REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000146
ASUNTO : TP01-D-2008-000146
Realizada como fue la Audiencia Especial el día Lunes 16 de Junio de dos mil ocho (2008), la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de resolver la solicitud hecha por la Defensora Pública Abg. Odalis Luzandra Flores Blanco en relación con el requerimiento que en líneas generales solicitan tomando en cuenta el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, a los fines de que concluya con la investigación; El Tribunal, oídas las partes en la audiencia oral y privada, para decidir observa:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Cedida la palabra a la defensa expuso:
La Defensa manifiesta que en fecha 13 de Junio mediante escrito consignado al Tribunal informó que su representado se encuentra en Hogares Crea de Venezuela y constancias y recibos que acreditan dicha información y por cuanto han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado sin que el Ministerio Público presente acto conclusivo, solicita se fije el lapso prudencial de treinta (30) días. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien una vez identificado manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por su defensora. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante de, quien manifestó estar de acuerdo.


ALEGATOS DEL FISCAL
El representante de la vindicta pública solicita un lapso de sesenta (60) días a los fines de presentar acto conclusivo. Concedida la palabra a la víctima, éste no tuvo nada que decir.
Este Tribunal en base a lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones procesales, ACUERDA:

Oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa este Tribunal acuerda concederle a la Fiscalía un lapso de 45 días para que concluya la investigación, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal remisión expresa que se hace por permitirlo así el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Así se decide.
DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: concederle a la Fiscalía un lapso de 45 días para que concluya la investigación, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 285 numerales 1ro y 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a demás de lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los dispositivos legales 4, 5 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-
La Jueza de Control,

Abg. Beatriz Briceño Daboín
El Secretario,

Abg. Ulíses José Briceño Núñez