REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE NO.: 21.918
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

L A S P A R T E S
DEMANDANTE: GODOY FLORENCIANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.317.475, domiciliada en el Sector La Morita, Jurisdicción del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.

DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA JULIA GRATEROL, quien era Venezolana, fallecida en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 27 de septiembre de 1950.
D E L O S A B O G A D O S
DE LA PARTE DEMANDANTE: IVÁN RAGA GUBINELLI, NINOSKA GRATEROL PÉREZ y JOHAN ALEJANDRO VÁSQUEZ PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.997, 103.203 y 112.172, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA JULIA GRATEROL: JORGE KENNEDY HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.612.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERESADOS: LUIS AUGUSTO LUJANO VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.575.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha 14 de noviembre de 2005, se recibe la presente demanda; dándosele entrada en este Juzgado en fecha 16 del mismo mes y año; se forma el presente Expediente Nro. 21.918 y se insta a la parte actora a consignar los recaudos en que fundamenta su acción a los fines de poder pronunciarse este Tribunal sobre su admisibilidad o no.
Alega la parte actora en su escrito de demanda, que es poseedora legítima de un lote de terreno con una extensión de aproximadamente cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados (474 Mts2); ubicado en el sector denominado “La Morita”, antiguamente jurisdicción del extinto Municipio Cruz Carrillo, Distrito Trujillo; hoy día Parroquia Cruz Carrillo del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y sus correspondientes mejoras consistente en una Casa para habitación familiar, cuyas medidas y linderos son: POR EL FRENTE: Con carretera que conduce con el sector denominado “La Concepción” a la ciudad de Trujillo, con una extensión de diecisiete (17) metros; POR EL FONDO: Con terrenos que son o fueron de Olinta Hernández, también con una extensión de diecisiete (17) metros; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de los señores Carrillo – Peña; y POR EL COSTADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron también de Olinta Hernández, hasta llegar a la mencionada carretera La Concepción – Trujillo; ambos costados con una extensión de veintiocho (28) metros; el cual es parte de un lote de terreno de mayor extensión, cuyos linderos generales son los siguientes: POR EL FRENTE: Con Carretera Trujillo – “La Concepción”; POR EL LADO DE ARRIBA: Una línea de alambre que separa los terrenos que son o fueron de Rodrigo Ojeda; POR EL FONDO: Se sigue la expresada línea de alambre por el pie del cerro hasta encontrar un viejo cimiento de piedras que separa terrenos que son o fueron de los señores Carrillo Peña; y POR EL LADO DE ABAJO: Hasta llegar a la carretera Trujillo – La Concepción; como consta en documento de propiedad Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, anotado bajo el Nro. 73, folio 103 al 104 vuelto, del Trimestre 3° de 1941, propiedad de la extinta Julia Graterol.
Que dicha posesión la ha venido ejerciendo, ininterrumpidamente, en forma pública, pacífica, inequívoca, ininterrumpida y con ánimo de dueña, durante los últimos cuarenta y nueve años, específicamente desde el 06 de marzo de 1956, hasta la presente fecha, velando siempre por su conservación, cuido, mantenimiento y realizando las mejoras, sin que en dicho lapso se haya reclamado derecho alguno sobre el inmueble en cuestión, y sin que haya sido perturbada por nadie en el ejercicio de la posesión; antes por el contrario ha trabajado y venido ocupando el lote de terreno, sobre el cual junto con su grupo familiar construyó a sus únicas y solas expensas una casa para habitación familiar, la cual constituye su única vivienda, y la de su familia y constituida por: Seis (06) dormitorios, una (019 cocina, un (01) comedor, una (019 sala de estar, dos (02) baños, un (01) pasillo o corredor, una (01) sala y un (01) solar con áreas verdes, construida con paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, distinguida con nomenclatura Municipal Número 65.
Que durante todo el tiempo que ha venido ocupando el inmueble, ha nadie le ha rendido cuentas, y siempre lo ha tenido como si fuera de su propiedad, a la vista de toda la gente, de manera pública, pacífica e ininterrumpida por un espacio de más de Cuarenta y Nueve (49) años.
Que en ese inmueble, ha criado a sus hijos Edith Coromoto, Antonio José, Edixon Enrique, William José y Luis Enrique, todos venezolanos, mayores de edad, y ahí han permanecido algunos de ellos, hasta que han formado sus hogares independientes.
