REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Titular Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad No 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 2974
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA LUCINDA ÁNGEL ASUAJE.

SÍNTESIS PROCESAL

Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 30 de Mayo de 2008, bajo el No. 0004.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, MARIA LUCINDA ÁNGEL ASUAJE, titular de la cédula de identidad No. 9.157.822, domiciliada en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en representación de sus hermanos los ciudadanos FRANCISCA ÁNGEL ASUAJE, JOSÉ FRANCISCO ÁNGEL AZUAJE, EUGENIO NICOLÁS ÁNGEL ASUAJE, OSWALDO ÁNGEL AZUAJE, ROSA ELENA ÁNGEL ASUAJE, DOMINGO ÁNGEL AZUAJE, DULCE MARÍA ANGEL ASUAJE, LUIS ALIRIO ÁNGEL AZUAJE Y GLORIA MARINA ÁNGEL AZUAJE, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MAYELA DE JESÚS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 114.464, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante, y a los ciudadanos FRANCISCA ÁNGEL ASUAJE, JOSÉ FRANCISCO ÁNGEL AZUAJE, EUGENIO NICOLÁS ÁNGEL ASUAJE, OSWALDO ÁNGEL AZUAJE, ROSA ELENA ÁNGEL ASUAJE, DOMINGO ÁNGEL AZUAJE, DULCE MARÍA ANGEL ASUAJE, LUIS ALIRIO ÁNGEL AZUAJE Y GLORIA MARINA ÁNGEL AZUAJE, en su condición de Hermanos del extinto, PEDRO ANTONIO ÁNGEL AZUAJE, quien falleció el 09 de Marzo del 2.008, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO.

De las pruebas
Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios (06 al 24), Acta de Defunción del extinto, Actas de Nacimiento, Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos.
A los folios (20 al 24), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos EMILIA JOSEFA BASTIDAS BASTIDAS y DOMINGO AMBROSIO NARVÁEZ BERRIOS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.645.781 y 3.405.492, respectivamente, domiciliados, en la Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó del Estado Trujillo, los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Administrativos presentados, Fotocopias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como documentales administrativos.
Tercero: En cuanto a las Testificales de los ciudadanos EMILIA JOSEFA BASTIDAS BASTIDAS y DOMINGO AMBROSIO NARVÁEZ BERRIOS, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante, a sus hermanos y al extinto. Que saben y les consta que el extinto no dejó ningún otro heredero, cónyuge ni descendientes y les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos MARIA LUCINDA ÁNGEL ASUAJE, FRANCISCA ÁNGEL ASUAJE, JOSÉ FRANCISCO ÁNGEL AZUAJE, EUGENIO NICOLÁS ÁNGEL ASUAJE, OSWALDO ÁNGEL AZUAJE, ROSA ELENA ÁNGEL ASUAJE, DOMINGO ÁNGEL AZUAJE, DULCE MARÍA ANGEL ASUAJE, LUIS ALIRIO ÁNGEL AZUAJE Y GLORIA MARINA ÁNGEL AZUAJE, en su condición de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO, PEDRO ANTONIO ÁNGEL AZUAJE.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO, PEDRO ANTONIO ÁNGEL AZUAJE a los ciudadanos MARIA LUCINDA ÁNGEL ASUAJE, FRANCISCA ÁNGEL ASUAJE, JOSÉ FRANCISCO ÁNGEL AZUAJE, EUGENIO NICOLÁS ÁNGEL ASUAJE, OSWALDO ÁNGEL AZUAJE, ROSA ELENA ÁNGEL ASUAJE, DOMINGO ÁNGEL AZUAJE, DULCE MARÍA ANGEL ASUAJE, LUIS ALIRIO ÁNGEL AZUAJE Y GLORIA MARINA ÁNGEL AZUAJE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.157.822, 4.962.087, 7.645.658, 9.373.149, 9.157.139, 9.378.088, 11.703.920, 11.704.189,11.705.878 Y 11.705.935, en su condición de hermanos. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. En Trujillo a los nueve (09) días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER.

LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: _____
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

RQB/MC/mnm