REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000381
ASUNTO : TP01-D-2005-000381

Celebrada audiencia en esta misma fecha convocada a los fines de la revisión de la medida de conformidad con el artículo 647 de la Ley orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, o y del Adolescente, se garantizó el Derecho de palabra a la abogada Odalis Flores Blanco, Defensora Pública N° 03 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien expuso: “Conforme a lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente que establece que las medidas durante su ejecución podrán ser suspendidas, revocadas o sustituidas, solicito que la Medida de Libertad Asistida e imposición de Reglas de conducta sea sustituida o modificada por una menos gravosa sugiriéndose que se mantenga solo la medida de Reglas de Conducta aun cuando a través de los informe evolutivos se evidencia que se debe continuar estimulando a los jóvenes en su superación personal y continuo abordaje terapéutico, asimismo es evidente que se están cumpliendo los objetivos planteados en su plan individual para la cual fue impuesta la medida, es todo.”

Seguidamente se garantizó el derecho de palabra al abogado Daniel José Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien manifestó: “En lo que respecta a los dos adolescentes considero que se encuentran en proceso de consolidación del proyecto de vida por lo que considero que se deben mantener ambas medidas, es todo.”

El Juez impone al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica el primero como: ____ y manifestó: “Solicito que me sea cambiada las medidas por otro mejor es todo”. De seguidas el sancionado: ____ manifestó: “Solicito que me sea cambiada las medidas por otro mejor es todo”.

En este estado el Juez les garantiza el derecho de palabra a los representantes de los sancionados como coadyuvantes en la defensa de su hijo y no manifestaron nada al respecto.

En este estado el Tribunal oída como fue la exposición de las partes este Juzgador, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:

Revisadas las actuaciones este Tribunal observa del informe evolutivo presentado por el Equipo Técnico del CECOFAS Valera que los jovenes están cumpliendo con la medida de liberta asistida y con las reglas de conducta impuestas, en el sentido de que ambos adolescente se encuentran incorporados uno a la actividad laboral y el otro a ambas igualmente no existen indicadores de acercamiento a la victima y a sus familiares; han dado cumplimiento a la Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; y de frecuentar sitios donde expendan licor y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como la Prohibición de portar armas; en atención al adolescente ____se observa avance significativo en su evolución integral pero destacando el informe el poco interés por la consecución de metas escolares recomendando continuar estimulando al joven a la actividad laboral o educativa, ante ello debe observarse que la construcción del proyecto de vida de los adolescentes puede haber enfrentamiento entre dos derechos como es el derecho de estudiar como el derecho de trabajar que en doctrina ha sido tratado en un plano igualitario en garantía del principio de integridad de los derechos por lo que asumiendo que deben continuarse incentivos para que el adolescente estudie a la fecha actual su no iniciación en esa labor no puede ser tomada en cuenta en forma negativa sino determinar si la misma responde a las aptitudes del adolescente sancionado por lo que la recomendación se pudiera cumplir con una medida menos gravosa como sería Imposición de Reglas de Conducta, Así se decide.

En relación al adolescente ____ el informe evolutivo refleja la necesidad de continuar con el abordaje terapéutico para lograr que el joven consolide un proyecto de vida concreto con amplios significativos logros en la ejecución de las medidas, por lo que el Tribunal igualmente considera que debe ser sustituida con una medida menos gravosa como sería Imposición de Reglas de Conducta. Así se decide.,Discriminadas de la siguiente manera reglas de conducta para los dos jóvenes: 1.- La obligación de ambos adolescentes de incorporarse a una Actividad Educativa y/o laboral; 2.- Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares; 3.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 4.- Recibir charlas de orientación ante el Cecofas en continuación del abordaje terapeútico para la consolidación del proyecto de vida. Medida que deberá cumplir hasta la finalización de la sanción o hasta la fecha de su sustitución por una menos gravosa. Así se decide.

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara Procedente, la sustitución de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas conjuntamente a los jóvenes sancionados ____por la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en los términos y condiciones expuestos en el fallo, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hasta la finalización de la sanción o hasta la fecha de su sustitución por una menos gravosa. Se acuerda notificar a las víctimas sobre lo decidido en esta audiencia.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2008.
EL JUEZ DE EJECUCION
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Nathaly Deibis Araujo