REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000111
ASUNTO : TP01-D-2005-000111

INCUMPLIMIENTO Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Celebrada audiencia en esta misma fecha convocada para resolver sobre el incumplimiento de la medida del sancionado ____, a los fines de justificarlo o no, de conformidad con el artículo 483 del COPP se solicita al sancionado que informe el motivo del por qué del incumplimiento advirtiendo que se le puede conceder un lapso para promover las pruebas que considere a los fines de justificarlo.

Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 03 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. Odalis Flores Blanco, quien solicitó que se invierta el orden y se garantice el derecho de palabra a su defendido.

Siguiendo lo establecido en el artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal, verificado que el adolescente se encuentra enterado y entendido del motivo de la audiencia y de lo solicitado por las partes, se procedió a garantizar el derecho declarar al joven ____ quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº ____de ____ años de edad, nacido en fecha ____natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de ____ residenciado en ____de ocupación constructor quien fue impuesto del cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole la situación procesal en la que se encuentra, instruyéndosele que la declaración es un medio para su defensa, siendo la oportunidad procesal para ser oído por el Tribunal quien manifestó “yo no tengo como justificar el incumplimiento pero solicito se me otorgue una nueva oportunidad”.

Se garantiza el derecho de palabra a la madre del sancionado como coadyuvante en la defensa de su hijo y se identificó como ____ titular de la Cédula de identidad Nº ____quien solicitó se le diera una nueva oportunidad a su hijo o que se le otorgara un tiempo para inscribirlo e internarlo en un Centro de Rehabilitación por el problema de adicción de drogas que presenta el joven.

Seguidamente el Juez garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 03 Abg. Odalis Flores quien expone: “solicito a este Tribunal una nueva oportunidad para mi defendido dada la problemática de droga que presenta y en el caso de no darme la razón el Tribunal y declarar injustificado el incumplimiento, solicito que se tome los criterios de proporcionalidad al momento de fijar el lapso de Privación de Libertad, es todo.”

Por último se garantizó el derecho de palabra al Fiscal X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Daniel Quevedo Gudiño, quien señala: solicito al Tribunal decrete la medida de privación de libertad de conformidad con el artículo 628 literal c) de la LOPNNA por cuanto se incumplió por la libertad asistida decretada y no puede ser justificación el problema de drogas que presenta el joven.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal para decidir observa que efectivamente se observa que el joven incumplió la medida de la Libertad Asistida impuesta como sanción al separarse de los deberes establecidos en ella, además de ello se debe observar que no la ha cumplido. Dicho lo anterior y observando que la condena incumplida ha sido de una medida no privativa de libertad constatado el incumplimiento injustificado por parte del adolescente, observando que el lapso incumplido en lo que se esperaba el cumplimiento de las metas trazadas al otrora adolescente, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el literal c) parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA y aplicando los criterios de proporcionalidad de la sanción la establece por el lapso de TRES(03) meses, para que de manera condensada se aplique las estrategias necesarias para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y las adecuadas convivencias con su familia y entorno familiar.

En relación al lugar del cumplimiento de la sanción el Tribunal observando que es mayor de 20 años de edad, de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo, igualmente se fija como lapso de finalización de la sanción el día 30 de Septiembre de 2008, teniéndose el presente acta como cómputo e impuesto el sancionado del mismo, se ordena oficiar al Internado Judicial, advirtiendo que debe aplicar las estrategias para su inserción social, separado de adultos y con las garantías y derechos propios de los adolescentes además de los que tiene como adultos dejando advertido que la madre se compromete a buscar un centro de Rehabilitación para ser Recluido el joven.

Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Sección Adolescentes Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Decreta: Primero: Se declara injustificado el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida y en consecuencia se decreta la medida de Privación de Libertad. Segundo: De conformidad con lo establecido en el literal c parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA y aplicando los criterios de proporcionalidad de la sanción la establece por el lapso de TRES (03) meses. Tercero: En relación al lugar del cumplimiento de la sanción se fija el Internado Judicial de la ciudad de Trujillo, se fija como lapso de finalización de la sanción el día 30 de Septiembre de 2008.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de junio de 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo