REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 2971
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JUAN CARLOS LINARES ALBARRAN
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 26 de Mayo de 2008, bajo el No. 0002.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano, JUAN CARLOS LINARES ALBARRAN, titular de la cédula de identidad No. 15.952.020, domiciliado en el Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA GLADYS VALERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 77.635, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante, y a los ciudadanos: ARELIS DEL CARMEN, EMILIADO DE JESÚS, NATHALY DEL VALLE LINARES ALABARRAN en su condición de hijos y a la ciudadana ELBA DEL CARMEN ALBARRAN PAREDES en su condición de cónyuge del extinto EMILIANO DE JESÚS LINARES BASTIDAS, quien falleció el 06 de Diciembre del 2.007, a consecuencia de: COAGULOPATIA DE CONSUMO, SEPSIS, COMPLICACIÓN POST OPERATORIO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
De las pruebas
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios (05 al 32), Acta de Defunción del extinto, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos.
A los folios (11 al 32), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos BENITO ALBERTO ANDARA MATHEUS Y JOSÉ GABRIEL CONTRERAS BASTIDAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.044.213 y 6.946.505, respectivamente, domiciliados ambos, en “Las Palmeras” vía Quebrada de Cuevas, casa S/N, frente al Taller “Los Andara”, Municipio Valera del Estado, evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, 509 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Públicos presentados, Fotocopias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos BENITO ALBERTO ANDARA MATHEUS Y JOSÉ GABRIEL CONTRERAS BASTIDAS, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a los solicitantes y al extinto EMILIANO DE JESÚS LINARES BASTIDAS , que saben y les consta que él era el padre y esposo de los solicitantes y que no dejó otros descendientes aparte de los ya señalados y que saben y les consta porque los conocen de toda la vida, que él falleció en esa fecha y que ellos son la única familia conocida del extinto.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana ELBA DEL CARMEN ALBARRAN PAREDES en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JUAN CARLOS, ARELIS DEL CARMEN, EMILIANO DE JESÚS Y NATHALY DEL VALLE LINARES ALBARRAN en su condición de hijos del extinto EMILIANO DE JESÚS LINARES BASTIDAS, como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Así se decide.-

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO EMILIANO DE JESÚS LINARES BASTIDAS a los ciudadanos ELBA DEL CARMEN ALBARRAN PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. 9.161.209, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JUAN CARLOS, ARELIS DEL CARMEN, EMILIANO DE JESÚS Y NATHALY DEL VALLE LINARES ALBARRAN, en su condición de hijos, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 15.952.020, 14.459.610, 16.883.848 y 18.984.683, respectivamente, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los 19 días del mes de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las ______.
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.