REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000288
ASUNTO : TP01-D-2008-000288


Revisadas las actuaciones se observa que en fecha este Dieciocho (18) de Junio de 2008, este Tribunal recibe escrito suscrito por el Fiscal X del Ministerio Público, Abogado Daniel José Quevedo Gudiño, mediante el cual, conforme a lo establecido en los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 559 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita sea decretada la Orden Judicial de Detención del adolescente , venezolano, natural de Valera, nacido el , soltero, OBRERO, residenciado Valera, estado Trujillo, al haber resultado de la investigación iniciada elementos de convicción que lo indican como autor o partícipe en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 relacionado con el artículo 80 último aparte del Código Penal, existiendo el peligro de fuga por ser un delito grave que merece privación de libertad como sanción, señalando los elementos de convicción surgidos a la fecha de la investigación dirigidos a demostrar la existencia del hecho punible y la autoría o participación del adolescente, por lo que este Juzgadora para decidir observa:
Primero: La Representación Fiscal solicita la aprehensión del adolescente al existir fundados elementos para considerar que el adolescente es autor o partícipe en el delito de Robo Agravado, previstos en los artículos 458 relacionado con el artículo 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio de William de Jesús Matheus Moreno, fundamentando la solicitud en los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

A los fines de de resolver se observa que el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:
“Identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia.” (Resaltado del Juez)

Por otro lado el artículo 652 eiusdem, establece:

“La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado pero, en ningún caso, podrá disponer su incomunicación. En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público.

Como se desprende de estos dos artículos la ley especial otorga facultades tanto al Fiscal del Ministerio Público como a la Policía de Investigación para aprehender a un adolescente presunto responsable o partícipe de la comisión de un hecho penal, lo cual enfrenta lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que la detención sólo procede por orden judicial o en flagrancia.

Ahora bien, con la advertencia que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente fue redactada antes de la promulgación de nuestra Carta Magna, lo que justificaría históricamente el texto de los artículos citados al no aparecer esta limitación en la derogada constitución de 1961, debe aplicarse el Método Dogmático para la interpretación de los mismos, adecuando el texto de la ley al principio constitucional ya referido, debiéndose entender que ante las facultades de aprehensión contenidas en los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con excepción del caso flagrante, la aprehensión debe ser decretada por el órgano jurisdiccional y una vez lograda la aprehensión material del adolescente y puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público competente, se resolverá, previa solicitud Fiscal, sobre la Detención para asegurar la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 ya referido.

Dicho lo anterior se hace necesario señalar que, a juicio de esta juzgadora para el decreto de la aprehensión en este caso fundada en el delito y la sanción a imponer deben verificarse que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se pasa a determinar seguidamente:
Revisados y analizados los elementos de convicción señalados por el despacho fiscal, se desprende la comisión del delito de Homicidio, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, tal y como se evidencia de:

1.- Denuncia, de fecha 20.7.2003, formulada por el ciudadano Willian de Jesús Matheus Moreno, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde expuso: "... Vengo a este Despacho a denunciar a un sujeto que se llama Cristian y a otro que no conozco, ya que cuando iba saliendo de mi casa Cristian y el otro tipo, y Cristian, sacó un arma de fuego me apuntó, sometiéndome y me despojaron de Un Millón de Bolívares (1.000.0000,00), producto de las ventas de pescado salado, que yo vendo en el mercado Municipal. Es todo..."

2.- Acta de Investigación Policial, de fecha: 20.3.2003, suscrita por los funcionarios Briceño Carlos y Linares Vidal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, estado Trujillo, donde consta: "... me traslade... conjuntamente con el ciudadano Matheus Moreno Willian de Jesús... hacia la entrada del Barrio La Paz del Sector La Floresta, Vía Pública de esta ciudad, con la finalidad de realizar inspección ocular y la indagar sobre las primeras averiguaciones tendientes al esclarecimiento del hecho, una vez presentes en el referido lugar fuimos conducidos por este ciudadano al lugar en donde ocurre el hecho procediéndose a practicar la respectiva inspección ocular, seguidamente en entrevista sostenida con el mismo nos realizó un relato detallado de los pormenores del hecho, informándonos que uno de los sujetos que le cometió el robo es conocido como CRISTIAN y el mismo reside en el Barrio Simón Bolívar de esta ciudad y puede ser ubicado por medio de su persona, a lo que seguidamente optamos en trasladamos hasta el referido barrio con la finalidad de ubicar, identificar a este sujeto mencionado como CRISTIAN, presentes en el referido sector este ciudadano avistó a un sujeto quien se encontraba saliendo de una residencia siendo informados por esta persona que ese fue el sujeto que le había cometido el robo y llevaba la misma franela que vestí apara el momento del hecho y el mismo respondía al nombre de CRISTIAN, motivo por el cual lo abordamos solicitándole su identificación quedando identificado de la manera siguiente GONZÁLEZ MARíN CRISTIAN ROLANDO...de 18 años de edad...así mismo en entrevista sostenida con este sujeto nos manifestó que en efecto, él en compañía de otra persona de nombre Rony habían robado a este ciudadano, haciéndonos entrega de la cantidad de 119.000 bolívares en efectivo en billetes de varias denominaciones, así mismo se le decomiso la referida camisa que portaba para ese momento la cual fue reconocida por el denunciante, informándonos que el resto del dinero y los objetos se lo había llevado el otro sujeto llamado RONNY, por lo que seguidamente le solicitamos a esta persona que nos trasladara a la residencia de RONNY con la finalidad de identificarlo plenamente a como también la de recuperar el dinero restante y los objetos, una vez presentes en precitada residencia fuimos atendidos por una ciudadana que quedo identificada de la manera siguiente SALAS ALBERTINA DEL CARMEN...de igual forma le dimos a conocer el motivo de nuestra presencia informándonos ser la progenitora de este sujeto de nombre RONNY quien estaba siendo requerido por la comisión manifestándonos que el mismo no se encontraba, por lo que procedimos a identificar a este ciudadano por medio de su progenitora de la manera siguiente: ...de años de edad...Seguidamente fuimos informados por la persona denunciante que fueron testigos del hecho su esposa de nombre MARIELA MENDOZA y su cuñado NESTOR MENDOZA...Es todo..."
3.- Inspección Ocular N° 1419, de fecha 20-7-2003, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Vidal Linares Zapata y Agente Carlos Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, practicada en el sitio denominado SECTOR LA FLORESTA, LOS BAMBUES, BARRIO LA PAZ, AVENIDA PRINCIPAL, VíA PÚBLICA, VALERA, ESTADO TRUJILLO, donde consta: "...Trátese de un sitio del suceso abierto, de los llamados comúnmente vía pública, con clima caluroso e iluminación natural abundante, todos estos aspectos para el momento de realizar la presente inspección Ocular, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma correspondiente a un espacio físico, conformado por vía pública, conformada por pavimento y asfaltado en su totalidad, de topografía semi inclinada, perteneciente a una zona urbana, residencial, comercial y de servicios, se visualiza sistema de alumbrado eléctricos y de interés social para el momento se aprecia normal afluencia... Es todo... "
4- Declaración del ciudadano Néstor Alirio Mendoza Flores, rendida en fecha 20-7-2003, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, Estado Trujillo, donde expone: "...Resulta que en el día de hoy en horas de la madrugada, yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando escucho a mi hermana MARIELA gritando que dos sujetos estaban robando a WILLlAN quien es su esposo, en vista de esto yo salí de la casa y me dirigí hacia el lugar donde estaba WILLlAN, cuando estoy cerca del sitio me percató que los sujetos que estaban robando a WILLlAN son unos sujetos a quien yo conozco Cristian y Ronny y los mismos viven en el Barrio Simón Bolívar, cuando estos sujetos me vieron que yo iba corriendo hacia en donde estaban ellos pensaron que yo estaba armado y salieron corriendo y se fueron, luego hable con mi cuñado WILLlAN y le pregunte que le había pasado y me dijo que estos sujetos le habían robado la cantidad de Un Millón de Bolívares, un reloj y una gorra. Es todo..."
