REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.

Solicitud: 22.510
Solicitantes: Godoy Castellanos Jesús Alberto y Torres Briceño María Daraima, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.759.482 y 16.329.999; domiciliados, el primero en el sitio denominado Las Guayabitas, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del estado Trujillo y el otro en la Urbanización El Barzalito 10, sector El Guayabal, casa S/N al lado de la entrada a el Terminal, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del estado Trujillo.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Abogado Asistente: María Rosario Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.653.
SINTESIS PROCESAL

Por distribución de fecha 26 de enero de 2007 se recibe la presente causa, bajo el Nº 0004, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil.
Señalan las partes que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de febrero de 2006, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Boconó, estado Trujillo. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Manifiestan igualmente que la unión matrimonial duró escasamente unos pocos meses, se fue deteriorando paulatinamente, convirtiéndose cada día en mayor alejamiento, lo cual lo llevó a separarse de hecho, en el mes de noviembre de 2006, razón por la cual llegaron a la conclusión razonable de legalizar tal situación, por lo que resolvieron la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil
Admitida dicha solicitud en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007), se declaró la Separación, habiéndose librado Boleta de Notificación para la Fiscal Octavo, en fecha 22 de febrero de 2007 y agregada al expediente en fecha 27 de febrero de 2007.
En fecha 02 de abril de 2008, la ciudadana María Doraima Torres Briceño, solicitó la Conversión en Divorcio y la notificación del ciudadano Jesús Alberto Godoy Castellanos.
En fecha 07 de abril de 2008, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano Jesús Alberto Godoy Castellanos, remitiéndola al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial para la practica de la misma; siendo agregada a las actas, debidamente cumplida, en fecha 04 de junio de 2008.
ÚNICA.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
SEGUNDO: Que desde el veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007), fecha esta en que el Tribunal declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento a los cónyuges GODOY CASTELLANOS JESÚS ALBERTO y TORRES BRICEÑO MARÍA DORAIMA, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello. Este Tribunal considera procedente la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: GODOY CASTELLANOS JESÚS ALBERTO y TORRES BRICEÑO MARÍA DORAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.759.482 y 16.329.999 respectivamente, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil seis (2006), ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Boconó, estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio Nº 29.
Se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.---- Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).- Años. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: ________________.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/GiselaC.