REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000287
ASUNTO : TP01-D-2008-000287

Revisadas las actuaciones se observa que en fecha este Dieciocho (18) de Junio de 2008, este Tribunal recibe escrito suscrito por el Fiscal X del Ministerio Público, Abogado Daniel José Quevedo Gudiño, mediante el cual, conforme a lo establecido en los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 559 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita sea decretada la Orden Judicial de Detención del adolescente , venezolano, natural de Valera, nacido el , soltero, residenciado, Municipio Valera, estado Trujillo, al haber resultado de la investigación iniciada elementos de convicción que lo indican como autor o partícipe en los delitos de Homicidio Intencional en Grado de frustración, previstos en los artículos 405 relacionado con el artículo 80 último aparte del Código Penal, existiendo el peligro de fuga por ser un delito grave que merece privación de libertad como sanción, señalando los elementos de convicción surgidos a la fecha de la investigación dirigidos a demostrar la existencia del hecho punible y la autoría o participación del adolescente, por lo que este Juzgadora para decidir observa:
Primero: La Representación Fiscal solicita la aprehensión del adolescente al existir fundados elementos para considerar que el adolescente es autor o partícipe en el delito de Homicidio Intencional en Grado de frustración, previstos en los artículos 405 relacionado con el artículo 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Suárez, fundamentando la solicitud en los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

A los fines de de resolver se observa que el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:
“Identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia.” (Resaltado del Juez)

Por otro lado el artículo 652 eiusdem, establece:

“La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado pero, en ningún caso, podrá disponer su incomunicación. En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público.

Como se desprende de estos dos artículos la ley especial otorga facultades tanto al Fiscal del Ministerio Público como a la Policía de Investigación para aprehender a un adolescente presunto responsable o partícipe de la comisión de un hecho penal, lo cual enfrenta lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que la detención sólo procede por orden judicial o en flagrancia.

Ahora bien, con la advertencia que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente fue redactada antes de la promulgación de nuestra Carta Magna, lo que justificaría históricamente el texto de los artículos citados al no aparecer esta limitación en la derogada constitución de 1961, debe aplicarse el Método Dogmático para la interpretación de los mismos, adecuando el texto de la ley al principio constitucional ya referido, debiéndose entender que ante las facultades de aprehensión contenidas en los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con excepción del caso flagrante, la aprehensión debe ser decretada por el órgano jurisdiccional y una vez lograda la aprehensión material del adolescente y puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público competente, se resolverá, previa solicitud Fiscal, sobre la Detención para asegurar la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 ya referido.

Dicho lo anterior se hace necesario señalar que, a juicio de esta juzgadora para el decreto de la aprehensión en este caso fundada en el delito y la sanción a imponer deben verificarse que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se pasa a determinar seguidamente:
Revisados y analizados los elementos de convicción señalados por el despacho fiscal, se desprende la comisión del delito de Homicidio, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, tal y como se evidencia de:

