REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001773
ASUNTO : TP01-D-2004-000150


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente ____, identificado en actas procesales, por el delito de Robo Leve (Arrebatón), previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia a los folios 426 y 427, en fecha 07 de diciembre de 2007 este Tribunal ejecutó la sanción impuesta a la prenombrada sancionada, dictándose en fecha 20 de febrero de 2008 el Cómputo de la sanción con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta como son 1.- Mantenerse estudiando y/o trabajando debiendo presentar al Tribunal correspondiente la constancia que acredite lo anteriormente dicho, 2.- Recibir Charlas de Orientación por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, las veces que determine dicho equipo, 3.- Prohibición de acercarse a las víctimas dejándose constancia que si no comparecen ante el Despacho Fiscal o el Tribunal quedaron entendida como cumplida la misma, y Servicios a la Comunidad en la Iglesia de Monay, por el lapso de TRES (3) meses, (folios 454 al 456), la cual se fijó fecha de finalización el día 20 de mayo de 2008.

Ahora bien, estando en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, teniendo la sanción fecha de finalización definitiva el día 20 de mayo de 2008, este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2008 acordó requerir del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente informe de cumplimiento, recibido en fecha 05 de junio de 2008, mediante el cual informan que la adolescente cumplió con las presentaciones y charlas de orientación asignadas. (folio 464).

En fecha 06 de junio de 2008, se presenta ante es Tribunal la joven sancionado consignando constancia de trabajo y de cumplimiento de Servicio a la Comunidad suscrito por el Lic Luis Felipe Torres Castellanos, Párroco de Nuestra Señora de la Paz, Monay, Estado Trujillo, (folio 465).

Ahora bien, observando que las obligaciones de hacer impuestas a la adolescentes se verifican que se encuentra cumplidas y las de no hacer, no existen indicadores de haberlas contravenido y que igualmente se prestó el Servicio a la Comunidad, este juzgador considera evidente que la medida ha sido cumplida por el sancionado, lo cual creó niveles de aprehensión de responsabilidades.

Por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado adolescente. Así se decide

Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía la joven sancionado ____venezolana, de ____ años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____ residenciada en ____ impuesta por el delito de Robo Leve (Arrebatón), previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal.- Notifíquese al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los once (11) días del mes de junio de 2008.

EL JUEZ DE EJECUCION
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Yrliana David Carmona