5- Declaración de la ciudadana Mariela Mendoza Flores, rendida en fecha 20-7-2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde expuso: "...Resulta que en el dia de hoy en horas de la madrugada, yo me encontraba frente a mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando me percato que dos sujetos estaban robando a WILLlAN quien es mi esposo, en vista de esto yo empecé a dar gritos y le gritaba de lejos que entregara todo, porque uno de ellos de nombre CRISTIAN estaba armado y él le decía que lo iba a matar, WILLlAN entrega todo su dinero y en eso llega mi hermano NESTOR y los dos sujetos se fueron corriendo. Es todo..."
6.- Avalúo Prudencial N° 9700-069-811, de fecha 20-7-2003, suscrito por el funcionario SubInspector Vidal Linares Zapata, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, practicado a: 1.- Un (1) reloj, marca Citizen, color amarillo, con brazalete amarillo, con un valor justipreciado de ciento veinte mil bolívares (120.000,00). 2.- Una (1) gorra, color azul, con letras en la parte anterior, con un valor justipreciado de diez mil bolívares (10.000,00). Es todo..."
7.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-069.420, de fecha 20-7-2003, suscrita por el Sub-Inspector Vidal Linares Zapata, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, practicada a: 1.- Una (01) Franela, tipo deportiva, manga corta, confeccionada en fibras sintéticas de color amarillo, la cual, presenta etiqueta identificativa donde se lee: OPTIMUS, sin talla aparente, con estampados en la parte anterior de la misma de color verde del escudo de la CBF y de color anaranjado con los logos de KOREA 2002, también un logo timbrado que se lee 2002 FIFA WORLD CUP KOREA JAPAN, y otro que se lee OPTIMUS, en la parte posterior de dicha franela se visualiza un estampado del color verde del numero tres (3), y estampados en sus mangas del logo KOREA 2002 de color anaranjado, se observa deshilada en una de sus costuras en la parte superior izquierda. Dicha franela motivo de peritación se observa en mal estado de uso y conservación y con signos de suciedad...CONCLUSIÓN: La franela, es considerada prenda de vestir de uso unisex, que portada normalmente sirve para cubrir de la intemperie la parte superior del cuerpo, cualquier otro uso dado queda a criterio del portador. Es todo..."
8.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-069-421, de fecha 20-7-2003, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Vidal Linares Zapata, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, practicada a: 1.- Tres (3) billetes, cada uno con la denominación de veinte mil bolívares, de tipo papel moneda, con las inscripciones que se lee en letras en forma visibles entre otras, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y VEINTE MIL BOLÍVARES, también se aprecia inscrito en números de forma legibles 20.000, con diferentes seriales el primero A41936219, el segundo Z05169449, el tercero A57949260. 2.- Tres (3) billetes, cada uno con la denominación diez mil bolívares, de tipo papel moneda, con las inscripciones que se lee en letras en forma visibles entre otras, REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y DIEZ MIL BOLÍVARES, también se aprecia inscrito en números de forma legibles 10.000 con diferentes seriales el primero A89560750, el segundo A41793875, el tercero A16294989. 3.- Un (01) billete, con la denominación de cinco mil bolívares, de tipo papel moneda, con las inscripciones que se lee en letras en forma visibles entre otras, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y CINCO MIL BOLIVARES, también se aprecia inscrito en números de forma legibles 5.000 con serial 015373609. 4.- Un (1) billete, con la denominación de dos mil bolívares, de tipo papel moneda, con las inscripciones que se lee en letras en forma visibles entre otras, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y DOS MIL BOLÍVARES, también se aprecia inscrito en números de forma legibles 2000 con serial 085907673. 5.- Veintiún (21) billetes, cada uno con la denominación mil bolívares de tipo papel moneda, con las inscripciones que se lee en letras en forma visibles entre otras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y MIL BOLÍVARES, también se aprecia inscrito en números de forma legibles 1000 con diferentes seriales... Es todo..." CONCLUSIÓN: Para los efectos de darle estricto cumplimiento al presente peritaje de reconocimiento se deja constancia que, todos los billetes descritos anteriormente están confeccionados en papel moneda, emanados del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, los mismos son de circulación legal en el país y hacen un monto global total de la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 119.000,00). Es todo..."

