REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.
Expediente: 23.128
Motivo: Divorcio 185-A. Código Civil
Demandante: Aguilar Baudilio Esteban, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.326.782, domiciliado en la Ciudad de Valera, estado Trujillo.
Demandada: Leal Balza Hudilba del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.759.767, domiciliada en la Ciudad de Valera, estado Trujillo.
Abogado Asistente Parte Demandante: José Alberto Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.789.
SINTESIS PROCESAL
Por distribución de fecha 10 de abril de 2008 se recibe la presente causa, bajo el Nº 0008, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifiesta el solicitante que en fecha 26 de febrero de 1976 contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Hudilba del Carmen Leal Balza ante la Primera Autoridad del Municipio Juan Ignacio Montilla, estado Trujillo. Que después de materializado el matrimonio, establecieron el domicilio conyugal en la ciudad de Valera, estado Trujillo; que de esa unión procrearon un hijo y no adquirieron bienes. Pero por múltiples razones se separaron de hecho hace más de cinco (05) años sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado, interrumpiendo la vida en común; por lo que solicita el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de abril de 2008, se le da entrada a la presente causa, asignándole el Nº 23.128 y se instó a la parte actora a consignar los recaudos respectivos para pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 22 de abril de 2008, el ciudadano Baudilio Esteban Aguilar, asistido de Abogado consignó los documentos relacionados con la presente causa y solicitó la citación de la ciudadana Hudilba del Carmen Leal Balza.
En fecha 25 de abril de 2008, se admite la presente causa, ordenándose la citación de la cónyuge Leal Balza Hudilba del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.759.767, a los fines de que reconozca los hechos narrados en el escrito de demanda; igualmente, se acordó la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 29 de abril de 2008, se libró Boleta de Notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril de 2008, el alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo de 2008, se recibe y agrega a las actas comunicación suscrita por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, donde se abstiene de emitir opinión por cuanto no versa en autos la citación de la parte requerida.
En fecha 20 de mayo de 2008, la ciudadana Hudilba del Carmen Leal Balza, asistida de Abogado, se dio por notificado en el presente procedimiento.
En fecha 26 de mayo de 2008, la cónyuge, Hudilba del Carmen Leal de Aguilar, asistida de Abogado, reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de demanda.
ÚNICA
El Tribunal para decidir, observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que en fecha 26 de mayo de 2008, oportunidad señalada para la comparecencia de la requerida Hudilba del Carmen Leal Balza, ésta reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de demanda.
Por lo tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO con base Legal sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, intentada por el ciudadano Aguilar Baudilio Esteban; contra la ciudadano Hudilba del Carmen Leal Balza.
En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los prenombrados ciudadanos, Aguilar Baudilio Esteban y Hudilba del Carmen Leal Balza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.326.782 y 5.759.767 respectivamente; ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Ignacio Montilla, estado Trujillo, según Acta Nº 53, de fecha 26 de febrero de 1976. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El…
Juez Titular,
Abog. Rolando L. Quintana Ballester
La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo, siendo las: ____________.
La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/GiselaC.-
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