Por tales razones, y en virtud de que están llenos los requisitos exigidos para que se configure la posesión legítima exigida por los Artículos 772 y 773 del Código Civil, por lo cual están a su favor, faltándole únicamente el tecnicismo jurídico que le erija como titular del aludido lote de terreno; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil procede a demandar a los Herederos Conocidos y Desconocidos de la extinta Julia Graterol, ya identificada, y a cualquier otra persona que tenga interés o se crea con derechos sobre el mencionado inmueble.
Por último, fijó domicilio procesal y estimó la presente demanda en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) o lo que es lo mismo CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) por efectos de la reconversión monetaria.
Una vez consignados los recaudos por la parte actora, en fecha 13 de febrero de 2006, este Tribunal admite el presente procedimiento y ordena Librar Edicto emplazando a los Herederos Conocidos y Desconocidos de la extinta Julia Graterol, para que comparezcan a darse por citados en la presente causa. (Folios 14 al 17)
En fecha 11 de julio de 2007, la ciudadana Florenciana Godoy, debidamente asistida de Abogado, consignó a las actas Ejemplares de los Diarios Regionales “El Tiempo y lo Andes”, donde constan el Edicto que fuere ordenado su publicación en la presente causa; este Tribunal los recibe, ordena el desglose de las páginas donde aparecen dichos edictos y ordena agregarlas a las actas. (Folios 18 al 54)
En fecha 02 de octubre de 2006, y a solicitud de la parte demandante, este Tribunal designó al Abogado Jorge Kennedy Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.612, como Defensor Judicial de los Herederos Conocidos y desconocidos de la extinta Julia Graterol; el mismo fue debidamente notificado de tal designación y en la oportunidad de Ley aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. (Folios 56 al 60)
En fecha 08 de enero de 2007, el alguacil de este Tribunal, consignó a las actas Boleta de Citación, debidamente firmada, librada al defensor judicial de los Herederos conocidos y desconocidos de la extinta Julia Graterol. (Folios 65 y 66)
En fecha 14 de marzo de 2007, este Tribunal, y a solicitud de la parte demandante, acordó librar un Edicto a todas aquellas que se crean con derechos sobre el lote de terreno objeto del presente procedimiento. (Folio 69 al 71)
En fecha 10 de agosto de 2007, el abogado Iván Raga Gubinelli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.203, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, consignó a las actas ejemplares de los diarios regionales, donde constan la publicación del edicto ordenado en la presente causa a las personas que pudieran tener interés sobre el lote de terreno objeto del presente litigio; este tribunal los recibe, acuerda desglosar las páginas donde aparecen los mismos y los agrega a las actas. (Folios 73 al 96)
En fecha 17 de octubre de 2007, y a solicitud de la parte demandante, este Tribunal designó al Abogado Luis Augusto Lujano Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.575, como Defensor Judicial de todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el terreno objeto del presente litigio; el mismo fue debidamente notificado de tal designación y en la oportunidad procesal para ello aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. (Folios 99 al 103)
En fecha 19 de noviembre de 2007, el alguacil de este Tribunal consignó, debidamente firmada, Boleta de Citación librada al Defensor Judicial de todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el terreno objeto del presente litigio. (Folio 108 y 109)
En fecha 08 de enero de 2008, los defensores Judiciales designados en la presente causa, consignaron sus respectivos escritos de contestación a la demanda, mediante los cuales negaron y contradijeron en todos sus puntos la presente demanda. (Folios 110 al 113)
En fecha 06 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas en la presente causa; este Tribunal las agregó a las actas y en fecha 20 de febrero de 2008, admitió las mismas, salvo su apreciación en la definitiva y ordenó su evacuación. (Folios 114 al 117)
En fecha 22 de febrero de 2008, tuvo lugar el nombramiento de expertos en la presente causa, y a tal efecto fueron designados los ciudadanos Fabian Eduardo Gutierrez Gil, Carlos Luis Mora González y Arturo Luis Calderón; quienes en la oportunidad procesal para ello aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. (Folios 119 al 130)
En fecha 24 y 25 de marzo de 2008, rindieron declaraciones ante este tribunal, los testigos promovidos por la parte demandante. (Folios 134 al 141)
En fecha 05 de mayo de 2008, los expertos designados en la presente causa, consignaron a las actas el respectivo Informe Técnico de experticia. (Folios 142 al 156)
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgador lo hace y al efecto establece:
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Procede este sentenciador a realizar el respectivo análisis probatorio de todos aquellos elementos traídos a las actas, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
Junto al escrito de demanda, acompañó la parte actora las siguientes documentales:
Constancia de residencia expedida por el prefecto de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la misma se desecha por cuanto nada aparto a demostrar lo alegado por la demandante en su escrito de demanda, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Certificada de documento registrado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19 de septiembre de 1941, anotado bajo el Nro. 73, Protocolo 1°, Tercer Trimestre, dicha documental se le da pleno valor probatorio a favor de la demandante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil, por ser este documento público expedido por funcionario facultado para ello; y donde se demuestra la propiedad del lote de terreno objeto del presente litigio.
Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana Julia Graterol, expedida por el Prefecto de la Parroquia Cristóbal Mendoza, la misma se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1359 del Código Civil.
Certificación expedida por el Registrador Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, mediante el cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el mismo se le dá pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1359 del Código Civil.
En su escrito de promoción de pruebas, la parte demandante promovió:
Testimoniales de los ciudadanos: Oscar Antonio Perdomo, Pedro José Materano Piña, Blanca Elena Briceño de Valera y Eutimio Valecillos Añez, quien rindieron declaración ante este Tribunal y a tal efecto lo hicieron de la siguiente manera:
Oscar Antonio Perdomo: El mismo al momento de ser interrogado por el apoderado judicial de la parte actora manifestó, que conoce desde hace más de 40 años, de vista, trato y comunicación a la ciudadana Florenciana Godoy, que le consta que dicha ciudadana es poseedora de un lote de terreno con mejoras en una extensión de 474,5 metros cuadrados ubicado en el sector La Morita, Parroquia Cruz Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, por cuanto el tuvo un taller justo al lado de dicho terreno; que le consta, como lo dijo anteriormente, que la ciudadana Florenciana Godoy ha venido ejerciendo posesión sobre el referido Lote de Terreno y las mejoras en forma ininterrumpida, pública así como pacífica, inequívoca y con animo de dueña desde hace más de cuarenta años, que no le consta, por cuanto al el llegar ya ella vivía ahí, que la ciudadana Florenciana Godoy construyera sobre el referido lote de terreno una casa para habitación distinguida con la nomenclatura Municipal Nro. 65; del mismo modo al ser repreguntado por el Defensor Judicial de los Herederos Conocidos y Desconocidos de la extinta Julia Graterol, Abogado Jorge Kennedy Hernández, el mismo respondió: que no sabe quien es el propietario del terreno ocupado por la ciudadana Florenciana Godoy, y que dicha ciudadana no ha sido perturbada en su posesión y lo que sabe es que ella ha vivido ahí toda la vida.
Pedro José Materano: El mismo al momento de ser interrogado por el apoderado judicial de la parte actora manifestó, que conoce a la ciudadana Florenciana Godoy de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años, o sea, desde que se conoce habita frente al Taller Perdomo y dicha ciudadana ha demostrado una conducta ajustada a las buenas costumbres y buen vivir ciudadano; que le consta que la misma viene ocupando un Lote de Terreno con mejoras en una extensión de 474,5 metros cuadrados ubicado en el sector La Morita, Parroquia Cruz Carrillo del Municipios y Estado Trujillo, desde hace mucho tiempo, desde hace más de 40 años; tanto el terreno como sus mejoras y la misma debe ser ratificada como dueña; que le consta que la ciudadana Florenciana Godoy construyó sobre el referido lote de terreno una casa para habitación familiar y que le ha hecho bastantes modificaciones a un rancho que se encontraba anteriormente y ha invertido materiales de construcción a lo que ahora esta una casa de habitación familiar; del mismo modo al ser repreguntado por el Defensor Judicial de los Herederos Conocidos y Desconocidos de la extinta Julia Graterol, Abogadao Jorge Kennedy Hernández, el mismo respondió: que le consta que el propietario del lote de terreno ocupado por la ciudadana Florenciana Godoy era la señora Julia Graterol, quien al morir dejó a su hija al cuidado de la ciudadana Florenciana Godoy, la hija también murió hace mucho y ahí se ha quedado la señora Florenciana al cuidado del lote de Terreno y bienhechurías; que el mismo no tiene ningún conocimiento de perturbación por ninguna persona a la ciudadana Florenciana Godoy.