Elementos éstos que adminiculados hacen deducir que el ciudadano William de Jesús, Matheus Moreno, Cruz resulta robado por el adolescente investigado hechos criminoso por las características señaladas.

Igualmente surgen a la fecha fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente , actuó o participo en la comisión del hecho punible que se investiga, derivado de los siguientes elementos:

1.- Denuncia, de fecha 20.7.2003, formulada por el ciudadano Willian de Jesús Matheus Moreno, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde expuso: "... Vengo a este Despacho a denunciar a un sujeto que se llama Cristian y a otro que no conozco, ya que cuando iba saliendo de mi casa Cristian y el otro tipo, y Cristian, sacó un arma de fuego me apuntó, sometiéndome y me despojaron de Un Millón de Bolívares (1.000.0000,00), producto de las ventas de pescado salado, que yo vendo en el mercado Municipal. Es todo..."
2.- Acta de Investigación Policial, de fecha: 20.3.2003, suscrita por los funcionarios Briceño Carlos y Linares Vidal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, Estado Trujillo, donde consta: "... me traslade... conjuntamente con el ciudadano Matheus Moreno Willian de Jesús... hacia la entrada del Barrio La Paz del Sector La Floresta, Vía Pública de esta ciudad, con la finalidad de realizar inspección ocular y la indagar sobre las primeras averiguaciones tendientes al esclarecimiento del hecho, una vez presentes en el referido lugar fuimos conducidos por este ciudadano al lugar en donde ocurre el hecho procediéndose a practicar la respectiva inspección ocular, seguidamente en entrevista sostenida con el mismo nos realizó un relato detallado de los pormenores del hecho, informándonos que uno de los sujetos que le cometió el robo es conocido como CRISTIAN y el mismo reside en el Barrio Simón Bolívar de esta ciudad y puede ser ubicado por medio de su persona, a lo que seguidamente optamos en trasladamos hasta el referido barrio con la finalidad de ubicar, identificar a este sujeto mencionado como CRISTIAN, presentes en el referido sector este ciudadano avistó a un sujeto quien se encontraba saliendo de una residencia siendo informados por esta persona que ese fue el sujeto que le había cometido el robo y llevaba la misma franela que vestí apara el momento del hecho y el mismo respondía al nombre de CRISTIAN, motivo por el cual lo abordamos solicitándole su identificación quedando identificado de la manera siguiente GONZÁLEZ MARÍN CRISTIAN ROLANDO...de 18 años de edad...así mismo en entrevista sostenida con este sujeto nos manifestó que en efecto, él en compañía de otra persona de nombre habían robado a este ciudadano, haciéndonos entrega de la cantidad de 119.000 bolívares en efectivo en billetes de varias denominaciones, así mismo se le decomiso la referida camisa que portaba para ese momento la cual fue reconocida por el denunciante, informándonos que el resto del dinero y los objetos se lo había llevado el otro sujeto llamado RONNY, por lo que seguidamente le solicitamos a esta persona que nos trasladara a la residencia de RONNY con la finalidad de identificarlo plenamente a como también la de recuperar el dinero restante y los objetos, una vez presentes en precitada residencia fuimos atendidos por una ciudadana que quedo identificada de la manera siguiente SALAS ALBERTINA DEL CARMEN...de igual forma le dimos a conocer el motivo de nuestra presencia informándonos ser la progenitora de este sujeto de nombre quien estaba siendo requerido por la comisión manifestándonos que el mismo no se encontraba, por lo que procedimos a identificar a este ciudadano por medio de su progenitora de la manera siguiente: ...de años de edad...Seguidamente fuimos informados por la persona denunciante que fueron testigos del hecho su esposa de nombre MARIELA MENDOZA y su cuñado NESTOR MENDOZA...Es todo..."
3.- Inspección Ocular N° 1419, de fecha 20-7-2003, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Vidal Linares Zapata y Agente Carlos Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, practicada en el sitio denominado SECTOR LA FLORESTA, LOS BAMBUES, BARRIO LA PAZ, AVENIDA PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, VALERA, ESTADO TRUJILLO, donde consta: "...Trátese de un sitio del suceso abierto, de los llamados comúnmente vía pública, con clima caluroso e iluminación natural abundante, todos estos aspectos para el momento de realizar la presente inspección Ocular, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma correspondiente a un espacio físico, conformado por vía pública, conformada por pavimento y asfaltado en su totalidad, de topografía se mí inclinada, perteneciente a una zona urbana, residencial, comercial y de servicios, se visualiza sistema de alumbrado eléctricos y de interés social para el momento se aprecia normal afluencia... Es todo... "
