REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000162
ASUNTO : TP01-S-2004-000162
AUTO DE PRECRIPCIÓN DE SANCIÓN

Visto el escrito presentado por la abogada Odalis Luzarda Flores Blanco, Defensora Pública Tercera de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, designada al joven____, mediante el cual solicita sea decretado el cese de la sanción y con ello dejar sin efecto la orden de captura contra el dictada, por lo que este juzgador considerando que la prescripción de la sanción amerita un examen objetivo del tiempo, que hace innecesaria la convocatoria a contradictorio, se pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 31 de mayo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, publica sentencia mediante la cual declara responsable penalmente al adolescente ____y lo condena a cumplir la simultáneamente las medidas de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de SEIS (6) MESES y Servicios a la Comunidad, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, por el lapso de CUATRO (4) MESES, en los términos expuesto en el fallo por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha (hoy 277), en perjuicio del orden público (folios 180 al 188).

En fecha 15 de junio de 2006, el tribunal en mención acuerda remitir la causa al este Tribunal, al estar firme la sentencia recaída, (folio 189), librando oficio Nº 140-2006 en fecha 16 de junio de 2008 (folio 191).

En fecha 28 de junio de 2006, este Tribunal produce acto de ejecución de sentencia y cómputo, fijando el día 07 de diciembre de 2006 como fecha de cumplimiento simultaneo de las medidas impuestas, fijándose la imposición de las medidas para el día 07 de agosto de 2006.

Al efecto se observa el día de hoy que en la dispositiva de la sentencia de condena se establece como sanción con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (6) MESES y simultáneamente Servicios a la Comunidad, por el lapso de CUATRO (4) MESES, por lo que en uso de las atribuciones establecida en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma el cómputo, fijándose el lapso originario de cumplimiento de la Libertad Asistida el día 07 de febrero de 2007.

En fecha 22 de noviembre de 2006 este Tribunal recibe escrito signado con el N° 092 de fecha 15 de noviembre de 2006, mediante el cual informan sobre el incumplimiento de la medida del sancionado ____ (folio 207), siendo decretado su incumplimiento en fecha 29 de enero de 2007, (folios 219 y 220), publicada la resolución correspondiente en fecha 05 de febrero de 2007 (folio 222 al 224).

En fecha 15 de junio de 2007 se declara en Rebeldía al adolescente ____ordenándose su captura de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Nipón y del Adolescente, (folios 234 y 235), dado que en reunión celebrada en fecha 12 de junio de 2007, por el centro de Responsabilidad de Adolescentes Hembras, se determinó el incumplimiento de las medidas por parte del joven sancionado (folios 234 y 235).

Transcurrido tiempo sin que se ejecute la captura decretada, este juzgador pasa a pronunciarse sobre la prescripción de la sanción en la presente causa en los siguientes términos:

Primero: Teniendo en cuenta que estando el sancionado en situación de rebeldía, se ve disminuido su derecho a peticionar, pero tratándose de circunstancias que podrían hacerle perder su condición en el proceso por la extinción de la sanción, considera quien suscribe este fallo que podrá estar representado por su defensora en garantía de sus derechos.

Segundo: Tomando como premisa que la prescripción es un modo para liberarse de una obligación, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone: “las sanciones prescribirán en un tiempo igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva o desde la fecha que se compruebe comenzó el incumplimiento”.

De este artículo se deduce que ni la evasión ni el incumplimiento en fase de ejecución interrumpen la prescripción y en el presente caso, el lapso de prescripción deberá comenzarse a contar desde el día en que el Tribunal acordó e incumpliendo, específicamente desde el día 15 de Junio de 2007,

Tercero: En la presente causa, estando condenado el joven ____a cumplir las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Seis (6) meses y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Cuatro (4) meses, acordadas de cumplimiento simultaneo, el lapso de prescripción de la primera medida es de ocho (8)meses, el cual venció el día 15 de febrero de 2008 y de la medida de Servicios a la Comunidad el día 15 de diciembre de 2007.

Tomando como anteriormente se señaló el inicio del lapso para el cómputo de la prescripción el 15 de junio de 2007, se observa que han transcurrido a la fecha Un (1) año, tiempo superior al lapso de prescripción aplicable, por tanto se considera a derecho declarar la prescripción de la sanción en la presente causa, consecuencialmente debe dejarse sin efecto la orden de captura dictada contra el joven ____ Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud que hiciera la abogada Odalis Luzarda Flores Blanco, Defensora Pública N° 03 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y se decreta la Prescripción de la Sanción consistente en las medidas simultáneas de Libertad Asistida, establecida por el lapso de Seis (6) meses y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Cuatro (4) meses, establecidas en los artículos 626 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven ____venezolano, ____ edad, titular de la cédula de identidad Nº ____ por el por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. Igualmente se deja sin efecto la orden de captura acordada en su contra.- Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a los órganos de seguridad correspondientes. Una vez notificados remítase la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciséis (16) día del mes de junio de 2008.

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Nathaly Deibis Araujo