1.- Trascripción de Novedad, de fecha 3-7-2003, suscrita por el funcionario Dectetive Cesar Araujo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, donde consta: "...RECEPCION TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del ciudadano: José Gregorio Abreu, quien funge como guía de Centro 11 del Sea m Carmania de esta ciudad, informando que en dicho Recinto se suscito una riña entro los internos, resultando lesionado por arma blanca el adolescente Juan Carlos Suárez Pacheco...quien fue trasladado al hospital central de esta ciudad. Es todo..."
2.- Informe, de fecha 7-7-2003, suscrita por el ciudadano Jesús Antonio Berloti, adscrito al Servicio Estatal de Atención al Menor C.D.T. Varones, donde consta: "...EI día miércoles dos (2) de Julio del 2003...me informaron que...se produjo una riña en uno de los grupos de sentencia y que habían rumores de que se encontraban adolescentes que estaban lesionados con armas blancas (chuzos), y después del almuerzo ordene a los Guías de guardia reunir a todos los adolescentes y los revise uno por uno sin ninguna prenda de vestir (desnudos), encontrando solamente al adolescente Alexander José Pacheco Terán del grupo A presentó una herida leve cerca de la tetilla derecha, fueron bajados a mi oficina y me entreviste con ellos, manifestándome que dichas heridas fueron producidas en forma accidental cuando efectuaban el trabajo con (láminas y tubos) en el Taller de Herrería, donde están realizando dicho curso...ese mismo jueves aproximadamente a las 10:00 pm., recibió llamada telefónica del Guia I...informando que el adolescente Juan Carlos Suárez había sido herido con armas blanca (chuzo) en el pecho, estomago y mano derecha y que el Guia 11...10 traslado en su vehículo al Hospital del Seguro Social de la Beatriz y que estaba siendo atendido por los médicos de guardia, preguntándole al Guia I...quienes eran los Guías que estaban de guardia en el área en donde ocurrieron los hechos... El día viernes en horas de la mañana me entreviste con los Guías antes mencionados .ese mismo viernes en horas de la mañana, después del desayuno, el Guía I Francisco Javier Linares, vio cuando el adolescente Néstor Javier Montilla Briceño, del Grupo C tiraba un cuchillo de cocina con cacha de madera...me acerque y vi. el cuchillo que había tirado el referido adolescente al salón...Es todo..."
3.- Informe, suscrito por el Guía de Centro 11, José Gregorio Abreu, donde consta: "...Siendo aproximadamente las 8:40 p.m., me encontraba en el puesto de Guía 1I...cuando sale el Guía I Linares Francisco del ala derecha con el joven Suárez Juan Carlos lleno de sangre y me dice que lo chuciaron, de inmediato lo reviso percatándome de tres heridas una en el pecho, otra en la barriga y otra en la mano derecha, lo senté en una silla mientras buscaba con que taparle las heridas ya que botaba mucha sangre... Es todo..."
4.- Informe, de fecha 4-7-2003, suscrita por el Guía de Centro 1, José Gregorio Delgado, donde consta: "... Encontrándome de guardia en mi trabajo.. .se encontraba un grupo de jóvenes en la actividad del baño general supervisando yo la misma.. .en ese momento escuche el llamado de un adolescente al maestro y me asome observando al joven Juan Carlos Suárez sangrando... Es todo... "
5.- Acta Policial, de fecha 3-7-2003, suscrita por el funcionario Briceño Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde consta: "... Por cuanto en este Despacho se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica que se recibió llamada telefónica...informando que en dicho recinto se suscito una riña entre varios internos, resultando lesionado por arma blanca el adolescente Juan Carlos Suárez Pacheco, de 17 años de edad, quien posteriormente fue trasladado a la sala de emergencia del Hospital Central de esta ciudad...es por esta razón que una vez presente la comisión en el referido centro correccional, fuimos recibidos por el ciudadano José Gregorio Abreu...quien...nos informó que siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche se suscitó una riña en uno de los dormitorios de ese Centro entre varios internos del mismo, resultando herido el adolescente ya antes mencionado con varias heridas producidas por arma blanca en distintas partes del cuerpo desconociéndose el motivo y el autor del hecho...seguidamente fuimos conducidos por este ciudadano al dormitorio en donde se suscitó el hecho ubicado en la planta alta...procedimos a trasladamos hasta la sala de Emergencia del hospital de esta ciudad... fuimos atendidos por el médico de guardia...dándonos a conocer el diagnostico médico de este adolescente el cual es el siguiente Heridas producidas por arma blanca en la Región Abdominal, Hemi tórax derecho y mano derecho siendo su estado de salud actual estable. Al referido adolescente pudimos identificar de la manera siguiente Suárez Pacheco Juan Carlos...de 17 años de edad...Es todo..."
