REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000120
ASUNTO : TP01-D-2006-000120
Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente ____, identificado en actas procesales, por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ivonne Viera, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia a los folios 114 y 115, en fecha 24 de septiembre de 2007 este Tribunal ejecutó la sanción impuesta al prenombrado sancionado, dictándose en fecha 08 de octubre de 2007 el Cómputo de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Ocho (8) meses, (folios 114 y 115), la cual se fijó la fecha de finalización para el día 08 de junio de 2008 en cómputo dictado en fecha 08 de octubre de 2008 (folios 121 y 122).
Ahora bien, estando en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, teniendo la sanción fecha de finalización definitiva el día 08 de junio de 2008, este Tribunal en fecha 18 de junio de 2008 solicitó citar al adolescente sancionado para que se presentara el día 26 de junio de 2008 para que consignara constancias de que se encuentra trabajando y/o estudiando, dándose igualmente por recibido oficio N° 104 suscrito por el Centro de Cooperación Familiar y Social, Valera, mediante el cual solicita se declara el cese Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de lo que se deduce el cumplimiento de las obligaciones asumidas, sumado a que en fecha 26 de junio de 2008, se recibe constancia mediante el cual el Prefecto de la Parroquia Chiquinquirá informa que el joven presta su servicio como de albañil, (folio 169), por lo que este juzgador considera evidente que la medida ha sido cumplida por el sancionado, lo cual creó niveles de aprehensión de responsabilidades.
Por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado adolescente. Así se decide
Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado ____, venezolano, hoy día ____ de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____ residenciado en ____ impuesta por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ivonne Viera.- Notifíquese a CECOFAS Valera y a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación, compulsa y oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los treinta (30) días del mes de junio de 2008.
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo