REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental, T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA, con Cédula de Identidad No.12.940.899, quien lo refrenda.


ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: Nro. 23.129
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
DEMANDANTE: RONDÓN MAYERLYN ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.523.936, domiciliada en la Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo.

DEMANDADO: MORENO RIVERA VÍCTOR ARNOLDO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.996.658, del mismo domicilio.


D E L O S A B O G A D O S
DEL DEMANDANTE: Otero Rodríguez Zoraida Cecilia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.237, del mismo domicilio.

SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución de fecha 14 de abril de 2008, bajo el Nro.0008, se recibe la presente demanda de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, dándosele entrada en fecha 17 de abril de 2008 por medio de auto, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la misma, se realiza en los siguientes términos:
En su escrito de demanda la parte actora manifiesta a este Tribunal que contrajo matrimonio civil ante el Prefecto de la Parroquia La Puerta, del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 29 de mayo de 1999, con el ciudadano: MORENO RIVERA VÍCTOR ARNOLDO, según acta signada con el Nro.13 (sic), fijando su residencia conyugal en la Avenida Páez, final calle 5, casa sin número, Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo.
Que durante su relación no procrearon hijos. Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida a mediados del 01 de agosto de 2002 y hasta la presente fecha no la han reanudado, ni se ha producido reconciliación, manteniendo una ruptura prolongada y definitiva de la misma, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha 25 de abril de 2008, se admite el presente procedimiento; ordenando la citación del cónyuge, ciudadano: MORENO RIVERA VÍCTOR ARNOLDO, a los fines de que reconozca los hechos narrados en el escrito de demanda; igualmente, se acordó la Notificación, por medio de boleta, del representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 29 de abril de 2008, se libró boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo de 2008, el demandado se dio por citado, asistido de abogado.
En fecha 19 de mayo de 2008, compareció el ciudadano: Moreno Rivera Víctor Arnoldo, asistido de abogado, donde reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de demanda.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que en fecha 19 de mayo de 2008, oportunidad señalada para la comparecencia del requerido, ciudadano: Moreno Rivera Víctor Arnoldo, éste reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de demanda.
Tercero: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: RONDÓN MAYERLYN ALEXANDRA Y MORENO RIVERA VÍCTOR ARNOLDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.13.523.936 y 13.996.658, respectivamente, ante el Prefecto de la Parroquia La Puerta, del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 29 de mayo de 1999, según acta No. 13.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.

El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________, se dejó copia para el Archivo.
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila



RLQB/JAD/far.-
Exp.23.129.