REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000296
ASUNTO : TP01-D-2005-000296
Celebrada audiencia en esta misma fecha, audiencia de revisión de medida para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del adolescente, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se garantizó el derecho de palabra al Abogado Abg. Asdrúbal Suárez, Defensor Público N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento de Guardia Penitenciaria, quien expuso: “Revisado el informe evolutivo se observa que el sancionado ha cumplido con los objetivos señalados, por lo que se solicita la sustitución de la medida de privación de libertad, y a tal efecto se consigna oferta de trabajo.
Seguidamente se garantizó el derecho de palabra al Abg. Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien expuso: “No ha cumplido con sus meta, la medida esta cumpliendo los objetivos, por lo que la medida se debe mantener, no considero pertinente el cambio para que sigua con el plan evolutivo hasta que supere las deficiencias que todavía las tiene, considero que no es procedente sustituir esta medida, sería un daño para el joven que salga manteniendo la conducta sin autocrítica que posee”.
Se garantizó el Derecho de palabra al Sancionado ____ venezolano, de ____años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° ____ grado de instrucción 1° año, natural de Caracas, Área Metropolitana, nacido el:____ hijo de: ____ domiciliado en: ____no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, quien manifestó ante este Tribunal: quien manifestó: “solicito que me sea modificada y sustituida la medida”.
Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal para resolver observa:
Revisado el informe evolutivo del joven sancionado practicado por el Equipo Técnico antes de dar inicio a este acto y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:
Entendiendo que el interés primordial de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es lograr el adecuado desarrollo del joven para su desenvolvimiento familiar y social, se debe tener cuidado sobre lo que implica una sustitución de medida al creerse erradamente que una salida temprana del centro de internamiento favorece por lo general a los adolescentes y jóvenes sancionados, ya que por el contrario una sustitución inadecuada puede revertirse en el joven sancionado al momento de socializar al no tener cimientos fuertes de personalidad, así como herramientas laborales y educativas.
En atención a ello se observa que el joven ____ fue impuesto del ejecútese de la medida en fecha 13-11-2007, y conforme al Plan Individual que se encuentra cursante al expediente, presenta como caracteres predisponentes de conducta su asociación con grupos diferenciales, con fugas de la casa y de la escuela, con grupo familiar desestructurado, con bajo niveles de control. Se observa del informe que cursa a los folios 747 al 751 de la causa presentado por el Equipo Técnico del Internado Judicial del Estado Trujillo, que el joven en el período actual presenta carencia de acatamiento normativo, destacándose la ausencia afectiva generadora de conductas negativas y ausencia de estima, debiendo ser sometido a una serie de estrategias intramuros para su evaluación y evolución, tales como terapias de grupo y familiares mayormente, aporte de herramientas laborales y educativas, fomentación de valores y niveles de contención, así como revisión de proyecto de vida aportando alternativas para el cambio, con buen desenvolvimiento de su conducta, con evolución psicológica positiva que incluye madurez afectiva cognoscitiva y conductual. Ahora bien, observando las metas establecidas se están iniciando, se ha de concluir que los objetivos establecidos en la medida de Privación de Libertad se están cumpliendo dado que el joven si bien se comporta bien en el internado, siendo esta sólo una de las variables a revisar, considerando este juzgador que el cumplimiento de las normas no se puede ver como elemento aislado para determinar la procedencia de una sustitución de medida, ya que esto es una exigencia de todo ser en sociedad, la cual debe bien analizarse al poder ser utilizada para la sustitución de la medida y no cumplimiento de los objetivos; observándose que el joven requiere de inmediación en su proceso educativo y sobre todo en la parte psicosocial con abordaje continuo y directo, a los fines de erradicar la tendencia gregaria negativa, los bajos niveles de contención familiar y la formación de valores, a los fines de superar la responsabilidad derivada del hecho punible en su vida personal, sobre todo en su parte conductual y psicológica, dado los indicadores que presenta adminiculado que el mismo se encuentra cumpliendo medida preventiva privativa de libertad como adulto, que establece su permanencia en el Centro de Internamiento, siendo necesario el aporte de las herramientas de orientación psicológica, social, laboral y educativa para un fortalecimiento de sus valores y en la búsqueda de aprovechar su buen comportamiento para adminicularlo con las otras variables como son el aprovechamiento de las herramientas educativas, la laborales, valores, y de asunción de responsabilidades, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias de cada una de las áreas relacionadas con la consolidación de metas positivas que debe estar sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades y el establecimiento de límites en el desarrollo de su personalidad, con la participación de sus familiares, quienes deben ser incorporados en la ejecución del Plan Individual, no siendo por ello procedente la sustitución de la medida impuesta. Así se decide.
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en efectuada la revisión de la medida, declara Improcedente la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el joven ____ ya identificado, impuesta por el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo al cumplir la sanción impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al Internado Judicial del Estado Trujillo, comunicándole de la decisión tomada en el día de hoy, anexándose copia de la decisión. Es Todo Terminó siendo las 11:30 de la mañana
El Juez de Ejecución LOPNA
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo