REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Titular abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Solicitud: 22.772
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Solicitante: RAMÍREZ ANDARA ROSANGELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.762.487, de este domicilio.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 14 de Agosto de 2008, introducida por la ciudadana ROSALGELA RAMÍREZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.762.487, de este domicilio, asistido por el Abogado MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.56.499, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación: Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 604, correspondiente al año 1959, e inscrita en la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo; ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en que: Aparece el nombre de su progenitora ROSAURA.
En fecha 24 de Octubre de 2007, fue admitida la solicitud, se acordó resolver el juicio en forma sumaria y se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 21 de Noviembre de 2007, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante:
1. Copia certificada de datos filiatorios emanada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX Valera Estado Trujillo, copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante y la fotocopia de su cédula de Identidad. Documentos que este Sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de nacimiento asentada en los Libros de Nacimientos que eran llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo que se pretende rectificar, fue trascrito el nombre de la madre de la solicitante como ROSAURA siendo lo correcto ROSA ANA, por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano , inscrita en los libros de Nacimientos correspondientes a la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Ignacio Montilla, hoy llevados por la Oficina Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera Estado Trujillo, bajo el No.604, correspondiente al año 1959; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el nombre de la madre de la solicitante como ROSA ANA y no como erradamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los 06 días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/imu.-