REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abog. Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO DEFINITIVO.

Expediente: 22.952
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Saavedra Jesús Enrique y Colmenares de Saavedra Nancy Coromoto, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédula de Identidad Nros. 5.778.726 y 5.768.228 respectivamente, domiciliados; el primero en Jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y estado Trujillo; y la segunda en Jurisdicción del Municipio Pampanito del estado Trujillo.
Abogados Asistentes: Marco Antonio Soler Sequera y Fernando Ruiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.329 y 127.657 respectivamente.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Por distribución de fecha 04 de diciembre de 2007 se recibe la presente causa, bajo el Nº 0005, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Las partes intervinientes manifiestan que el día 11 de septiembre de 1975 contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y estado Trujillo, fijando su domicilio conyugal en el Sector Santa Rosa, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y estado Trujillo; que procrearon cuatro (4) hijos.
Señalan igualmente que por razones de estricta intimidad, desde hace más de cinco (5) años, decidieron separarse de cuerpo suspendiendo la vida en común y desde ese momento cada uno ha vivido independientemente y no se han reconciliado hasta el momento.
Por lo que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En auto de fecha 07 de diciembre de 2007, se le da entrada, asignándosele el Nº 22.952, instando a la parte a consignar recaudos para pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
En fecha 10 de diciembre de 2007, la ciudadana Nancy Coromoto Colmenares, asistida de Abogado, consignó los recaudos correspondientes; asimismo ratificó el escrito de divorcio.
En fecha 22 de enero de 2008, el ciudadano Jesús Enrique Saavedra, asistido de Abogado, ratificó la solicitud de divorcio.
En fecha 12 de marzo de 2008, la ciudadana Nancy Coromoto Colmenares, asistida de Abogado, ratificó la solicitud de divorcio presentada, para que surta los efectos legales.
En fecha 02 de abril de 2008, la ciudadana Nancy Coromoto Colmenares, asistida de Abogado, consignó copias de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 07 de abril de 2008, se admite la presente causa; donde se ordenó la notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 23 de abril de 2008, se libró Boleta de Notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril de 2008, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2007 la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio. Se agregó a las actas.
Ú N I C A
El Tribunal para decidir, observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por lo tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, con base Legal sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos Jesús Enrique Saavedra y Nancy Coromoto Colmenares de Saavedra.
En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los prenombrados ciudadanos: Jesús Enrique Saavedra y Nancy Coromoto Colmenares de Saavedra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 5.778.726 y 5.768.228 respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del estado Trujillo, según Acta Nº 108. ASI SE DECIDE.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El…

Juez Titular,

Abog. Rolando L. Quintana Ballester

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo, siendo las: _________________.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/GiselaC.