REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:

EXPEDIENTE No. 2941
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: PALENCIA PEÑA MARYURI YOLANDA

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 25 de febrero de 2008, bajo el No. 0004.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, MARYURI YOLANDA PALENCIA PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 15.075.847, domiciliado en la Finca “La Pereza”, sector “Alto de Tomón”, Parroquia Mendoza Fria, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS A. PEÑA H., , inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 77.455, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante, y al ciudadano: YIMI ALEXANDER PALENCIA PEÑA en su condición de hijos y al ciudadano BENJAMÍN PALENCIA VILLAMIZAR en su condición de cónyuge de la extinta CARMEN SOCORRO PEÑA DE PALENCIA, quien falleció el 24 de Enero del 2.008, a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, EDEMA CEREBRAL, MALFORMACIÓN CON FÍSTULA PIEL, HEMORRAGIA SUBAROCNOIDEA..


De las pruebas

Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios (06 al 21), Acta de Defunción de la extinta, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos.
A los folios (11 al 32), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos DINORA BENITA RIERA TERÁN, MARIA EDUARDA TERÁN MONTILLA e ISABEL LINARES DUARTE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.090.911, 9.031.297 y 4.319.827, respectivamente, domiciliados los dos primeros en el sector Alto de Tomón, Finca La Pereza, Parroquia Mendoza del Municipio Valera y la última en la Cañada, vía Mendoza Fria, frente al Restaurant Linares , Parroquia Mendoza del Municipio Valera del Estado Trujillo, evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, 509 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera es apreciada la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Yimi Alexander Palencia Peña, que riela al folio 26 y su vuelto, emanada del Registrador Principal del Estado Mérida, la cual fue solicita por este Tribunal en su oportunidad.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Públicos presentados, Fotocopias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos DINORA BENITA RIERA TERÁN, MARIA EDUARDA TERÁN MONTILLA e ISABEL LINARES DUARTE, antes identificados, así como las declaraciones de los ciudadanos ISRAEL PEÑA SEPÚLVEDA y PEDRO CONTRERAS FLOREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.234.131 y E-81.467.770, evacuados ante este Tribunal, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a los solicitantes y a la extinta CARMEN SOCORRO PEÑA CALDERON, que saben y les consta que la extinta era casada con BENJAMÍN PALENCIA VILLAMIZAR, que se casaron en la fecha señalada en el Municipio El Cerrito, Departamento de Santander en Colombia, que tuvieron dos hijos y que ella murió en Valera en la fecha indicada.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano BENJAMÍN PALENCIA VILLAMIZAR en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARYURI YOLANDA y YIMI ALEXANDER PALENCIA PEÑA en su condición de hijos de la extinta CARMEN SOCORRO PEÑA DE PALENCIA, como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Así se decide.-

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA CARMEN SOCORRO PEÑA DE PALENCIA a los ciudadanos BENJAMÍN PALENCIA VILLAMIZAR en su condición de cónyuge, titular de la cédula de identidad No. 25.454.479 y a los ciudadanos MARYURI YOLANDA y YIMI ALEXANDER PALENCIA PEÑA, en su condición de hijos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.075.847 y 15.695.281, respectivamente, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los 25 días del mes de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las _____.

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.







RQB/MC/mnm.