REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000237
ASUNTO : TP01-D-2007-000237

AUTO REVISIÓN DE MEDIDA

Vista la imposibilidad de celebrar la audiencia convocada en varias oportunidades, que si bien se entiende que la Representación Fiscal esta en manos de un solo fiscal para todo el Estado, debe resolverse a los fines de garantizar el derecho del adolescente ____venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº ____ soltero, residenciado en ____ de revisar la medida de Privación de Libertad, impuesta por el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales le fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, revisado el Informe Individual e informes evolutivos del joven sancionado y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 eiusdem, se pasa a decidir en los siguientes términos:

Del informe evolutivo presentado por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Responsabilidad de Adolescente Varones Carmania, se desprende que el adolescente esta en desarrollo favorable en todas las áreas, con evolución satisfactoria, “…sin embargo, aún existen elementos que debe modificar para poder hacer efectiva reinserción social como es el caso de la autocrítica, por lo cual se recomienda la asistencia psicológica y el fortalecimiento del proyecto de vida.”
Lo que claramente infiere que los objetivos establecidos en la medida de Privación de Libertad se están cumpliendo dado que el adolescente requiere de inmediación en su proceso educativo, no sólo en la educación formal sino además de la función pedagógica de la medida, a los fines de superar la responsabilidad derivada del hecho punible en su vida personal, sobre todo en su parte conductual y psicológica, siendo necesario el aporte de las herramientas de orientación psicológica, social, laboral y educativa en la que debe haber un seguimiento con un fortalecimiento de sus valores y como método de consecución de los otros pasos para su evolución, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias de cada una de las áreas ya que se hace necesaria la inmediación pedagógica por parte del equipo del centro de internamiento, para contrarrestar su actitud conductual relacionada con la consolidación de metas positivas que debe estar sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa y el establecimiento de límites en el desarrollo de su personalidad, a los fines del fortalecerse, no siendo por ello procedente la sustitución de la medida impuesta. Así se decide.

Lo anterior no excluye la posibilidad que se planteen Salidas Temporales del Centro de Internamiento, previa evaluación y elaboración de actividad y control por parte del Equipo Técnico a los fines de irlo preparado para una salida definitiva del Centro con una adecuada sustitución de la medida, sobre todo con el impacto que se pueda generar su regreso a la localidad donde se produjo el hecho que debe también ser evaluado por el grupo familiar.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en efectuada la revisión de la sanción, declara Improcedente la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el adolescente ____ya identificado, impuesta por el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Antonio Perozo Montenegro, al cumplir la sanción impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al Centro de Responsabilidad de Adolescente Varones, Carmania, comunicándole de la decisión tomada en el día de hoy, anexando copia de la resolución. Notifíquese a las partes. Impóngase personalmente al adolescente sancionado en la próxima guardia penitenciaria.

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2008.

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo