REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental Jairo Antonio Dávila, con Cédula de Identidad No.12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: No. 23.087
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: LOZADA ROJAS FRANCISCO HORACIO Y BRICEÑO DE LOZADA ROMELIA ANTONIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos.2.688.754 y 3.215.940, domiciliados en jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistidos por las Abogados Laura Vázquez Santos y Julixia Castellanos Perdomo, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 67.101 y 69.734.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 12 de Marzo de 2008, bajo el No. 0023, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, en fecha 22 de Febrero de 1968, según acta No.5, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Libertador, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo.
Es el caso que por razones de su más estricta intimidad desde hace más de cinco años, decidieron separase de cuerpos y en efecto suspendieron su vida en común y desde ese momento cada uno ha vivido independientemente y no se han reconciliado.
En auto de fecha 01 de Abril de 2008, se admite el presente procedimiento; ordenando la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 30 de Abril de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 15 de Mayo de 2008, la Fiscala del Ministerio Público consigno informe opinando que no existe objeción en la presente solicitud.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: FRANCISCO HORACIO LOZADA ROJAS Y ROMELIA ANTONIA BRICEÑO ROJAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. Nos.2.688.754 y 3.215.940, respectivamente; en fecha 22 de Febrero de 1968, ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, según acta No. 5.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes Junio de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Accidental,

Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:____________.
El Secretario Accidental,

Jairo Antonio Dávila

RQB/imu.-