, en las adyacencias de su residencia acompañado del joven Eliari, cuando se acercan los jóvenes Félix Hidalgo, Wilfredo Segovia, Elvis Rivas, Nerio Ruza, un joven apodado “cotura” y el joven Hidalgo José, en ese momento sin motivo alguno comienza una discusión entre todos estos jóvenes mencionados, Eliary en medio de la discusión se dirige a su casa y busca una arma de fuego, dispara al suelo tratando de clamar la situación, en ese momento Nerio Antonio Ruza se dirige a donde se encontraba Eliary y le quita el arma, apuntando directamente al joven Alexander Briceño, disparándole y logra herirlo en el tórax, causándole la muerte por hemorragia interna producto del disparo.

CALIFICACIÓN JURIDICA

La Calificación jurídica dada por este Tribunal es la de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVO FÚTIL, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de José Alexander Briceño Quintero (Occiso); previstos y sancionados en el Artículo 374 en concordancia con el Artículo 80 en su primer aparte ambos del Código Penal; por considerarla encuadrada en los Hechos Narrados por la representación fiscal y elementos de convicción que describen los mismos.

IDENTIFICACIÓ DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES:
, venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº , natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha de agosto de , grado de instrucción primer año; hijo de: y , ocupación trabajador de la Bananera, domiciliado, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo.



IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS:
JOSE ALEXANDER BRICEÑO, venezolano, de años de edad, residenciado Sabana de Mendoza, Estado Trujillo.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abogada DANIEL QUEVEDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSOR PUBLICO:
Abogado ASDRUBAL SUAREZ SERPA, con domicilio procesal en el Edificio Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Trujillo, Estado;


PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las Pruebas presentadas por la representación fiscal, las cuales consisten en:
PRIMERO DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

1.- Declaración de los funcionarios Briceño Carlos, y Linares Zapata Vidal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, quienes practicaron:
1.- Acta de Investigaciones Penales, de fecha quince de julio del año 2003
2.- Inspección ocular N° 1384, de fecha 14 de junio del año 2003;
3.- Reconocimiento de cadáver N° 198, de fecha 15 de julio del año 2003 y
4.- Reconocimiento de cadáver N° 1385, de fecha 15 de julio del año 2003.

2.- Declaración del ciudadano Wilfredo Antonio Lujano Segovia, titular de la cedula de identidad N 16.883.028, quien es testigo presencial de los hechos.

3.- Declaración de la ciudadana Torres Briceño Ivana Elena, titular de la cedula de identidad N 18.864.527, quien es testigo presencial de los hechos.

4.- Declaración del ciudadano Hidalgo Félix Jesús, titular de la cedula de identidad N 19.043.781, quien es testigo presencial de los hechos.

5.- Declaración del ciudadano Hidalgo José Eligio, titular de la cedula de identidad N 19.043.779, quien es testigo presencial de los hechos.

6.- Declaración del ciudadano Gelvis de Jesús Ramírez, titular de la cedula de identidad N 13.523.028, quien es testigo presencial de los hechos.

7.- Declaración del ciudadano Eliary Abigail García Briceño, titular de la cedula de identidad N 19.084.207, quien es testigo presencial de los hechos.

8.- Declaración del Dr. Benigno Velásquez Ríos, adscrito a la medicatura forense de Valera, quien practico Protocolo de Autopsia Nro.- 125, de fecha 16-7-2003,

9.- Declaración del Sub Agente Mayor Carlos Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, quien suscribió Experticia de reconocimiento técnico N 468, de fecha 14 de agosto del año 2003.
10.- Declaración del funcionario Leal Ruiz Milton de Jesús, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, quien practico Reconocimiento legal y hematológico N 0095, de fecha 11 de agosto del año 2003.

11.- Declaración del funcionario Sub.-Comisario Leonardo Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, quien practico Trayectoria Balística N 15 de agosto del año 2006.

12.- Declaración del funcionario Edixon Mejías, quien realizó Levantamiento planimetrico N° 85, con lo se complementará el dicho del resto de los funcionarios que realizan pruebas técnicas.

SEGUNDO: DOCUMENTALES:

1.- Inspección ocular N° 1384, de fecha 14 de junio del año 2003, suscrita por los funcionarios Vidal Linares y Briceño Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujíllo, quienes se trasladaron hasta el Barrio Carlos Andrés Pérez, de la Población de Buena Vista, Cuarta calle, específicamente en la parte frontal de la residencia signada con el numero 14565, Parroquia Buena Vista, Estado Trujillo.

2.- Reconocimiento de cadáver N° 1385, de fecha 15 de julio del año 2003, suscrita por los funcionarios Vidal Linares y Briceño Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera.

3.- Protocolo de autopsia N° 125, de fecha 16.7.2003, practicado por el Dr. Benigno Velásquez Ríos, adscrito a la Medicatura Forense Valera.

4.- Experticia de reconocimiento técnico N° 468, de fecha 14 de agosto del año 2003, practicada por el Sub Agente Mayor Carlos Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera

5.- Reconocimiento legal y hematológico N° 0095, de fecha 11 de agosto del año 2003, suscrito por Leal Ruiz Milton de Jesús, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera.

6.- Reconocimiento de cadáver N° 198, de fecha 15 de julio del año 2003, practicada por los funcionarios Vidal Linares y Briceño Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera.

7.- Trayectoria Balística N° 15 de agosto del año 2006, practicada por el Sub Comisario Leonardo Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera.


Por considerarlas este Tribunal necesarias y pertinentes, por cuanto se indicó lo que ha de ser probado durante el Juicio oral y pertinente ya que se evidencia la relación existente entre los extremo objetivos (existencia del Hecho) y subjetivo (participación del imputado), estando presente la circunstancia esencial para la pertinencia como lo es la relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello y las cuales serán presentadas y valoradas durante la celebración del Juicio Oral.

MEDIDAS CAUTELARES

En cuanto a la Medida Cautelar, a que se refiere el Artículo 578, literal "e", este procede a IMPONER la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual se materializara así presentación periódica cada 8 días por ante la Secretaria de este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En consecuencia se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, y se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones a dicho Juez.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente ciudadano, venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad N, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 18 de agosto de 1995, grado de instrucción primer año; hijo de: y , ocupación trabajador de la Bananera, domiciliado, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, asistidos por el Defensor Publico No. 01, Abg. ASDRUBAL SUAREZ SERPA, con domicilio procesal en el Edificio Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVO FÚTIL, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de José Alexander Briceño Quintero (Occiso); previstos y sancionados en el Artículo 374 en concordancia con el Artículo 80 en su primer aparte ambos del Código Penal;; SEGUNDO: Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente decisión pro su lectura en sala.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondientes, Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control


Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN


La secretaria,