6.- Inspección Ocular N° 1302, de fecha 3-7-2003, suscrita por los funcionarios José A. Laguna G., Sub-Inspector José Laguna y Agente Carlos Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, practicada en el sitio denominado: DORMITORIO "B", SECCIÓN DE SENTENCIA, ALBERGUE DE VARONES, DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MENOR (SEAM), VALERA, ESTADO TRUJILLO, donde consta: "... Una vez en la dirección antes mencionada se trata de un sitio de suceso Cerrado, con clima caluroso y una iluminación artificial abundante, esto para el momento de realizar la presente Inspección Ocular, la misma corresponde a un Dormitorio, como acceso principal se observa una puerta metálica, esta se observa sin violencia, transpuesta la misma se visualiza, que la misma está constituida por paredes de bloques, piso de cerámica y techo de platabanda, donde se aprecian cinco camas tipo litera, con sus respectivos lokers...y sobre la superficie del piso se observa una sustancia de color pardo rojiza, con características de caída libre. Se realiza un rastreo minucioso del lugar. Es todo..."
7.- Declaración del adolescente Pedro Javier Albarran, rendida en fecha 25-7-2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, donde expone: "... Bueno resulta que yo estaba comiendo cuando de pronto salió del baño JUAN CARLOS SUÁREZ, y de una vez salió puñaleado de allí, botando sangre y pidiéndole ayuda al maestro y estaba cortado en la barriga, de allí lo auxiliaron y a todos nos mandaron a hacer formación. .. Es todo. .. "
8.- Declaración del adolescente JUAN CARLOS SUÁREZ, rendida en fecha 25-7-2003, ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde expuso: "...Resulta que yo estaba detenido en el SEAM Carmania, y salí del baño y entre al dormitorio y de pronto llegó, a quien apodan "Basura", y me cayo a puñaladas y me cortó en el pecho, la barriga y la mano derecha, yeso fue sin ningún motivo porque yo no tenía problemas con él. Es todo..
9.- Acta de Investigación Policial, de fecha 25-7-2003, suscrita por los funcionarios José Tijera Ferrer y Agente Carlos Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde consta: "...me traslade...hacia el SEAM CARMANIA, Valera, Estado Trujillo, con la finalidad de verificar sobre una llamada recibida por mi persona, donde me informaron que la persona que había lesionado al adolescente Juan Carlos Suárez, había sido un interno del Seam de nombre Nestor, apodado "Basura", y que tenían conocimiento los internos del Pedro Albarran y Manuel Bastidas...donde se encontraban los adolescentes cuestionados; siendo identificados estos de la manera siguiente: Pedro Javier Albarran...de 16 años de edad......de años de edad...Es todo.. ."
10.- Informe Médico Legal, de fecha 28-7-03, suscrita por los Drs. Oscar E. Nava Rullo y José A. Lujano Valera, adscritos a la Medicatura Forense de Valera, practicado al ciudadano Juan Carlos Suárez, donde consta: Herida punzo cortante a nivel de región para externa derecha, no complicada. Herida punzo cortante a nivel de epigastro complicada con lesión de viscera interna Abdominal. Que Amerito Intervención Quirúrgica de Emergencia. Actualmente en buenas condiciones estables heridas curadas. Cicatrices en tórax y abdomen. Herida cortante suturadas cicatrizada en dedo pulgar mano derecha.
11. - Declaración del ciudadano Francisco Javier Linares Araujo, rendida en fecha 30-72003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, donde expuso: "...Yo me encontraba en la parte de arriba del SEAM Carmania...cuando de pronto salió del dormitorio el adolescente Suárez Juan Carlos, herido en el pecho, la mano y en la zona abdominal y me decía me dieron maestro, yo lo auxilie rápidamente y lo enviamos al Hospital, y en el momento de que Juan Carlos salió herido, habían muchos adolescentes en la zona y se aglomeraron y no pude saber quien había herido a Juan Carlos y el mismo tampoco nos quiso decir en el momento quien lo había agredido, se hizo la requisa correspondiente pero no se localizo nada. Es todo..."
12.- Segundo Reconocimiento Médico Legal N° 9700-069-2006-MF-VAL-N° 234, de fecha 2110-2006, suscrito por el Dr. José Lujano Valera, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo, practicado al ciudadano Juan Carlos Suárez, donde consta: "... Herida punzo cortante a nivel de región paresternal derecha no complicada. Herida punzo cortante a nivel de episgrastro complicado con lesión visceral intraabdominal. Fue sometido a intervención quirúrgica evoluciono satisfactorio curado ameritando un tiempo de 25 días con un tiempo de privación de ocupaciones de 25 días amerito asistencia médica especializada queda como secuela cicatriz visible en tórax y abdomen. Las lesiones fueron realizadas por arma blanca... Es todo..."

