REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. 4147902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogado MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8721077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente: Nro. 22.198

MOTIVO: DENUNCIA POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.

DEMANDANTE: BRICEÑO SANTIAGO XIOMARA CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.721.549, de este domicilio.

DEMANDADOS: BRICEÑO SANTIAGO HENRY JOSE Y BRICEÑO SANTIAGO NERVIS ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.782.525 y 10.312.198, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Laudelino Mejías, la lado del Banco Industrial de este Estado y la Segunda al final de la Calle en el sector Tres Esquinas hasta el Polígono de Tiro del mismo Estado.
U N I C A
Vista la diligencia de fecha Tres (03) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), suscrita por la ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRA BRICEÑO SANTIAGO, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.080, actuando con el carácter de demandante de autos; en la que por medio de la presente se da por Notificada de la sentencia del 20 de Mayo del dos mil ocho (2008) que declaró la perención de la Instancia del presente procedimiento. Del mismo modo por cuanto no tiene interés en continuar con el objeto de la pretensión explanada en su impulso libelar, desde ya y a todo evento renunció a la acción interpuesta y por vía de consecuencia a todo tipo de recurso susceptible hoy de imponer y también en lo sucesivo y pide al tribunal como efecto de este desistimiento, declare terminada el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente que lo contiene.
Este Tribunal vista la anterior diligencia, y por cuanto de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que la sentencia Interlocutoria dictada en la presente causa en fecha 20 de junio de 2008, mediante la cual este Tribunal declaró consumada la Perención y Extinguida la instancia no ha quedado firme, por lo que, este Juzgador considera que lo procedente en derecho en virtud de lo solicitado, y dado que no se ha verificado el acto de la contestación a la demanda; de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado le IMPARTE SU APROBACIÓN AL ACTO DE DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora y HOMOLOGA el mismo, procédase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
Publíquese, cópiese y archivese en la oportunidad procesal el presente expediente. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Nueve (09) días del mes Junio de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.