REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO:
EXPEDIENTE No.22.330.-
DEMANDANTE: GIL JOSÉ FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.12.722.926, residenciado en la Urbanización Don Tobias, Canal No. 07, casa,s/n Parroquia Matriz, Municipio Trujillo.-
DEMANDADO: OREJUELA MARÍA ISABEL, mayor de edad, colombiana, cédula de Identidad No. 60.359.440, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA.-
ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha 25 de Junio de 2008, donde el Abogado Ermison José Ferrini, apoderado judicial de parte actora, donde Desiste del presente Procedimiento. Ahora bien, constatado que al folio 03, aparece poder especial Apud Acta, otorgado por el demandante al Abogado Ermison José Ferrini, y en él consta la facultad de desistir de la demanda, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.- Asimismo, se acuerda devolver los recaudos que cursan a los folios 08, 09 y 10. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, al treinta (30) día del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_____________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/imu.-