4- Declaración del ciudadano Néstor Alirio Mendoza Flores, rendida en fecha 20-7-2003, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, Estado Trujillo, donde expone: "...Resulta que en el dia de hoy en horas de la madrugada, yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando escucho a mi hermana MARIELA gritando que dos sujetos estaban robando a WILLlAN quien es su esposo, en vista de esto yo salí de la casa y me dirigí hacia el lugar donde estaba WILLlAN, cuando estoy cerca del sitio me percató que los sujetos que estaban robando a WILLlAN son unos sujetos a quien yo conozco y los mismos viven en el Barrio Simón Bolívar, cuando estos sujetos me vieron que yo iba corriendo hacia en donde estaban ellos pensaron que yo estaba armado y salieron corriendo y se fueron, luego hable con mi cuñado WILLlAN y le pregunte que le había pasado y me dijo que estos sujetos le habían robado la cantidad de Un Millón de Bolívares, un reloj y una gorra. Es todo..."
5- Declaración de la ciudadana Mariela Mendoza Flores, rendida en fecha 20-7-2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde expuso: "...Resulta que en el día de hoy en horas de la madrugada, yo me encontraba frente a mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando me percato que dos sujetos estaban robando a WILLlAN quien es mi esposo, en vista de esto yo empecé a dar gritos y le gritaba de lejos que entregara todo, porque uno de ellos de nombre CRISTIAN estaba armado y él le decía que lo iba a matar, WILLlAN entrega todo su dinero y en eso llega mi hermano NESTOR y los dos sujetos se fueron corriendo. Es todo..."
6.- Avalúo Prudencial N° 9700-069-811, de fecha 20-7-2003, suscrito por el funcionario SubInspector Vidal Linares Zapata, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, practicado a: 1.- Un (1) reloj, marca Citizen, color amarillo, con brazalete amarillo, con un valor justipreciado de ciento veinte mil bolívares (120.000,00). 2.- Una (1) gorra, color azul, con letras en la parte anterior, con un valor justipreciado de diez mil bolívares (10.000,00). Es todo..."
7.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-069.420, de fecha 20-7-2003, suscrita por el Sub-Inspector Vidal Linares Zapata, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, practicada a: 1.- Una (01) Franela, tipo deportiva, manga corta, confeccionada en fibras sintéticas de color amarillo, la cual, presenta etiqueta identificativa donde se lee: OPTIMUS, sin talla aparente, con estampados en la parte anterior de la misma de color verde del escudo de la CBF y de color anaranjado con los logos de KOREA 2002, también un logo timbrado que se lee 2002 FIFA WORLD CUP KOREA JAPAN, y otro que se lee OPTIMUS, en la parte posterior de dicha franela se visualiza un estampado del color verde del numero tres (3), y estampados en sus mangas del logo KOREA 2002 de color anaranjado, se observa deshilada en una de sus costuras en la parte superior izquierda. Dicha franela motivo de peritación se observa en mal estado de uso y conservación y con signos de suciedad...CONCLUSIÓN: La franela, es considerada prenda de vestir de uso unisex, que portada normalmente sirve para cubrir de la intemperie la parte superior del cuerpo, cualquier otro uso dado queda a criterio del portador. Es todo..."
8.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-069-421, de fecha 20-7-2003, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Vidal Linares Zapata, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, practicada a: 1.- Tres (3) billetes, cada uno con la denominación de veinte mil bolívares, de tipo papel moneda, con las inscripciones que se lee en letras en forma visibles entre otras, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y VEINTE MIL BOLÍVARES, también se aprecia inscrito en números de forma legibles 20.000, con diferentes seriales el primero A41936219, el segundo Z05169449, el tercero A57949260. 2.- Tres (3) billetes, cada uno con la denominación diez mil bolívares, de tipo papel moneda, con las inscripciones que se lee en letras en forma visibles entre otras, REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y DIEZ MIL BOLÍVARES, también se aprecia inscrito en números de forma legibles 10.000 con diferentes seriales el primero A89560750, el segundo A41793875, el tercero A16294989. 3.- Un (01) billete, con la denominación de cinco mil bolívares, de tipo papel moneda, con las inscripciones que se lee en letras en forma visibles entre otras, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y CINCO MIL BOLLVARES, también se aprecia inscrito en números de forma legibles 5.000 con serial 015373609. 4.- Un (1) billete, con la denominación de dos mil bolívares, de tipo papel moneda, con las inscripciones que se lee en letras en forma visibles entre otras, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y DOS MIL BOLÍVARES, también se aprecia inscrito en números de forma legibles 2000 con serial 085907673. 5.- Veintiún (21) billetes, cada uno con la denominación mil bolívares de tipo papel moneda, con las inscripciones que se lee en letras en forma visibles entre otras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y MIL BOLÍVARES, también se aprecia inscrito en números de forma legibles 1000 con diferentes seriales... Es todo..." CONCLUSIÓN: Para los efectos de darle estricto cumplimiento al presente peritaje de reconocimiento se deja constancia que, todos los billetes descritos anteriormente están confeccionados en papel moneda, emanados del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, los mismos son de circulación legal en el país y hacen un monto global total de la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 119.000,00). Es todo..."

