REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000073
ASUNTO : TX01-X-2007-000001

Celebrada audiencia en esta misma fecha, convocada a los fines de la revisión de la medida privativa impuesta, conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Se garantizó primeramente el Derecho de palabra a la abogada Yoleida Duran, abogada de confianza asignada al joven sancionado, quien expuso: “la defensa solicita el cambio de la medida por una medida menos gravosa, ya que del informe se evidencia que ha cumplido con los lineamientos del internado, y que ha cumplido con el informe inicial ya que se observa evolución y consigno en este acto constancia de residencia, constancia de estudio, oferta de trabajo y de constancia de embarazo ya que prontamente espera un hijo, a los fines de que seirvan (sic) de soporte a la solicitud en el sentido de que el joven quiere ser un hombre de bien.”

Seguidamente se impuso al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, identificándose como: ____, y manifestó: “yo quiero salir a trabajar estudiando, no quiero darle mas mala vida a mi mamá ya aprendí que esto no es vida y quiero ir a trabajar para darle una vida a mi hijo que prontamente voy a tener ya que es el primero”.

En este estado el Juez le garantiza el derecho de palabra a la madre del sancionado ciudadana ____, titular de la Cédula de Identidad N°____como coadyuvante en la defensa de su hijo y expone: “ yo no puedo trabajar ahora será Yordi quien vea de mi y de mi hija.”

Seguidamente el Juez le garantiza el derecho a la presunta concubina de ____, ____ titular de la Cédula de Identidad N° ____quien manifestó que le gustaría que Yordi saliera el sentido de que por su embrazó ya no puede trabajar y dentro de un mes dará a luz a su primer hijo y quiere que el la ayude.

Se garantizó el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Daniel José Quevedo Gudiño, quien manifestó: “estamos frente a una situación particular y se observa de la audiencia anterior que el joven Yordi, está comenzando a aprender y asumir responsabilidad del hecho que él cometió, por lo que considero que se debe mantener el cumplimiento de la sanción a los fines de que el sancionado demuestre su cambio para obtener un proyecto de vida y solicito que la próxima revisión no sea de seis meses sino en un tiempo menor dada la situación del joven que prontamente será padre y con mas razón de be asumir responsabilidad.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal, revisado el informe evolutivo del joven sancionado practicado por el Equipo Técnico y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes pasa a decidir en los siguientes términos:

Entendiendo que el interés primordial de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es lograr el adecuado desarrollo del joven para su desenvolvimiento familiar y social, se debe tener cuidado sobre lo que implica una sustitución de medida al creerse erradamente que una salida temprana del centro de internamiento favorece por lo general a los adolescentes y jóvenes sancionados, ya que por el contrario una sustitución inadecuada puede revertirse en el joven sancionado al momento de socializar al no tener cimientos fuertes de personalidad, así como herramientas laborales y educativas.

En atención a ello se observa que el joven ____ fue impuesto de una serie de estrategias intramuros para su evaluación y evolución, tales como terapias de grupo y familiares, aporte de herramientas laborales y educativas, fomentación de valores y niveles de contención, así como revisión de proyecto de vida aportando alternativas para el cambio.

Actualmente, se observa del informe que de la causa presentado por el Equipo Técnico del Internado Judicial del Estado Trujillo, que el joven en el período actual ha se muestra más estable en cuanto a factores de riesgo a nivel personal, en comparación con el informe de la evaluación anterior, señalado que si bien ha mejorado en las áreas necesita mayor disciplina, siendo necesario la supervisión continua del joven sancionado, en búsqueda de evolución psicológica positiva que incluye una madurez afectiva cognoscitiva y conductual.

Ahora bien, observando las metas establecidas en el Plan Individual del joven sancionado se están desarrollando, se ha de concluir que los objetivos establecidos en la medida de Privación de Libertad se están cumpliendo dado que el joven si bien se comporta bien en el internado, siendo esta sólo una de las variables a revisar, considerando este juzgador que el cumplimiento de las normas no se puede ver como elemento aislado para determinar la procedencia de una sustitución de medida, ya que esto es una exigencia de todo ser en sociedad, la cual debe bien analizarse al poder ser utilizada para la sustitución de la medida y no cumplimiento de los objetivos; observándose que el joven requiere de inmediación en su proceso educativo y sobre todo en la parte psicosocial con abordaje continuo y directo, a los fines de erradicar la tendencia gregaria negativa, a los fines de superar la responsabilidad derivada del hecho punible en su vida personal, sobre todo en su parte conductual y psicológica, que requiere su permanencia en el Centro de Internamiento, siendo necesario el aporte de las herramientas de orientación psicológica, social, laboral y educativa para un fortalecimiento de sus valores y en la búsqueda de aprovechar su buen comportamiento para adminicularlo con las otras variables como son el aprovechamiento de las herramientas educativas, la laborales, valores, familias y de asunción de responsabilidades, destacando que próximamente será padre, lo que debe reforzar en la asunción de responsabilidades no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias de cada una de las áreas relacionadas con la consolidación de metas positivas que debe estar sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades y el establecimiento de límites en el desarrollo de su personalidad, con la participación de sus familiares, quienes deben ser incorporados en la ejecución del Plan Individual, para un período de reforzamiento necesario, objeto de evaluación próxima, no siendo por ello procedente la sustitución de la medida impuesta. Así se decide.

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en efectuada la revisión de la medida, declara Improcedente la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el joven ____ya identificado, impuesta por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal vigente para la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana Norelis Coromoto Añez Mora y el Orden Público respectivamente, al cumplir la sanción impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Dejándose claro que el Juez de ejecución, dando cumplimiento a la norma pudiera otorgar un permiso breve es decir, una salida temporal bien sea que el Tribunal la dicte de oficio o que la defensa la solicite. Se acuerda oficiar al Internado Judicial del Estado Trujillo, comunicándole de la decisión tomada en el día de hoy, anexándose copia de la decisión.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, En Trujillo, Estado Trujillo, a los cinco (5) días del mes de junio de 2008.
El Juez de Ejecución LOPNA
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo.