REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 22.814.
Motivo: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: ANA LUCIA PERNÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Urbanización Monseñor Camargo de las Rurales de Cubita, Casa Nro. 14-70, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS RUBÉN GODOY FRÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.285.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 08 Octubre de 2007, la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento introducida por la ciudadana: ANA LUCIA PERNÍA, ya identificada, asistida por el Abogado MARCOS RUBÉN GODOY FRÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.285, donde solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por omisión de asiento en los Libros respectivos llevados ante la Primera Autoridad Civil de Registro de la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, durante el año 1940.
En fecha 10 de octubre de 2007, se recibe la presente solicitud, se le da entrada, se forma el presente expediente Nro. 22.814 y se insta a la parte actora a consignar los recaudos en que fundamenta la presente acción. (Folio 04)
En fecha 15 de noviembre de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud, Ordenó la publicación de Edicto y la Notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Público. (Folio 10)
En fecha 20 de febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente cumplida, Boleta de Notificación Librada al Fiscal 8° del Ministerio Público. (Folio 14 y 15)
En fecha 12 de marzo de 2008, la ciudadana Ana Lucia Pernia, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la abogada Ana Rita Gudiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.330, mediante diligencia consignó a las actas Publicación del Edicto ordenado en la presente causa. (Folios 17 al 19)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E CI D I R:
De las Pruebas presentadas:
1. Constancia Expedida por el Sacerdote encargado de la Iglesia “San Rafael Arcangel”, de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo; mediante la cual hace constar que la ciudadana Ana Lucia Pernía no aparece en los Libros de Bautismos llevados ante ese despacho, a tal efecto, dicha documental se desecha, por cuanto nada aporta a los fines de demostrar lo alegado por la Actora en su escrito de demanda, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
2. Constancia expedida por la Coordinadora de Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; mediante la cual manifiesta que el acta de Nacimiento de la ciudadana Ana Lucia Pernia no aparece inserta en dicha oficina, dicha documental se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Fe de vida expedida por el Prefecto de la Parroquia Campo Alegre del Municipios San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, dicha documental se desecha, por cuanto nada aporta a los fines de probar lo alegado por la solicitante en su escrito de demanda, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 409 del Código de Procedimiento Civil.
4. Constancia expedida por la Registradora Civil Principal del Estado Trujillo; mediante la cual manifiesta que el Acta de Nacimiento de la ciudadana Ana Lucia Pernia no aparece inserta en los Libros de Nacimiento correspondientes a los años 1940 y 1941, de los Libros de Duplicados de la primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, dicha documental se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es deber de quien decide, sentenciar la presente causa en base a los elementos probatorios traídos a las actas por la parte actora, y siendo que, la parte solicitante no consignó a las actas del presente expediente prueba alguna a los fines de demostrar lo alegado en su escrito de demanda; por cuanto la parte actora manifestó en su escrito, que nació en la ciudad de Valera del estado Trujillo, el día ocho (08) de diciembre de 1941, siendo hija de Agripina Pernía.
Ahora bien, dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba ” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
Y visto que en la presente causa la parte actora no probó lo alegado en su escrito de demanda, por cuanto solo se limito a consignar una serie de documentales que en nada demuestran lo alegado en su escrito; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente solicitud en su parte dispositiva. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, promovido por la ciudadana ANA LUCIA PERNÍA, ya identificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Doce (12) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/jad.