Elementos éstos que adminiculados hacen deducir que el ciudadano Juan Carlos Suárez resulta herido por el mismo hechos criminoso por las características señaladas.

Igualmente surgen a la fecha fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente , actuó o participo en la comisión del hecho punible que se investiga, derivado de los siguientes elementos:

1.- Trascripción de Novedad, de fecha 3-7-2003, suscrita por el funcionario Dectetive Cesar Araujo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, donde consta: "...RECEPCION TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del ciudadano: José Gregorio Abreu, quien funge como guia de Centro 11 del Sea m Carmania de esta ciudad, informando que en dicho Recinto se suscito una riña entro los internos, resultando lesionado por arma blanca el adolescente Juan Carlos Suárez Pacheco...quien fue trasladado al hospital central de esta ciudad. Es todo..."
2.- Informe, de fecha 7-7-2003, suscrita por el ciudadano Jesús Antonio Berloti, adscrito al Servicio Estatal de Atención al Menor C.D.T. Varones, donde consta: "...EI día miércoles dos (2) de Julio del 2003...me informaron que...se produjo una riña en uno de los grupos de sentencia y que habían rumores de que se encontraban adolescentes que estaban lesionados con armas blancas (chuzos), y después del almuerzo ordene a los Guías de guardia reunir a todos los adolescentes y los revise uno por uno sin ninguna prenda de vestir (desnudos), encontrando solamente al adolescente Alexander José Pacheco Terán del grupo A presentó una herida leve cerca de la tetilla derecha, fueron bajados a mi oficina y me entreviste con ellos, manifestándome que dichas heridas fueron producidas en forma accidental cuando efectuaban el trabajo con (láminas y tubos) en el Taller de Herrería, donde están realizando dicho curso...ese mismo jueves aproximadamente a las 10:00 pm., recibió llamada telefónica del Guia I...informando que el adolescente Juan Carlos Suárez había sido herido con armas blanca (chuzo) en el pecho, estomago y mano derecha y que el Guia 11...10 traslado en su vehículo al Hospital del Seguro Social de la Beatriz y que estaba siendo atendido por los médicos de guardia, preguntándole al Guia I...quienes eran los Guías que estaban de guardia en el área en donde ocurrieron los hechos... El día viernes en horas de la mañana me entreviste con los Guías antes mencionados.. .ese mismo viernes en horas de la mañana, después del desayuno, el Guía I Francisco Javier Linares, vio cuando el adolescente Nestor Javier Montilla Briceño, del Grupo C tiraba un cuchillo de cocina con cacha de madera...me acerque y vi. el cuchillo que había tirado el referido adolescente al salón...Es todo..."
3.- Informe, suscrito por el Guía de Centro 11, José Gregorio Abreu, donde consta: "...Siendo aproximadamente las 8:40 p.m., me encontraba en el puesto de Guía 1I...cuando sale el Guía I Linares Francisco del ala derecha con el joven Suárez Juan Carlos lleno de sangre y me dice que lo chuciaron, de inmediato lo reviso percatándome de tres heridas una en el pecho, otra en la barriga y otra en la mano derecha, lo senté en una silla mientras buscaba con que taparle las heridas ya que botaba mucha sangre... Es todo..."
4.- Informe, de fecha 4-7-2003, suscrita por el Guía de Centro 1, José Gregorio Delgado, donde consta: "... Encontrándome de guardia en mi trabajo.. .se encontraba un grupo de jóvenes en la actividad del baño general supervisando yo la misma.. .en ese momento escuche el llamado de un adolescente al maestro y me asome observando al joven Juan Carlos Suárez sangrando... Es todo... "
5.- Acta Policial, de fecha 3-7-2003, suscrita por el funcionario Briceño Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde consta: "... Por cuanto en este Despacho se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica que se recibió llamada telefónica...informando que en dicho recinto se suscito una riña entre varios internos, resultando lesionado por arma blanca el adolescente Juan Carlos Suárez Pacheco, de 17 años de edad, quien posteriormente fue trasladado a la sala de emergencia del Hospital Central de esta ciudad...es por esta razón que una vez presente la comisión en el referido centro correccional, fuimos recibidos por el ciudadano José Gregorio Abreu...quien...nos informó que siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche se suscitó una riña en uno de los dormitorios de ese Centro entre varios internos del mismo, resultando herido el adolescente ya antes mencionado con varias heridas producidas por arma blanca en distintas partes del cuerpo desconociéndose el motivo y el autor del hecho...seguidamente fuimos conducidos por este ciudadano al dormitorio en donde se suscitó el hecho ubicado en la planta alta...procedimos a trasladamos hasta la sala de Emergencia del hospital de esta ciudad... fuimos atendidos por el médico de guardia...dándonos a conocer el diagnostico médico de este adolescente el cual es el siguiente Heridas producidas por arma blanca en la Región Abdominal, Hemi tórax derecho y mano derecho siendo su estado de salud actual estable. Al referido adolescente pudimos identificar de la manera siguiente Suárez Pacheco Juan Carlos...de 17 años de edad...Es todo..."