Estos elementos de convicción hacen deducir la actuación del adolescente en el hecho objeto de investigación toda vez que los señalamientos iniciales, de los funcionarios policiales y testigos presénciales, y diligencias de investigación, indican al adolescente se encontraban en compañía de otro sujeto manifiestamente armado apunto a la victima cometiéndolo y despojándolo de Un Millón de Bolívares (Bs F. 1.000.000,oo) producto de las ventas de pescado salado, que yo vendo en el mercado Municipal, es todo”.

En cuanto al periculum in mora este tribunal considera que existe en la presente causa peligro de fuga respecto a la investigación, dado el delito que se le imputa, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 relacionado con el artículo 80 último aparte ambos del Código Penal, conforme a lo establecido en el literal a) del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente merecen como sanción la Privación de Libertad, aunado a la magnitud del daño causado como fue el Robo Agravado del ciudadano William de Jesús Matheus Moreno, adminiculado con el hecho de que en la misma causa se evidencia un peligro de fuga dado que el adolescente no ha comparecido a los llamados que la Fiscalia le ha hecho para que asista a los actos fijados para imputarlo de la investigación que se le sigue en su contra.

Es por ello que llenos como están los requisitos legales exigidos es procedente acordar la APREHENSION JUDICIAL PREVENTIVA solicitada del adolescente RONNY DE JESUS OLIVEIRA SALAS. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, en función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: 1. La Aprehensión del adolescente , ya identificado, librándose orden de aprehensión en su contra para que una vez aprehendidos sean puestos a la Orden de la Fiscalía X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, comisionándose para su práctica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, quien deberá incluirlo en la lista de personas solicitadas. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, sellada y firmada en Trujillo, estado Trujillo, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2008.
La Juez de Control

El Secretario
Abg. Beatriz Briceño Daboin

Abg. Ulises José Briceño Núñez