REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007547
ASUNTO : TP01-P-2007-007547


Realizada como fue en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil ocho (2008), la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del Artículo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los Artículo 576, 577 y 578, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la causa signada con el No. TP01-D-2003-000125, donde aparecen como imputados los ciudadanos adolescentes , venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº , natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 14 de Octubre de 1985, grado de instrucción primer año; hijo de: Celina Peña y Miguel García, ocupación trabaja técnico de teléfonos, domiciliado Sabana de Mendoza Estado Trujillo; asistidos por el Defensor Publico No. 01, Abg. ASDRUBAL SUAREZ SERPA, con domicilio procesal en el Edificio Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo; este Tribunal dicta el siguiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, conforme al Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se admite totalmente la Acusación formulada y presentada por la representante del Ministerio Público, como fiscal Abogado DANIEL QUEVEDO, contra el ciudadano adolescente, ya identificado, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de Luis Enrique Lobo; por cuanto reúne todos los requisitos formales exigidos por el Artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 326 del Código Orgánico Procesal Penal..

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El día Sábado diecinueve (19) de julio de 2003, aproximadamente a la una y treinta horas de la tarde, el ciudadano LOBO VALERO LUIS ENRIQUE, se encotraba vencido helados en el Barrio Carlos Andrés perez ubicado en la Población de Sabana de Mendoza, estado Trujillo y fue abordado por un grupo de siete sujetos, dos de ellos portando armas de fuego le señalaron que hiciera entrega del dinero producto de la venta del día, así como los helados que poseía en el carro; uno de los armados portaba un arma niquelada vestía para el momento de los hechos una franela gris con letras blancas y rojas con una cicatriz en la cara, y el otro portaba un arma color negra y vestía franela amarilla con rayas horizontales de color negro, gris y blanco y lo amenazó de muérete si no le hacia entrega del dinero y del resto de los helados que no había vendido; logrando despojarlo de la cantidad de cincuenta mil bolívares en efectivo y la cantidad de cuarenta y cinco helados cada uno valorado en tres mil bolívares y por cuanto a la víctima le fue prestada la colaboración a través de patrullaje por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nro. 3 de Sabana de Mendoza se logró la Aprehensión de dos de los sujetos que habían participado en el hecho, así como la incautación de dos armas de fuego tipo revolver.

CALIFICACIÓN JURIDICA

La Calificación jurídica dada por este Tribunal es la de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de Luis Enrique Lobo; por considerarla encuadrada en los Hechos Narrados por la representación fiscal y elementos de convicción que describen los mismos.

IDENTIFICACIÓ DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES:
----, venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº , natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha de Octubre de , grado de instrucción primer año; hijo de: Celina Peña y Miguel García, ocupación trabaja técnico de teléfonos, domiciliado Sabana de Mendoza Estado Trujillo; teléfono 0416-8341985 y el de mi casa es 0239-3653587.

IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS:
LOBO VALERO LUIS ENRIQUE, venezolano, de 36 años de edad, TITULAR DE LA Cédula de Identidad No. 9.474.864, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de Santa Polonia, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 19 de Diciembre de 1967, domiciliado en Caja Seca, Sector La Macarena, Casa S/N, Estado Mérida o Estado Zulia.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO:
Abogada DANIEL QUEVEDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSOR PUBLICO :
Abogado ASDRUBAL SUAREZ SERPA, con domicilio procesal en el Edificio Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Trujillo, Estado;


PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las Pruebas presentadas por la representación fiscal, las cuales consisten en:
PRIMERO DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.- Declaración de los funcionarios Cabo Segundo Fernández Peña Valentín, Distinguido Freddy Urbina y el Agente Juan Chinchilla; adscritos al Departamento Policial Nro.- 30 quienes suscriben el acta policial de fecha 19 de Julio de 2003.

2.- Declaración del funcionario Subinspector José Arsenio Laguna Garcés, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación de Valera, quien suscribe la experticia de reconocimiento técnico de fecha 23 de Julio de 2003.

3.- Declaración del funcionario Agente Juan Carlos Chinchilla Pérez, quien suscribe el Acta Policial y amplia declaración ante este Despacho Fiscal en fecha 17 de Junio de 2004.

4.- Declaración del funcioanrio Distinguido Freddy Alberto Urbina Medina, quien suscribe el Acta Policial y amplia declaración ante este Despacho Fiscal en fecha 17 de Junio de 2004.

5.- Declaración de los ciudadanos: Detective Edinson Ruiz y el Agente Wiliams Millán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Valera, Estado Trujillo, quienes suscriben Inspección Técnica Criminalística Nro.- 1980 de fecha 22 de Septiembre de 2006.

6.- Declaración del funcionario Millán Torres Williams Eduardo, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Valera, Estado Trujillo, quien suscribe avalúo prudencial Nro.- 9700069-667 de fecha 22 de Septiembre de 2006.


TESTIGOS:

1.- Declaración del ciudadano LOBO VALERO LUIS ENRIQUE, victima de los hechos objeto del presente proceso.

2.- Declaración del ciudadano MANUEL SALVADOR BAR RETO HIDROBO, testigo de los hechos objeto del presente proceso

3.- Declaración de la ciudadana YUSMAIRA JOSEFINA BARRETO DABOIN, testigo de los hechos objeto del presente proceso.


SEGUNDO: DOCUMENTALES:


1.- Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 23 de Julio de 2003 suscrita por el Subinspector José Arsenio Laguna Garcés, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación de Valera.
2.- Inspección Técnica Criminalística Nro.- 1980 de fecha 22 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios por el Detective Edinson Ruiz y el Agente Wiliams Millán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, Estado Trujillo, practicada en el sito denominado: Barrio Carlos Pérez Calle Principal vía Pública Municipio Sucre Estado Trujillo.

3.- Avalúo Prudencial Nro.- 9700-069-667, de fecha 22 de Septiembre de 2006, suscrita por el funcionario Millán Torres Williams Eduardo, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Valera, Estado Trujillo.


Por considerarlas este Tribunal necesarias y pertinentes, por cuanto se indicó lo que ha de ser probado durante el Juicio oral y pertinente ya que se evidencia la relación existente entre los extremo objetivos (existencia del Hecho) y subjetivo (participación del imputado), estando presente la circunstancia esencial para la pertinencia como lo es la relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello y las cuales serán presentadas y valoradas durante la celebración del Juicio Oral.

MEDIDAS CAUTELARES

En cuanto a la Medida Cautelar, a que se refiere el Artículo 578, literal "e", este procede a IMPONER la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “b” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual se materializara así Obligatoriedad de comparecencia ante los Tribunales de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los llamados o notificaciones que se le hagan.


En consecuencia se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, y se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones a dicho Juez.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente ciudadano , venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº , natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha de Octubre de , grado de instrucción primer año; hijo de: y , ocupación trabaja técnico de teléfonos, domiciliado, asistidos por el Defensor Publico No. 01, Abg. ASDRUBAL SUAREZ SERPA, con domicilio procesal en el Edificio Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de Luis Enrique Lobo; SEGUNDO: Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente decisión pro su lectura en sala.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondientes, Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).

La Juez de Control


Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN


La secretaria,

Abg.