REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental, T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA, con Cédula de Identidad No.12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Solicitud: 22.933
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: VICTOR CARDOZA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nro.3.215.531, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.918, con domicilio procesal en el Edificio PNL, segundo piso, Apartamento 5, en la Avenida 5 Independencia, sector La Plata, Valera, Estado Trujillo, procediendo como apoderado judicial de la ciudadana CARRILLO PARDI ANAIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.8.723.650, domiciliada en el Estado Miranda.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 23 de noviembre de 2007, con el Nro.0005, introducida por el Abogado Victor Cardoza Domínguez, como apoderado judicial de la ciudadana: CARRILLO PARDI ANAIDA DEL CARMEN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante; alega que la misma se encuentran errada en su trascripción, ya que en la misma aparece el nombre de la madre como “BETHANIA”, cuando lo correcto es “BETANIA MARÍA”, la cual se encuentra asentada bajo el Nro.1.185, correspondiente al año 1970, llevado en ese entonces en la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, hoy, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se le dio entrada, asignándosele el Nro.22.933, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su solicitud para pronunciarse sobre su admisión, consignados los mismos en fecha 07 de enero de 2008, junto con el poder otorgado al abogado Víctor Cardoza Domínguez.
En fecha 10 de enero de 2008, fue admitida la solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 18 de febrero de 2008, el Apoderado Actor consignó ejemplar del diario Los Andes, edición Nro.10.659, de fecha 15 de febrero de 2008, página 445, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente solicitud.
En fecha 30 de abril de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Entra este Juzgador al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana: BETANIA MARÍA PARDI VILLEGAS, la cual se encuentra asentada bajo el Nro.185, correspondiente al año 1953, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo.
Documento que este sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse este de documento público emanado de funcionario público, facultados para ello.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, fue trascrito el nombre de la madre de la solicitante como “BETHANIA”, debiendo ser “BETANIA MARÍA”, lo cual fue verificado con la documental ya mencionada. Así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana: CARRILLO PARDI ANAIDA DEL CARMEN; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca el nombre de la madre como “BETANIA MARÍA”, y no como erradamente aparece, la cual se encuentra asentada bajo el Nro.1.185, correspondiente al año 1970, llevado en ese entonces en la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, hoy, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales acuerda remitir sendas copias certificadas a la Primera Autoridad Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester.

El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila

RLQB/JAD/far.-
Exp.22.933