REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000473
ASUNTO : TP01-D-2006-000473

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente ____identificado en actas procesales, por el delito de Obstrucción de vías principales en grado de tentativa, previsto en el artículo 362 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia a los folios 111 y 112, en fecha 07 de noviembre de 2007 este Tribunal ejecutó la sanción impuesta al prenombrado sancionado, dictándose en fecha 14 de noviembre de 2007 el Cómputo de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (6) meses, (folios 115 al 117), la cual se fijó la fecha de finalización para el día 14 de mayo de 2008.

Ahora bien, estando en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, teniendo la sanción fecha de finalización definitiva el día 14 de mayo de 2008, este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2008 solicitó requerir del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, informe de cumplimiento, recibido en fecha 22 de mayo de 2008, mediante el cual informan que el adolescente cumplió con las presentaciones y charlas de orientación asignadas. (folio 147).
En fecha 28 de mayo de 2008, se presente ante es Tribunal el joven sancionado consignando constancia de estudio a los fines de que sea agregada a la causa, solicitando el abogado Asdrúbal Suárez Serpa, Defensor Público Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad, el cese de la sanción impuesta, (folio 150).
Ahora bien, observando que el referido equipo quedo designado para la supervisión, vigilancia y orientación de la Medida de Libertad Asistida Impuesta e igualmente es el ente encargado de dictar las charlas impuesta como Regla de Conducta, este juzgador considera evidente que la medida ha sido cumplida por el sancionado, lo cual creó niveles de aprehensión de responsabilidades.

Por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado adolescente. Así se decide
Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado ____ venezolano, de ____ años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____ residenciado en ____ impuesta por el delito de Obstrucción de vías principales en grado de tentativa, previsto en el artículo 362 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem.- Notifíquese al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y a las partes de la presente decisión, anexándole a la boleta de la defensa copia de la decisión al haberlo solicitado. Líbrense boletas de notificación, compulsa y oficio.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los dos (02) días del mes de junio de 2008.
EL JUEZ DE EJECUCION
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo