REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000235
ASUNTO : TP01-D-2007-000235
Realizada como fue la Audiencia Especial el día Jueves cinco (05) de Junio de dos mil ocho (2008), la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de resolver la solicitud de la Defensa Pública, representada por el Abg. EMMA PERDOMO, en relación con el requerimiento de estos que en líneas generales solicitan tomando en cuenta el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, a los fines de que concluya con la investigación; El Tribunal, oídas las partes en la audiencia oral y privada, para decidir observa:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Cedida la palabra a la defensa expuso:
La Defensa solicita se fije el lapso prudencial a los fines de que el Ministerio Público concluya con la Investigación, solicitando se le conceda un lapso de treinta (30) días. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra al adolescente investigado , quien una vez identificado manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por su defensora.

ALEGATOS DEL FISCAL
El representante de la vindicta pública solicita un lapso de sesenta (60) días a los fines de presentar acto conclusivo.

Este Tribunal en base a lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones procesales, ACUERDA:
PRIMERO: Con relación al lapso que solicita el Ministerio Público para presentar Acto Conclusivo, y revisada como ha sido la presente causa evidenciándose que la misma se inicio en fecha 02 de Mayo de 2007, donde aparece como imputado el adolescente , ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos ESTABLECIDOS EN LA Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa este Tribunal acuerda concederle a la Fiscalía un lapso de 45 días para que concluya la investigación, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal remisión expresa que se hace por permitirlo así el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: oído lo expuesto por las partes, considera justificada la solicitud de la Defensa y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días para que la Fiscalía dicte acto conclusivo, a partir de la presente fecha, ello en razón de que el presente procedimiento se inició en fecha 2 de mayo de 2007, indicando en el orden de inicio de investigación que se trata de uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 285 numerales 1ro. y 3ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a demás de lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los dispositivos legales 4, 5 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza de Control,

Abg. Beatriz Briceño Daboín
El Secretario,

Abg. Ulíses José Briceño Núñez