REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: No. 23.145
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: DELGADO BRICEÑO ANA JULIA Y RAMIREZ MONTILLA REINALDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos.13.524.478 y 13.765.888, domiciliado en Valera Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 22 de Abril de 2008, bajo el No. 0007, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Mayo de 1991, según acta No. 27.
De su unión no procrearon hijos. Establecieron su domicilio conyugal, en la Parroquia Sabana Libre, Casa No. 27, Municipio Escuque del Estado Trujillo, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto de 1991 y hasta la fecha no la han reanudado. No existen bienes que liquidar.
En auto de fecha 05 de Mayo de 2008, se admite el presente procedimiento; ordenando la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 13 de Mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 26 de Mayo de los corrientes, mediante escrito la Fiscal del Ministerio Público manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: DELGADO BRICEÑO ANA JULIA Y RAMIREZ MONTILLA REINALDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos.13.524.478 y 13.765.888, domiciliado en Valera Estado Trujillo, respectivamente, en fecha 16 de Mayo de 1991, ante Prefectura del Municipio Miranda del Estado Mérida, según acta No. 27.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes Junio de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:____________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


RQB/imu.-