Blanca Elena Briceño de Valera: La misma al momento de ser interrogada por el apoderado judicial de la parte actora manifestó: que conoce desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación a la ciudadana Florenciana Godoy, porque desde que ella vive ahí la conoce ya que ella es vecina, y ella vive ahí desde hace más de 40 años; que la misma es poseedora de un lote de terreno con mejoras en una extensión de 474,5 metros cuadrados ubicado en el sector La Morita, Parroquia Cruz Carrillo del Municipios y Estado Trujillo, porque ella siempre ha vivido ahí, hace más de 40 años; que desde hace mucho tiempo son vecinas y ella siempre ha estado ahí, por tales razones le consta que la ciudadana Florenciana Godoy ha venido ejerciendo posesión sobre el referido lote de terreno y las mejoras ahí construidas; que le consta que dicha ciudadana fue quien construyó sobre el referido lote de terreno una casa para habitación familiar distinguida con la nomenclatura municipal 65; del mismo modo al ser repreguntada por el Defensor Judicial de todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el lote de terreno objeto del presente litigio, Abogado Luis Augusto Lujano Valera, el mismo respondió que no tiene conocimiento de quien sea el propietario del lote de terreno ocupado por la ciudadana Florenciana Godoy, ya que siempre la que ha vivido ahí es la ciudadana Florenciana Godoy y que la misma ha vivido ahí tranquilamente sin que nadie la haya perturbado en su posesión y que la misma siempre ha figurado como dueña.
Eutimio Valecillos Añez: El mismo al momento de ser interrogado por el apoderado judicial de la parte actora manifestó: que conoce desde hace más de 30 años, de vista, trato y comunicación a la ciudadana Florenciana Godoy; que le consta, por cuanto es vecina de ella y ha vivido mucho tiempo ahí, más de 30 años, de que la precitada ciudadana es poseedora de un lote de terreno con mejoras en una extensión de 474,5 metros cuadrados ubicado en el sector La Morita, Parroquia Cruz Carrillo del Municipio y estado Trujillo; que si le consta, que la ciudadana Florenciana Godoy ha venido ejerciendo posesión sobre el referido lote de terreno y las mejoras en forma ininterrumpida, pública, así como pacífica, inequívoca y con animo de dueña, por cuanto el siempre la ha visto a ella ahí, que fue donde la conoció, en esa casita; que ella fue quien construyó sobre el referido lote de terreno una casa para habitación familiar distinguida con la nomenclatura municipal 65; del mismo modo al ser repreguntado por el Defensor Judicial de todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el lote de terreno objeto del presente litigio, Abogado Luis Augusto Lujano Valera, el mismo respondió: que el sepa hasta ahora es ella, ya que siempre la ha visto a ella ahí, ella ha vivido toda la vida y no conoce a otro dueño, ella crió a toda su familia ahí, a sus hijos: que no le consta que la ciudadana Florenciana Godoy haya sido perturbada en su posesión por cuanto ella siempre ha estado ahí.
Dichas testimoniales este Juzgador les da pleno valor probatorio, por darle fe a este Juzgador, de las declaraciones de sus dichos, por cuanto los mismos no son contrarios entre si y ratifican lo declarado por la parte actora en su escrito de demanda, en cuanto al tiempo que tiene la demandante ocupando el referido lote de terreno, la construcción de las mejoras ahí edificadas y demás hechos; todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Experticia: Informe Técnico de experticia Judicial, realizado por los ciudadanos Carlos Mora, Arturo L. Calderon y Fabian Gutierrez, el cual cursa a los folios 142 al 156, este Juzgador les da pleno valor probatorio , de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1426 del Código Civil y 509 y 451 del Código de Procedimiento Civil.
Inspección Judicial: Sobre el lote de terreno objeto del presente litigio, la cual no fue evacuada por la parte actora, en consecuencia nada tiene que valorar al respecto este Juzgador.
