REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 19 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000042
ASUNTO : TP01-D-2008-000042
Visto que en fecha 05 de marzo de 2008 este Tribunal declaró en rebeldía al joven ____ toda vez que el mismo se encuentra al no haber comparecido a la audiencia convocada, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose consecuencialmente una orden de Ubicación, comisionándose para su práctica a distintos órganos de investigación, dirigida a lograr una ubicación antes de decretar una orden de captura, como medida inicialmente menos gravosa para los fines del proceso, dándose con ello la oportunidad procesal para verificar la ubicación del joven a los fines de que explique los motivos de su incomparecencia la audiencia fijada conteniendo dicha orden de ubicación una obligación como es la de que una vez ubicado el adolescente, éste debe comparecer ante este Tribunal en horas de audiencia (folios 174).
Por otro lado se observa que en fecha 18 de junio de 2008 fue recibido por este Tribunal oficio Nomenclatura FAPET D20-OP-194-08 de fecha 17-06-08, remitido por el Inspector Jefe (FAPET) García Soto Emiro Antonio, Comandante del Departamento Policial Nº 20 Valera, anexo al cual remiten acta de Investigación levantada por funcionarios del órgano de investigación de fecha 17 de junio de 2008, mediante el cual dejan constancia que en esa misma fecha se trasladaron hacia la dirección señalada, no haciéndose entrega de boleta al sancionado ya que no se encontró en esa dirección y según información de la ciudadana Bárbara Viloria, cédula de identidad Nº 18.457.421, allí reside Winston Javier Alarcón, (folios 205 y 206)
Ahora bien, dado que la ubicación del joven ____ no ha podido ser efectiva, este juzgador se ve en la imperiosa necesidad de decretar Orden de Captura en su contra, conforme a la última parte del artículo 617 eiusdem, para garantizar a través de su comparecencia, los fines del proceso. Así se decide.
Decisión
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Captura de joven ____ venezolano, de ____ años de edad, cedulado bajo el Nº ____ hijo de ____y ____ con domicilio procesal en ____ Orden de Captura decretada de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no haberse logrado su ubicación. Líbrese la correspondiente Orden de Captura, Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Sub Delegación Valera, con la advertencia que una vez capturado la misma debe ponerse a la orden de este despacho. De conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Seccional Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese y Regístrese. Trujillo, Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2008.
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo