REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 25 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000221
ASUNTO : TP01-D-2007-000221
AUTO ACORDANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Celebrada audiencia en esta misma fecha convocada para la revisión de medida de privación de Libertad para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se garantizó el derecho de palabra al Defensor Público Penal Nº 01 de la Unidad de Defensores del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogado Asdrúbal Suárez defensor designado al joven, quien expuso: “Revisado el Informe Evolutivo de mi representado; se observa que el mismo a evolucionado y a logrado metas importante para su reinserción, por lo que le solicito al Tribunal la sustitución de la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa, y en especial atención a la recomendación que el Equipo Técnico hace ya que mantener la medida privativa de libertad podría ser contraproducente para su evolución es todo”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo, quien expuso: "la representación fiscal considera con respecto a la solicitud de la defensa estoy de acuerdo de que de la revisión que se haga, se sustituya la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa en el entendido de que es coherente y evidente el progreso del joven tanto del resultado del otro informe como de este, es todo”.

Seguidamente se le concedió el Derecho de palabra al joven sancionado ____ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ____ de ____años edad, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha ____soltero, hijo de: ____ grado de instrucción cursando primer año de Bachillerato, ocupación obrero en ____ residenciado en: ____no sin antes de haberlo impuesto el precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, quien manifestó ante este Tribunal: “ yo quiero que se me de una oportunidad y quiero salir a trabajar para ayudar a mi mamá, es todo”.

Se garantiza el derecho de palabra a la representante del sancionado como coadyuvante en la defensa de su hijo quien expone: solicito la libertad de mi hijo y me tendré alerta con mi hijo y le tendré más cuidado.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal, revisado el Plan Individual informe evolutivo de seguimiento del joven sancionado y en base al objetivo de ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 29 de Enero de 2008 este Tribunal declaró improcedente la sustitución de la medida de privación de libertad al joven ____ al considerar que los logros obtenidos no abarcaban la totalidad de las exigencias de cada una de las áreas, siendo necesario un período de reforzamiento sistematizada con las estrategias para el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida. En atención a ello, revisado el informe evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Centro de Responsabilidad Varones Carmania, cursante a los folios 211 al 215 del expediente, se observa que el joven en el período actual ha superado las carencias presentadas y ha logrado el afianzamiento de sus metas y proyecto de vida, estableciendo como conclusión que el prenombrado joven “… evaluado ha mostrado una adecuada conducta dentro del centro en los últimos meses, respetando normas y reconociendo figuras de autoridad, ha consolidado un proyecto de vida basado en necesidades reales con apoyo familiar lo cual es indicador que facilita la inserción social… la medida de privación pudiera ser contraproducente a la evolución del joven…”

Lo que hace deducir con meridiana logicidad que satisfactoriamente los objetivos establecidos ya no se podrían cumplir con una medida de Privación de Libertad, finalizando su sanción en fecha 27-12-2009 al revelar la conducta y personalidad del joven un desarrollo evolutivo favorable de sus capacidades, con altos logros en su proceso con cimientos fuertes para la construcción de su plan de vida, internalizando evolutivamente la asunción de responsabilidad no sólo de los hechos por los cuales fue procesado, sino por los hechos de vida como puente de proyección, habiendo adquirido el joven las herramientas necesarias para su vida en sociedad, con indicadores de superación personal con el apoyo de su familia que en definitiva servirán para que el joven alcance su proyecto de vida en el que se manifiesta el deseo firme de vivir de acuerdo a las normas, de asumir responsabilidad social como ciudadano, observándose que dichos cambios en su parte conductual han sido movidos por el fuero interno que con madurez a sabido lograr controlar sus emociones y canalizar sus energía en provecho, siendo por ello procedente sustituir la medida por una menos gravosa, al haberse superado las carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

En atención a ello es conveniente señalar que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del adolescente al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que en la Circunscripción Judicial del Estado no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.

Considerándose por ello en este caso, que lo oportuno para el joven sería sustituir la Privación de Libertad por las Medidas de Libertad Asistida, establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 624, ambas por el lapso que resta de sanción, es decir hasta el día 27 de Diciembre de 2009 o hasta que las mismas hayan sido revisadas y sustituidas conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Privación de Libertad que el joven____por las antes mencionadas se determina las mismas de la siguiente manera: 1. Para la Supervisión, asistencia y orientación de la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se designa al Equipo Técnico del CECOFAS Valera dado que el mismo tiene su sede en la ciudad de Valera, y viviendo en esta ciudad el joven facilita la labor encomendada, quedando facultado el equipo para establecer las directrices a seguir en cumplimiento de la medida, estableciendo los modos de supervisión y vigilancia y las oportunidades para las charlas de orientación del joven sancionado. 2. Las Reglas de Conducta que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida están discriminadas de la siguiente manera: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. Presentarse ante la Secretaría del Tribunal una vez al mes a partir de la presente fecha, los últimos viernes de cada mes a partir del mes de julio 2008. Charlas de orientación a que están referidas la Libertad Asistida Prohibición de visitar lugares de expendio de bebidas alcohólicas. Así se decide.

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, declara Procedente la sustitución de la Privación de Libertad impuesta como sanción al joven ____ya identificado, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, al haber cumplido la medida impuesta Privativa de Libertad con los objetivos fijados para su aplicación, por las Medidas de Libertad Asistida, establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 624 eiusdem, ambas por el lapso que resta de sanción, es decir hasta el día 27-12-2009 o hasta que las mismas hayan sido revisadas y sustituidas conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Centro de Internamiento notificando de esta decisión y que se sirva remitir el expediente administrativo del joven al CECOFAS Valera y Ofíciese al Equipo Técnico del CECOFAS Valera para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta y las charlas de orientación impuesta como regla de conducta, anexándole copia de la presente resolución.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los 25 días del mes de junio de 2008.
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Nathaly Deibis Araujo