REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000375
ASUNTO : TP01-D-2006-000375
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA
Celebrada Audiencia en esta misma fecha, a los fines de revisar las medidas impuestas al adolescente, ____ Identificado en actas, conforme a lo establecido en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de verificar si cumplio con sus fines o es contraria al desarrollo evolutivo del adolescente, se garantizó el Derecho de palabra a la abogada Thania Araque Valero, Defensora Pública N° 4 del Sistema Penal de Responsabilidad de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Estando dentro del lapso legal que establece la ley para la revisión de la medida y observando cursante a los folios 124 al 126 de la causa informe de cumplimiento de la medida de fecha 21-05-2008 debidamente suscrito por el equipo técnico, donde refleja que actualmente el adolescente muestra poco interés en cuanto al cumplimiento de las citas fijadas así como también a disminuido el interés en el proceso sin embargo, también se refleja que en el área laboral está dando cumplimiento a esa actividad y también se encuentra estudiando consignando la respectiva constancia al Centro Cecofas Valera, por lo que habría que indagar las causas que han originado esta apatía y mas aún que se encuentra su madre presente por lo que dejo la sustitución o modificación del Tribunal que cumple el adolescente o por si el contrario se requiere reforzar estos aspectos que se han venido tratando es todo.”
Seguidamente se garantió el derecho de palabra al abogado Daniel José Quevedo Gudiiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien manifestó: “Con respecto a la sustitución de la medida no estoy de acuerdo por cuanto la asistencia del joven al CECOFAS es obligatoria, y que es con la intención de que el mismo consolide su proyecto de vida, siendo necesario que tiene que culminar la etapa académica, por lo que considero que esto debe consolidarse, es decir las herramientas necesarias para un proyecto de vida que conlleve a prepararse en alguna profesión, es todo.”
Seguidamente se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ____ y manifestó: “la primera cita me la pusieron mal no entendí, y yo baje un sábado y me dijeron que era el martes y la segunda fecha fue culpa de papá que no me llevo y la tercera si es culpa mía, y solicito que se me otorgue una nueva oportunidad, pero tengo mucho miedo salir porque me van a matar”, es todo”.
En este estado el Juez le garantiza el derecho de palabra a la madre del sancionado como coadyuvante en la defensa de su hijo, ciudadana Oliva del Carmen Rojas, quien expone: “eso fue culpa de Cecofas que pusieran mal la fecha y la otra si fue culpa de él”.

Oídas las partes, para decidir sobre la Revisión, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal observa que en fecha 07-05-2007 fue impuesto el sancionado de la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años y simultáneamente Reglas de Conducta como es: 1.- Concurrir puntualmente a las Charlas de Orientación ante el CECOFAS de la ciudad de Valera; 2.- No mantener contacto con la víctima ni su entorno familiar, 3.-Ejercer una actividad laboral y educativa, y traer constancia de ello y 4.- No porta ningún tipo de armas.
Ahora bien, siendo el Objetivo de las medidas, conforme lo establecido en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, se destaca del Informe de evolución presentado por el Equipo Técnico integrado en el Cecofas cursante a los folios 124 al 126, el cumplimiento de la medida, reflejándose poco apoyo familiar para el cumplimiento de la sanción señalando en las conclusiones y recomendaciones: “… Evaluación neurológica que descarte etiología orgánica, mayor participación del grupo familiar en el proyecto del joven, continuar el abordaje terapéutico fomentando la motivación por la superación personal mediante un proyecto de vida concreto”. Adminiculado a lo anterior se observa que se han presentado regularmente ante el Cecofas en cumplimiento de lo impuesto en relación a concurrir puntualmente a las Charlas de Orientación ante el CECOFAS de la ciudad de Valera, no existe indicadores que haya tenido contacto con la víctima ni su entorno familiar, muestra actividad laboral y educativa, y no existe indicadores de que haya portado ningún tipo de armas.
Por lo que se desprende que los resultados son regularmente satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, ya que la conducta del sancionado esta dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida y su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la ley quiere que los jóvenes asuman en sus vidas, con altas expectativas de logro al presentar adecuadas relaciones familiares y sociales en la que se destaca una aprehensión de proyecto de vida, por lo que considera este Tribunal que es prudente mantener las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, sistematizadas con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida a los fines de afianzar los logro obtenidos a la fecha. Así se decide.

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara PRIMERO: Improcedente, la sustitución de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 en su orden, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas conjuntamente como sanción al joven ____ya identificado, al cumplir las mismas con los objetivos fijados para su aplicación y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo.- SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cecofas Valera advirtiendo que se refuerce el aspecto de las charlas de orientación para el control de sus sentimientos y emociones, igualmente remitiéndole copia de la presente decisión.- Notifíquese a la víctima.- Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los nueve (9) días del mes de junio de 2008

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo