REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 25 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000042
ASUNTO : TP01-D-2008-000042
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO POR INCUMPLIMIENTO
Celebrada audiencia para informar al sancionado de la ejecución de la sanción y de su incumplimiento, para determinar lo justificado o no, el sentido de que dicho adolescente se encuentra privado de su libertad por otra causa en el Tribunal de Control Sección Adolescente, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal para que el sancionado ____ informe el motivo del por qué del incumplimiento advirtiendo que se le puede conceder un lapso para promover las pruebas que considere a los fines de justificar el incumplimiento señalado.
Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra a la abogada Emma Perdomo Defensora Pública Nº 02 Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó que se invierta el orden y se le garantice el derecho de palabra a su defendido.
Siguiendo lo establecido en el artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal, verificado que el adolescente se encuentra enterado y entendido del motivo de la audiencia y de lo solicitado por las partes, se procedió a garantizar el derecho declarar al joven ____ venezolano, de ____años de edad, con fecha de nacimiento ____ sin cédula de identidad pero dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° ____soltero, grado de instrucción 1º grado, hijo de ____domiciliado en: en ____impuesto del cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole la situación procesal en la que se encuentra, instruyéndosele que la declaración es un medio para su defensa, siendo la oportunidad procesal para ser oído por el Tribunal quien manifestó “no tengo como justificar el incumplimiento porque como cumplía si me estaban buscando para matarme y ahorita estoy preso por otro Tribunal”.
Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: Solicito se mantenga la sanción en la forma y condiciones en la que fue decretada es decir la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Se garantizó el derecho de palabra al Fiscal X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Daniel Quevedo Gudiño, quien señala: “solicitó al Tribunal decrete la medida de privación de libertad de conformidad con el artículo 628 literal c de la LOPNNA por cuanto se evidencia que el adolescente sancionado no cumplió con las medidas decretadas y no demostró justificación por su incumplimiento aunado a que se encuentra Privado Preventivamente de Libertad por el Tribunal de Control Sección Adolescente con la causa signada bajo el Nº TP01-D-2008-000153.
Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal para decidir observa que la condena incumplida ha sido de una medida no privativa de libertad constatado que no se había podido imponer al sancionado por cuanto se encontraba ausentado del proceso motivo por el cual se decretó la orden de ubicación en fecha 05-03-2008, sin que hasta la fecha se pudiera materializar la misma, motivo por el cual se observa el incumplimiento injustificado por parte del adolescente, observando que el lapso incumplido es de Un (1) Año y Seis (6) Meses, en lo que se esperaba el cumplimiento de las metas trazadas al otrora adolescente el Tribunal de conformidad con lo establecido en el literal c parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA y aplicando los criterios de proporcionalidad de la sanción la establece por el lapso máximo de Seis (06) meses, para que de manera condensada se aplique las estrategias necesarias para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y las adecuadas convivencias con su familia y entorno familiar, adminiculado con el hecho cierto de que se encuentra privado preventivamente por causa en Control, lo que hace ilusorio el cumplimiento de una medida no privativa como sanción, se fija como lapso de finalización de la sanción el día 25 de Diciembre de 2008, teniéndose el presente acta como cómputo e impuesto el sancionado del mismo, se ordena oficiar al Tribunal de Control, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y oficiar al Centro de Responsabilidad de Adolescentes.-
Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales citadas a lo largo de la presente decisión, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRNADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: Primero: Se declara injustificado el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida y en consecuencia se decreta la medida de Privación de Libertad. Segundo: De conformidad con lo establecido en el literal c parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA y aplicando los criterios de proporcionalidad de la sanción la establece por el lapso de SEIS (06) meses. Tercero: Se fija el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, como lugar de cumplimiento de la sanción de privación de Libertad impuesta, igualmente se fija como lapso de finalización de la sanción el día 25 de Diciembre de 2008, teniéndose el presente acta como cómputo e impuesto el sancionado del mismo.- se ordena oficiar al Tribunal de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Asimismo se ordena oficiar al CRA Varones remitiendo copia de la sentencia, del auto de ejecútese y de la presente resolución.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2008.
El Juez de Ejecución La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo