REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “CIVIL” produce el presente fallo: DEFINITIVO

EXPEDIENTE No. 2885
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ARISTIDIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.922.980, domiciliado en el Sector Vega Arriba del Municipio Urdaneta del estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE: Osvaldo Guillermo Matos Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.775.

S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 10 de Abril de 2008, bajo el No. 0005.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano, ARISTIDIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.922.980, domiciliado en el Sector Vega Arriba del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Osvaldo Guillermo Matos Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.775, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ARISTIDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya identificado, en su condición de cónyuge sobreviviente, y a los ciudadanos ROSA AURA, ANA TERESA, DIGNA ROSA (DIFUNTA), JOSÉ RAFAEL, NANCY DEL CARMEN, MARY JOSEFINA, MORAYMA DEL VALLE Y ECCIO JOSÉ GONZÁLEZ ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.264.972, 5.793.070, 5.783.033, 5.771.761, 5.757.099, 4.314.823, 10.311.169 y 10.314.716, respectivamente en su condición de Hijos de la EXTINTA MARÍA HILARIA ROMAN DE GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.311.000, y la cual falleció el 22 de Febrero del 2.008, a consecuencia de: C.A. DE PULMON – METÁSTASIS CEREBRAL – INSUFICIENCIA RESPIRATORIA.
D E L A S P R U E B A S
Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios (05 al 33), Acta de Defunción de la extinto, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Justificativo de Testigos, así como también fueron consignados por la actora Acta de Defunción de la ciudadana DIGNA ROSA GONZÁLEZ DE TERÁN, (+) quien fuera hija de la extinta y causante MARÍA HILARIA ROMÁN DE GONZÁLEZ y Actas de Nacimiento de los nietos de la extinta; del mismo modo consignó copias simples de cédulas de identidad del solicitante y de los hijos de la extinta-
A los folios (18 al 27), cursa declaración de la Testigo, ciudadana ANGELICA NATALI CORTEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calle 16, casa 12-20, Municipio Valera y Estado Trujillo, evacuado ante el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a la Testifícal de la ciudadana ANGELICA NATALI CORTEZ SERRANO, antes identificada, se aprecia de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, la cual se analiza a continuación:
Quien estuvo conteste al exponer: que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y a la extinta MARÍA HILARIA ROMAN DE GONZÁLEZ; y que sabe y le consta que el ciudadano ARISTIDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ en su condición de cónyuge y los ciudadanos MARY JOSEFINA, NANCY DEL CARMEN, ROSA AURA, JOSÉ RAFAEL, DIGNA ROSA, quien ya falleció, ANA TERESA, MARAYMA DEL VALLE y ECCIO JOSÉ GONZÁLEZ ROMAN, respectivamente, en su condición de Hijos son los Únicos y Universales Herederos de la extinta MARÍA HILARIA ROMAN DE GONZÁLEZ.
Cuarto: De la revisión de las actas se observa que: en el acta de Defunción de la extinta MARÍA HILARIA ROMAN DE GONZÁLEZ., se refleja que la misma dejó ocho hijos de los cuales, una falleció en fecha 10-12-1998, es decir, la ciudadana DIGNA ROSA GONZÁLEZ DE TERÁN, quien a su vez dejó tres hijos, de nombres WUILMER DANIEL, YORMAN JOSÉ y TURILMA HILARIA TERÁN GONZÁLEZ.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos GONZÁLEZ GONZÁLEZ ARISTIDES en su condición de cónyuge y los ciudadanos MARY JOSEFINA GONZÁLEZ ROMAN, NANCY DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMAN, ROSA AURA GONZÁLEZ ROMAN, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ROMAN, ANA TERESA GONZÁLEZ ROMAN, MARAYMA DEL VALLE GONZÁLEZ ROMAN y ECCIO JOSÉ GONZÁLEZ ROMAN, en su condición de hijos y a los ciudadanos WUILMER DANIEL, YORMAN JOSÉ y TURILMA HILARIA TERÁN GONZÁLEZ en su condición de nietos, quienes sustituyen a la extinta DIGNA ROSA GONZÁLEZ ROMAN (hija) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA MARÍA HILARIA ROMAN DE GONZÁLEZ.- Así se decide.-

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA MARÍA HILARIA ROMAN DE GONZÁLEZ a los ciudadanos ARISTIDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.922.980, en su condición de cónyuge y los ciudadanos MARY JOSEFINA GONZÁLEZ ROMAN, NANCY DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMAN, ROSA AURA GONZÁLEZ ROMAN, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ROMAN, ANA TERESA GONZÁLEZ ROMAN, MARAYMA DEL VALLE GONZÁLEZ ROMAN y ECCIO JOSÉ GONZÁLEZ ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.264.972, 5.793.070, 5.771.761, 5.757.099, 4.314.823, 10.311.169 y 10.314.716, respectivamente, en su condición de hijos y a los ciudadanos WUILMER DANIEL, YORMAN JOSÉ y TURILMA HILARIA TERÁN GONZÁLEZ en su condición de nietos, quienes sustituyen a la extinta DIGNA ROSA GONZÁLEZ ROMAN (hija) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA MARÍA HILARIA ROMAN DE GONZÁLEZ. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal
Por cuanto la parte actora en su escrito de demanda, solicitó de este Juzgado le fuesen expedidas seis (06) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud, este Tribunal por ser procedente ACUERDA expedir las mismas. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______. No se expidieron las Copias Certificadas por falta de fotostátos requeridos para tal fin.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.-