De análisis de las actas este Sentenciador observa, que las pruebas aportadas por la parte actora aseveran todo alegado en su escrito, de allí que no fueron desvirtuadas las pruebas traídas a actas y en las cuales se evidencia que la accionante posee el inmueble desde hace más de cuarenta años y lo ha poseído con animo de dueño, corroborado esto, en las declaraciones rendidas por los ciudadanos Oscar Antonio Perdomo, Pedro José Materano Piña, Blanca Elena Briceño de Valera y Eutimio Valecillos Añez, y las cuales fueron apreciadas sus declaraciones conforme lo establece el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera, se verifica con el Informe Técnico de Experticia Judicial, realizado por los expertos designados en la presente causa, cursante a los folios 142 y siguientes, las mejoras realizadas al inmueble por la actora y las cuales aduce en su escrito, asi como la extensión de terreno ocupado, el cual de es Cuatrocientos Setenta y Cuatro metros cuadrados (474,50 Mts2), que forma parte de un lote de mayor extensión ubicado en el sector La Morita, actual Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo.
La Doctrina ha señalados los elementos condicionantes para que pueda producirse la Prescripción Adquisitiva, y asi tenemos:
Primero: Que sea una cosa susceptible de posesión, asi lo señala el Artículo 778 del Código Civil, al establecer que “No produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse”(Cursivas del Tribunal.)
Segundo: La posesión debe ser no viciosa, es decir que no le falte ninguno de los elementos que la componen según el Artículo 772 del Código Civil, y que conformen en forma amplia la necesidad de la presencia del Corpus y el Animo Domini.
Tercero: El transcurso de un lapso, se requiere del transcurso de un determinado tiempo, especificado por la Ley para que pueda producirse la adquisición de la propiedad, asi el Artículo 1977 del Código Civil establece “Todas las acciones reales se prescriben a los veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción, la falta de título ni de buena fe, salvo disposición contraria a la Ley” (Cursivas del Tribunal).
Elementos éstos que encuadran dentro de la pretensión de la accionante, que demostró a lo largo del procedimiento que ha ejercido la posesión del deslindado lote de terreno por mas de Veinte años, tal como lo dispone el Artículo 1977 del Código Civil, ejerciendo en forma pública, notoria, ininterrumpida y con ánimo de dueño, edificando sobre el referido lote de terreno un conjunto de mejoras y bienechurias sin que haya sido molestada o perturbada en su posesión, por lo que procedente declarar con lugar la presente acción. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR ACCION DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA propuso la ciudadana FLORENCIANA GODOY, contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA JULIA GRATEROL.
SEGUNDO: Queda en consecuencia la demandante FLORENCIANA GODOY, EN PROPIEDAD Y POSESIÓN de lote de terreno con una extensión de aproximadamente cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados (474 Mts2); ubicado en el sector denominado “La Morita”, antiguamente jurisdicción del extinto Municipio Cruz Carrillo, Distrito Trujillo; hoy día Parroquia Cruz Carrillo del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y sus correspondientes mejoras consistente en una Casa para habitación familiar, cuyas medidas y linderos particulares son: POR EL FRENTE: Con carretera que conduce con el sector denominado “La Concepción” a la ciudad de Trujillo, con una extensión de diecisiete (17) metros; POR EL FONDO: Con terrenos que son o fueron de Olinta Hernández, también con una extensión de diecisiete (17) metros; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de los señores Carrillo – Peña; y POR EL COSTADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron también de Olinta Hernández, hasta llegar a la mencionada carretera La Concepción – Trujillo; ambos costados con una extensión de veintiocho (28) metros; el cual es parte de un lote de terreno de mayor extensión, cuyos linderos generales son los siguientes: POR EL FRENTE: Con Carretera Trujillo – “La Concepción”; POR EL LADO DE ARRIBA: Una línea de alambre que separa los terrenos que son o fueron de Rodrigo Ojeda; POR EL FONDO: Se sigue la expresada línea de alambre por el pie del cerro hasta encontrar un viejo cimiento de piedras que separa terrenos que son o fueron de los señores Carrillo Peña; y POR EL LADO DE ABAJO: Hasta llegar a la carretera Trujillo – La Concepción; como consta en documento de propiedad Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, anotado bajo el Nro. 73, folio 103 al 104 vuelto, del Trimestre 3° de 1941, propiedad de la extinta JULIA GRATEROL.
TERCERO: PROTOCOLÍCESE EL PRESENTE FALLO EN LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a tenor de lo dispuesto en el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil y QUEDARÁ COMO TITULO DE PROPIEDAD DE LA DEMANDANTE Y CON LOS EFECTOS QUE INDICA EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 507 DEL CÓDIGO CIVIL.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Nueve (09) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/EYPJ/jad.-