REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:

EXPEDIENTE No. 2958
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RAFAEL AGUSTÍN JIMÉNEZ SALCEDO

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 11 de Abril de 2008, bajo el No. 0003.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano, RAFAEL AGUSTÍN JIMÉNEZ SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No.3.117.047, domiciliado en el Sector uno de la Parroquia Tres Esquinas de este Municipio y Estado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 44.543, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante en su condición de concubino, y a los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA CÁCERES, NELSON ALBERTO NARANJO CÁCERES y AMADO ANTONIO NARANJO CÁCERES en su condición de Hijos de la extinta CRISTINA CÁCERES, quien falleció el 18 de enero del 2.008, a consecuencia de: MUERTE SÚBITA, EDEMA AGUDO DE PULMÓN, MIOCARDIOPATIA DILATADA, HTA..
ÚNICA
Pretende el ciudadano RAFAEL AGUSTÍN JIMÉNEZ SALCEDO, que se le declare Único y Universal Heredero, de la extinta CRISTINA CÁCERES, a tal efecto señala este Juzgado: Que solamente a través de un procedimiento Contencioso y con intervención de todos los interesados, es que puede declararse judicialmente la existencia de una comunidad concubinaria, razón por la cual este Juzgador no da por establecida la comunidad concubinaria alegada por el mencionado ciudadano, entre RAFAEL AGUSTÍN JIMÉNEZ SALCEDO y la extinta CRISTINA CÁCERES. En consecuencia, no teniendo la Cualidad de concubino el ciudadano RAFAEL AGUSTÍN JIMÉNEZ CÁCERES, lo procedente en derecho es Declarar Improcedente lo solicitado por el ciudadano Rafael Agustín Jiménez Salcedo, en relación a que se le declare Único y Universal Heredero, de la extinta CRISTINA CÁCERES. Así se decide.-
De las pruebas

Consignó a las actas el solicitante, cursantes a los folios (04 al 24), Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción de la extinta, Partidas de Nacimiento, y Justificativo de Testigos.
A los folios (05 al 14), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos VICTORIA ROSA BASTIDAS y JESÚS ANTONIO PIÑA VILLALOBOS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.917.220 y 1.935.004, respectivamente, domiciliados, la primera en Tres esquinas, sector uno, parte alta y el segundo, en tres esquinas detrás del Polideportivo, Barrio Alí Primera del Estado Trujillo, los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción y Actas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Públicos presentados, Fotocopias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos VICTORIA ROSA BASTIDAS y JESÚS ANTONIO PIÑA VILLALOBOS, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la extinta CRISTINA CÁCERES, que saben y les consta que la extinta fue concubina del ciudadano RAFAEL AGUSTÍN JIMÉNEZ SALCEDO, por mas de veintidós años y que saben y les consta que dejó tres hijos y que la extinta era obrara dependiente de la Gobernación de este Estado.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CÁCERES, NELSON ALBERTO NARANJO CÁCERES y AMADO ANTONIO NARANJO CÁCERES en su condición de hijos DE LA EXTINTA CRISTINA CÁCERES como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA CRISTINA CÁCERES a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CÁCERES, NELSON ALBERTO NARANJO CÁCERES y AMADO ANTONIO NARANJO CÁCERES, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad No. 4.660.052, 5.505.067 y 9.162.429 respectivamente, en su condición de hijos, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a el solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los 20 días del mes de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las ______.
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.