REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000353
ASUNTO : TP01-D-2006-000353
AUTO DE CONCRESIÓN DE MEDIDAS
Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 30 de mayo de 2008, este Tribunal, previa solicitud de la defensa, se decretó acumular las causas seguidas contra el adolescente ____, identificado en actas, de conformidad con el los artículos 73, 70.4 y 72 eiudem, en razón de la conexidad por los diversos delito a los que fue condenado, lo que inevitablemente hace necesario revisar la ejecución de las sanciones y sus cómputos, por lo que este juzgado, observando que la abogada Emma Pérez Perdomo, Defensora Pública Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, designada al adolescente sancionado, solicita la acumulación de las sanciones ya que las medidas impuestas pueden cumplir su finalidad con la Privativa de Libertad ejecutada al estar contenida, en uso de las facultades establecidas en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando que el planteamiento puede resolverse sin necesidad de audiencia al versar sobre situación objetiva de derecho, conforme al artículo 483 eiusdem, este juzgador estima necesario hacer algunas consideraciones, a saber:

Primero: En fecha treinta de enero de 2007, este Tribunal impone al adolescente ____ identificado en actas, de la medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES, a la que quedo condenado por el delito de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los artículos 458 y 170 del Código Penal respectivamente, fijándose la finalización del lapso de sanción para el día 18 de junio de 2009.
Segundo: En fecha doce de febrero de 2008, este Tribunal impone al adolescente ____ identificado en actas, de las medidas de Libertad Asistida simultáneamente con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de SEIS (6) MESES, a la que quedo condenado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el artículo 277 del Código Penal, señalándose que la misma sería cumplida una vez finalizada la sanción descrita en el particular primero, fijándose la finalización tentativa para el día 18 de diciembre de 2009.

Visto lo anterior y destacándose que con la acumulación de las causas decretada en fecha 30 de mayo de 2008 se reconoce la unidad en la ejecución de la sentencia y con ello la unidad de la sanción, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Como consecuencia del principio primordialmente educativo de las sanciones establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ha de señalar el carácter individual de la sanción según se determine para cada adolescente objeto de sanción posterior a la determinación de su culpabilidad en el proceso penal, que debe ser comprendida no como castigo sino como enseñanza, formativa a los fines de formar cimientos fuertes para la construcción de su proyecto de vida, queriendo con ellas, “dar la pauta para la aplicación de una auténtica sanción, entendida como medio para lograr por una parte la concientización y reinserción del adolescente infractor de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello, contención del fenómeno criminal. “, tal y como lo señala la exposición de motivos de la ley especial.
Establecido las finalidades de las sanciones en materia penal juvenil, debe de seguidas señalarse la graduación que, a juicio de quien suscribe, esta establecido en los tipo de medida a aplicar, establecido en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que van desde la más sencilla, con menor intervención ambulatoria hasta la más gravosa como es la privación de libertad.

Esta advertencia se hace necesaria para explicar el contendido pretendido con ella, ya que yendo de mayor a menor gravedad en la medida, debe concluirse que la más gravosa contiene las anteriores.
En efecto, teniendo la medida la finalidad primordialmente educativa arriba señalada y el carácter no de castigo, se debe determinar en aplicación de la Teoría de la Concreción, por ejemplo que la medida privativa de libertad contiene los fines de las demás medidas pero en forma comprimida al exigir en ella el abordaje continuo y permanente para la consecución de los fines y metas individualmente establecidas.
En el presente caso se observa que el adolescente ____ tiene impuesta la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES, y a su vez le fue impuesta las medidas de Libertad Asistida simultáneamente con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de SEIS (6) MESES, siendo este una circunstancia establecida ex nuc al considerar que estas últimas medidas impuestas están contenidas en la privación de libertad que a la fecha cumple el sancionado, arropando la medida privativa estas medidas menos gravosas.
Aunado a lo anterior se debe también destacar que en si mismo las medidas no privativas establecidas como sanción están impedidas en su cumplimiento por el carácter privativo de la medida más gravosa, pero ello por principio racional no podría originar suspender su ejecución, lo que es inaceptable conforme a los principios de racionalidad y necesidad que sigue el Sistema Penal de Responsabilidad en la determinación y cumplimiento de la sanción, ya que como lo señaló la Jueza Cristell Erler Navarro, en la celebración de las V Jornadas sobre la LOPNA por el Cuarto Año de vigencia de la Ley especial juvenil, (resumida en su texto en la pág. 506) “(…) De hacerlo, se colocaría al adolescente frente a una sanciones “ad infinitud”, es decir, nunca terminaría el cumplimiento de las medidas, por el simple hecho de estar anclados, exclusivamente, al transcurso de los lapsos en ellas establecidos (…)”.-
Visto lo anterior se debe concluir que la medida de Libertad Asistida a la que quedo condenado el joven ____ esta contenida en la medida de privación de Libertad que igualmente cumple, sin que signifique ello que la primera no se cumple, sino que esta contenida comprendida en la medida privativa originaria, quedando con ello reformado el cómputo dictado en fecha 12 de febrero de 2008. Así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara Con Lugar la solicitud realizada por la abogada Emma Perdomo, Defensora Pública Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y por tanto Comprendida la Medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente ____ venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____residenciado en el ____ por el lapso de SEIS (6) MESES, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el artículo 277 del Código Penal, en la medida de Privación de Libertad impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES, por el delito de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los artículos 458 y 170 del Código Penal respectivamente, manteniéndose la finalización del lapso de sanción para el día 18 de junio de 2009, reformándose el cómputo dictado en fecha 12 de febrero de 2008. Se acuerda oficiar al Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, anexando copia de la presente decisión para ser agregado al expediente administrativo llevado al adolescente sancionado. Notifíquese de la presente resolución a las partes, acordándose imponer personalmente al prenombrado adolescente de la decisión dictada en la próxima guardia penitenciaria en el Centro de Internamiento de fecha 17 de junio de 2008, al estar privado de su libertad. .
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de junio de 2008.

El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Yrliana David Carmona.