6.- Inspección Ocular N° 1302, de fecha 3-7-2003, suscrita por los funcionarios José A. Laguna G., Sub-Inspector José Laguna y Agente Carlos Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, practicada en el sitio denominado: DORMITORIO "B", SECCIÓN DE SENTENCIA, ALBERGUE DE VARONES, DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MENOR (SEAM), VALERA, ESTADO TRUJILLO, donde consta: "... Una vez en la dirección antes mencionada se trata de un sitio de suceso Cerrado, con clima caluroso y una iluminación artificial abundante, esto para el momento de realizar la presente Inspección Ocular, la misma corresponde a un Dormitorio, como acceso principal se observa una puerta metálica, esta se observa sin violencia, traspuesta la misma se visualiza, que la misma está constituida por paredes de bloques, piso de cerámica y techo de platabanda, donde se aprecian cinco camas tipo litera, con sus respectivos lokers...y sobre la superficie del piso se observa una sustancia de color pardo rojiza, con características de caída libre. Se realiza un rastreo minucioso del lugar. Es todo..."
7.- Declaración del adolescente Pedro Javier Albarran, rendida en fecha 25-7-2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, donde expone: "... Bueno resulta que yo estaba comiendo cuando de pronto salió del baño JUAN CARLOS SUÁREZ, y de una vez salió puñaleado de allí, botando sangre y pidiéndole ayuda al maestro y estaba cortado en la barriga, de allí lo auxiliaron y a todos nos mandaron a hacer formación. .. Es todo. .. "
8.- Declaración del adolescente JUAN CARLOS SUÁREZ, rendida en fecha 25-7-2003, ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde expuso: "...Resulta que yo estaba detenido en el SEAM Carmania, y salí del baño y entre al dormitorio y de pronto llegó NESTOR, a quien apodan "Basura", y me cayo a puñaladas y me cortó en el pecho, la barriga y la mano derecha, yeso fue sin ningún motivo porque yo no tenía problemas con él. Es todo..
9.- Acta de Investigación Policial, de fecha 25-7-2003, suscrita por los funcionarios José Tijera Ferrer y Agente Carlos Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde consta: "...me traslade...hacia el SEAM CARMANIA, Valera, Estado Trujillo, con la finalidad de verificar sobre una llamada recibida por mi persona, donde me informaron que la persona que había lesionado al adolescente Juan Carlos Suárez, había sido un interno del Seam de nombre Nestor, apodado "Basura", y que tenían conocimiento los internos del Pedro Albarran y Manuel Bastidas...donde se encontraban los adolescentes cuestionados; siendo identificados estos de la manera siguiente: Pedro Javier Albarran...de 16 años de edad...Nestor Javier Montilla Briceño...de 17 años de edad...Es todo.. ."
10.- Informe Médico Legal, de fecha 28-7-03, suscrita por los Drs. Oscar E. Nava Rullo y José A. Lujano Valera, adscritos a la Medicatura Forense de Valera, practicado al ciudadano Juan Carlos Suárez, donde consta: Herida punzo cortante a nivel de región para externa derecha, no complicada. Herida punzo cortante a nivel de epigastro complicada con lesión de viscera interna Abdominal. Que Amerito Intervención Quirúrgica de Emergencia. Actualmente en buenas condiciones estables heridas curadas. Cicatrices en tórax y abdomen. Herida cortante suturadas cicatrizada en dedo pulgar mano derecha.
11. - Declaración del ciudadano Francisco Javier Linares Araujo, rendida en fecha 30-72003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, donde expuso: "...Yo me encontraba en la parte de arriba del SEAM Carmania...cuando de pronto salió del dormitorio el adolescente Suárez Juan Carlos, herido en el pecho, la mano y en la zona abdominal y me decía me dieron maestro, yo lo auxilie rápidamente y lo enviamos al Hospital, y en el momento de que Juan Carlos salió herido, habían muchos adolescentes en la zona y se aglomeraron y no pude saber quien había herido a Juan Carlos y el mismo tampoco nos quiso decir en el momento quien lo había agredido, se hizo la requisa correspondiente pero no se localizo nada. Es todo..."
12.- Segundo Reconocimiento Médico Legal N° 9700-069-2006-MF-VAL-N° 234, de fecha 2110-2006, suscrito por el Dr. José Lujano Valera, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo, practicado al ciudadano Juan Carlos Suárez, donde consta: "... Herida punzo cortante a nivel de región paresternal derecha no complicada. Herida punzo cortante a nivel de episgrastro complicado con lesión visceral intraabdominal. Fue sometido a intervención quirúrgica evoluciono satisfactorio curado ameritando un tiempo de 25 días con un tiempo de privación de ocupaciones de 25 días amerito asistencia médica especializada queda como secuela cicatriz visible en tórax y abdomen. Las lesiones fueron realizadas por arma blanca... Es todo..."

Estos elementos de convicción hacen deducir la actuación de los adolescentes en el hecho objeto de investigación toda vez que los señalamientos iniciales, de los funcionarios policiales y testigos presénciales, y diligencias de investigación, indican al adolescente fue quien armado, y acciono el arma (en actas se señala el chuzo encontrado) en contra de la humanidad del adolescente Juan Carlos Suárez.

En cuanto al periculum in mora este tribunal considera que existe en la presente causa peligro de fuga respecto a la investigación, dado el delito que se le imputa, como lo es el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406.2 del Código Penal, conforme a lo establecido en el literal a) del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente merecen como sanción la Privación de Libertad, aunado a la magnitud del daño causado como fue las heridas producidas al adolescente Juan Carlos Suárez, adminiculado con el hecho de que en la misma causa se evidencia un peligro de fuga dado que los adolescentes siempre han vivido en ese sector y se han ocultado al cambiar su residencia habitual y que ni siquiera sus representantes legales conocen su lugar de residencia actual.

Es por ello que llenos como están los requisitos legales exigidos es procedente acordar la APREHENSION JUDICIAL PREVENTIVA solicitada de los adolescentes . Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: 1. La Aprehensión de los adolescentes , ya identificado, librándose ordenes de aprehensión en su contra para que una vez aprehendidos sean puestos a la Orden de la Fiscalía X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, comisionándose para su práctica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, quien deberá incluirlo en la lista de personas solicitadas. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, sellada y firmada en Trujillo, estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2008.

La Juez de Control

El Secretario
Abg. Beatriz Briceño Daboin

Abg. Ulises José Briceño Núñez