REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000363
ASUNTO : TP01-D-2007-000363
AUTO REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la imposibilidad de celebrar la audiencia convocada en varias oportunidades, que si bien se entiende que la Representación Fiscal esta en manos de un solo fiscal para todo el Estado, debe resolverse a los fines de garantizar el derecho del adolescente ____, venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº ____soltero, residenciado en el ____ de revisar la medida de Privación de Libertad, impuesta por el delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente para la comisión del hecho, para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales le fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, revisado el Informe Individual e informes evolutivos del joven sancionado y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 eiusdem, se pasa a decidir en los siguientes términos:

Entendiendo que el interés primordial de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es lograr el adecuado desarrollo del joven para su desenvolvimiento familiar y social, se debe tener cuidado sobre lo que implica una sustitución de medida al creerse erradamente que una salida temprana del centro de internamiento favorece por lo general a los adolescentes y jóvenes sancionados, ya que por el contrario una sustitución inadecuada puede revertirse en el joven sancionado al momento de socializar al no tener cimientos fuertes de personalidad, así como herramientas laborales y educativas.

En atención a ello se observa que el joven ____ fue impuesto del ejecútese de la medida en fecha 31 de octubre de 2008, destacándose en la sentencia de condena como pauta para la determinación de la medida de Privación de Libertad como sanción “(…) destaca en su evaluación personalidad con dificultad para controlar impulsos, agresividad, paranoidismo, impotencia, conductas primitivas que evidentemente influyò en su comportamiento y conforme al Plan Individual realizado en fecha 08 de noviembre de 2007 para y con él elaborado, presenta como factores predisponentes de conducta ser consumidor de sustancias estupefacientes, con falta de figura autoridad en el hogar, fácil de manipular y con Deprivación Socio Cultural, estableciendo una serie de estrategias intramuros para su evaluación y evolución, tales como terapias de grupo y familiares, aporte de herramientas laborales y educativas, fomentación de valores y niveles de contención, así como revisión de proyecto de vida aportando alternativas para el cambio.

Igualmente se observa que en informe de recomendación solicitado por este Tribunal para decidir salidas transitoria en el mes de diciembre, fue considerado inoportuno estar en su residencia, así como la influencia alcohólica que podía haber en esa época decembrina.

Actualmente, se observa del informe evolutivo una contradicción en la apreciación del equipo, por un lado en la óptica del psicólogo se deduce una medida extramuros afirmando que la estadía en el Centro afecta la evolución del joven ya que en ocasiones ha pretendido mostrarse rebelde junto a los lideres negativos del grupo, mientras que desde el punto de vista del criminólogo existe una tendencia media alta de cometer delito nuevamente, ya que si bien es cierto se muestra ahora más colaborador, superando los problemas de adaptación, realizando cursos, estudiando y con deseos de superación, esta sin un proyecto de vida definido, lo que hace necesario un orientación en la problemática de drogas superada dentro del centro, así como talleres de autoestima y manejo adecuado de sus emociones, debiendo involucrarse su familia en su proceso evolutivo.

Ahora bien, vistas las metas establecidas en el Plan Individual del joven sancionado se están iniciando, se ha de concluir que los objetivos establecidos en la medida de Privación de Libertad se están cumpliendo y que la contradicción planteada es sólo aparente, ya que puede haber un ensamblaje en las dos ópticas, que a juicio de quien suscribe se yerra en la deducción que hace el psicólogo ya que no proviene de las premisas o variables por él afirmadas, produciéndose un sofisma en el razonamiento planteado, dado que por el hecho que dentro del Centro de Internamiento él se muestre rebelde con los lideres negativos no puede deducirse que debe cumplir los fines de la sanción con una medida extramuro, por el contrario indica que debe haber un período de reforzamiento en el Centro para erradicar esta debilidad, que se muestra desde el inicio en la asociación con grupos negativos que en nada ayudan socialmente al Joven, por el contrario se repite, se hace blanco fácil de consumo o de conductas disociales, por lo que haciéndose un análisis integral de la evolución del joven desde la imposición de la sanción hasta la fecha, con la advertencia que cumplimiento de las normas no se puede ver como elemento aislado para determinar la procedencia de una sustitución de medida, ya que esto es una exigencia de todo ser en sociedad, la cual debe bien analizarse al poder ser utilizada para la sustitución de la medida y no cumplimiento de los objetivos; debe forzosamente concluirse que el joven requiere de inmediación en su proceso educativo y sobre todo en la parte psicosocial con abordaje continuo y directo, a los fines de erradicar la tendencia gregaria negativa, los bajos niveles de contención familiar y la formación de valores, a los fines de superar la responsabilidad derivada del hecho punible en su vida personal, sobre todo en su parte conductual y psicológica, dado los indicadores que presenta siendo necesario el aporte de las herramientas de orientación psicológica, social, laboral y educativa para un fortalecimiento de sus valores y en la búsqueda de aprovechar su buen comportamiento para adminicularlo con las otras variables como son el aprovechamiento de las herramientas educativas, la laborales, valores, familias y de asunción de responsabilidades, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias de cada una de las áreas relacionadas con la consolidación de metas positivas que debe estar sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades y el establecimiento de límites en el desarrollo de su personalidad, con la participación de sus familiares, quienes deben ser incorporados en la ejecución del Plan Individual, no siendo por ello procedente la sustitución de la medida impuesta.

Lo anterior no excluye la posibilidad que se planteen Salidas Temporales del Centro de Internamiento, previa evaluación y elaboración de actividad y control por parte del Equipo Técnico a los fines de irlo preparado para una salida definitiva del Centro con una adecuada sustitución de la medida, sobre todo con el impacto que se pueda generar su regreso a la localidad donde se produjo el hecho que debe también ser evaluado por el grupo familiar.

Por último se ha de advertir al Equipo Técnico sobre la importancia de los informes ya que a través de ellos se evalúa el cumplimiento de los objetivos de la medida con consecuencias de vida para los adolescentes sancionados, por lo que al transcribir en papel la evolución del adolescente debe estar en primer lugar como una unidad y en segundo lugar congruente no sólo con las diferentes variables a evaluar, sino con la evolución planteada a través del cumplimiento de la medida, hacer lo contrario sería simplemente alejarse del deber de intentar que nuestros adolescentes aprehendan la responsabilidad de sus actos y la formación de cimientos fuerte en su personalidad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en efectuada la revisión de la medida, declara Improcedente la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el joven ____, ya identificado, impuesta por el delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto en el artículos 406.1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Santos Aníbal Rivero, al cumplir la sanción impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al Equipo Técnico del Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones, anexando copia de la decisión a los fines de su conocimiento y para que sea agregada al expediente del joven sancionado. Notifíquese a las partes. Impóngase personalmente al joven sancionado en la próxima guardia penitenciaria.

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo