REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 25 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006341
ASUNTO : TP01-P-2007-006341
REVISIÓN DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Celebrada audiencia convocada para la revisión de la medida de semi libertad para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal N° 02 de la Unidad de Defensores de esta Circunscripción Judicial, abogada Emma Perdomo, defensora designada al joven, quien expuso: “Revisado el Informe Evolutivo de mi representado; se observa que el mismo a evolucionado y a logrado metas importante para su reinserción, por lo que le solicito al Tribunal la sustitución de la medida de semi libertad por una medida menos gravosa, sugiriéndose una libertad asistida e imposición de reglas de conducta es todo”.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo, quien expuso: "la representación fiscal considera que si el informe evolutivo se ve que el mismo es favorable que puede ser derivado a otra medida que el tribunal considere conveniente, queda a criterio del Tribunal sustitución, es todo”.
Seguidamente se garantizó el Derecho de palabra al joven sancionado ____ venezolano, de____años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ____ natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha ____grado de instrucción tercer año, hijo de: ____domiciliado en: ____no sin antes de haberlo impuesto el precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, quien manifestó ante este Tribunal: “ no tengo nada que decir, es todo ”.
Se garantiza el derecho de palabra a los representantes del sancionado como coadyuvantes en la defensa de su hijo y manifestaron no tener nada que decir al respecto.
Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal, revisado el Plan Individual informe evolutivo de seguimiento del joven sancionado y en base al objetivo de ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:
Revisado el informe evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, cursante a los folios 156 al 161 del expediente, se observa que el joven en el período actual ha superado las carencias presentadas y ha logrado el afianzamiento de sus metas y proyecto de vida, estableciendo como conclusión que el prenombrado joven “… muestra mayor madurez emocional y responsabilidad en la toma de decisiones, asi como cabalmente a la sentencia impuesta por el Tribunal, por lo tanto se considera, que el joven es merecedor de revisión de su medida y ser posible modificar a una medida menos gravosa”.
Lo que hace deducir con meridiana logicidad que satisfactoriamente los objetivos establecidos ya no se podrían cumplir con una medida de Semi Libertad, finalizando su sanción en fecha 27 de febrero de 2010, al revelar la conducta y personalidad del joven un desarrollo evolutivo favorable de sus capacidades, con altos logros en su proceso con cimientos fuertes para la construcción de su plan de vida, internalizando evolutivamente la asunción de responsabilidad no sólo de los hechos por los cuales fue procesado, sino por los hechos de vida como puente de proyección, habiendo adquirido el joven las herramientas necesarias para su vida en sociedad, con indicadores de superación personal con el apoyo de su familia que en definitiva servirán para que el joven alcance su proyecto de vida en el que se manifiesta el deseo firme de vivir de acuerdo a las normas, de asumir responsabilidad social como ciudadano, observándose que dichos cambios en su parte conductual han sido movidos por el fuero interno que con madurez a sabido lograr controlar sus emociones y canalizar sus energía en provecho, siendo por ello procedente sustituir la medida por una menos gravosa, al haberse superado las carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.
En atención a ello es conveniente señalar que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del adolescente al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que en la Circunscripción Judicial del Estado no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.
Considerándose por ello en este caso, que lo oportuno para el joven sería sustituir la Semi Libertad por las Medidas de Libertad Asistida, establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 624, ambas por el lapso que resta de sanción, es decir hasta el día 27-02-2010 o hasta que las mismas hayan sido revisadas y sustituidas conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Semi Libertad que el joven ____por las antes mencionadas se determina las mismas de la siguiente manera:
Para la Supervisión, asistencia y orientación de la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se designa al CECOFAS Valera dado que el mismo tiene su sede en la ciudad de Valera, y viviendo en esta ciudad el joven facilita la labor encomendada, quedando facultado el equipo para establecer las directrices a seguir en cumplimiento de la medida, estableciendo los modos de supervisión y vigilancia y las oportunidades para las charlas de orientación del joven sancionado. 2. Las Reglas de Conducta que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida están discriminadas de la siguiente manera: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. Presentarse ante la Secretaría del Tribunal una vez al mes a partir de la presente fecha, los últimos viernes de cada mes Charlas de orientación a que están referidas la Libertad Asistida, Prohibición de visitar lugares de expendio de bebidas alcohólicas.
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, declara Procedente la sustitución de la Semi de Libertad impuesta como sanción al joven ____ ya identificado, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, al haber cumplido la medida impuesta Semi Libertad con los objetivos fijados para su aplicación, por las Medidas de Libertad Asistida, establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y del Adolescente y simultáneamente la Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 624 eiusdem, ambas por el lapso que resta de sanción, es decir hasta el día 27-02-2010 o hasta que las mismas hayan sido revisadas y sustituidas conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Centro de Internamiento notificando de esta decisión Ofíciese al Cecofas Valera para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta y las charlas de orientación impuesta como regla de conducta.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Firmada y Sellada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo