REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2004-000040
ASUNTO : TP01-D-2005-000010
Celebrada audiencia el día de hoy, motivada al haberse recibido oficio de CECOFAS Valera donde informa que el joven ____ identificado en actas, no ha comparecido ante ese ente, a los fines de revisar la medida impuesta y la justificación o no del incumplimiento, se garantizó primeramente el Derecho de palabra a la abogada Odalis Luzandra Flores Blanco, Defensora Pública N° 03 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, designada al joven sancionado quien solicito que se invierta el orden y se escuche a su defendido primeramente. Es todo.
Seguidamente se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ____ y manifestó: “yo no fui para CECOFAS porque me tiraron un atentado me tiraron un tiro, pero no me dieron, me imagino que fueron los hermanos del chamo que yo mate, porque yo no tengo otro problema y estoy trabajando en un taller y voy tranquilo a mi casa porque del trabajo me lleva mi hermano y aquí consigno constancia de trabajo y me comprometo a volverme a presentar ante el centro fue que yo me hice una mente que fueron ellos”.
Visto lo expuesto, se garantizó el derecho de palabra a la Defensa quien expone: oída la exposición de su representado consideró que si es justificado su incumplimiento porque temía por su vida y a los fines de garantizarle su integridad pidió que se le sea posible una medida de protección para seguir cumpliendo su medida ya que así se sentiría mas seguro de ir ante el Cecofas y darle la integridad física al joven todo de conformidad con el artículo 32 de la LOPNNA.
Se garantizó el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Daniel Quevedo Gudiño, quien manifestó: Considero que no está justificado el incumplimiento pero solicitó que se tome en cuenta el breve tiempo que resta para la finalización de la medida. Es todo”.
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO:
De una revisión objetiva se debe considerar que no está justificado el incumplimiento del mismo porque carece de sentido pero rechaza la visita ante CECOFAS porque temió por su vida al creer que estaba expuesto por lo que considero justificado el incumplimiento dado, por otro lado se observa que el adolescente sancionado ha cumplido con las otras Reglas de Conducta impuesta destacando que se mantiene trabajando toda la semana por lo que bien se considera ajustado a derecho mantener las medidas impuestas debe modificarse las mismas tomando en cuenta la proximidad de su finalización como es el día 11 de Julio de 2008 en la siguiente: 1.- La Obligación de mantenerse el sancionado Argenis Briceño bajo el cuidado y vigilancia de su representante ciudadana Josefina Sánchez Moreno en la residencia que señala en la correspondiente constancia consignada por la defensa; 2.- Prohibición de acercarse a la Víctima y obligación de evitar roces con la misma; 3.- Obligación de continuar con el tratamiento medico indicado para la enfermedad que padece; 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y de visitar los sitios de expendio ; 5.- Prohibición de portar armas tanto de fuego como blancas y 6-mantenerse en una actividad laboral y/o escolar debiendo consignar las correspondientes constancias. Estas medidas por el tiempo que le resta de cumplimiento de sanción.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara justificado el incumplimiento de una de las reglas de conductas impuestas al adolescente ____ ya identificado, y se acuerda mantener la Libertad Asistida y las Reglas de Conducta modificando esta última en los siguientes términos: 1.- La Obligación de mantenerse el sancionado Argenis Briceño bajo el cuidado y vigilancia de su representante ciudadana ____en la residencia que señala en la correspondiente constancia consignada por la defensa; 2.- Prohibición de acercarse a la Víctima y obligación de evitar roces con la misma; 3.- Obligación de continuar con el tratamiento medico indicado para la enfermedad que padece; 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y de visitar los sitios de expendio ; 5.- Prohibición de portar armas tanto de fuego como blancas y 6-mantenerse en una actividad laboral y/o escolar debiendo consignar las correspondientes constancias. Estas medidas por el tiempo que le resta de cumplimiento de sanción. Se ordena oficiar al CECOFAS de la ciudad de Valera remitiendo copia de la decisión, y notificar a la víctima.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los dos (2) días del mes de junio de 2008.
EL JUEZ DE EJECUCION
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo