LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 27148
DEMANDANTE(S): ASSALONE RAMIREZ ROSA A TRAVES DE SU APODERADA JUDICIAL BARRETO ROSA MARIA.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I. N A R R A T I V A:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: ROSA ASSALONE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 11.157.976, domiciliada en Valera Estado Trujillo, representada por la Abogada en ejercicio ROSA MARIA BARRETO, Inpreabogado Nº 78.569, en la que aduce que su Partida de Nacimiento presenta error material, puesto que al asentarse la misma por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo bajo el N° 142 de fecha 08 de Mayo de 1972, se omitió el segundo apellido de su Padre, ciudadano GUISEPPE ASSALONE DELLI CARPINI, es decir se transcribió su apellido como “ASSALONE”, siendo lo correcto “ASSALONE DELLI CARPINI”.
Acompañó al libelo la accionante: Certificación del Acta de Nacimiento que pretende rectificar, asentada y expedida por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, Copia Simple del Certificado Di Nascita de su referido Padre, copia Fotostática su cédula de identidad, y poder especial.
Por auto de fecha 19 de Julio de 2007, se admitió la demanda conforme a lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación del Cartel en un diario de mayor circulación de esta localidad emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en la presente rectificación, el cual fue publicado en el “Diario El Tiempo” en fecha 11 de Agosto de 2007 (folio 21), la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público, practicada por el Alguacil en fecha 10 de Agosto de 2007 (folio 16) quien nada objetó al respecto; y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Es de observar que la existencia del error enunciado por la accionante se comprueba con la copia de la cédula de identidad de su progenitor y con la información de la ONIDEX, ambos insertos a los folios 9 y 18 de este Expediente Judicial; el cual valora este tribunal de conformidad con los Artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil, para tener probado que los apellidos completos del Padre del titular de dicha Acta es “ASSALONE DELLI CARPINI”; y no solo “ASSALONE”, como erradamente fue asentado en la referida Acta de Nacimiento N° 142 del año 1962, expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ROSA ASSALONE RAMIREZ.- En consecuencia, se ordena su corrección en los términos siguientes:
PRIMERO: Que en el Acta de Nacimiento signada con el Nro. 142, del año 1962, asentadas en la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, sea insertado los apellidos completos del progenitor de la Titular de dicha acta; como: “ASSALONE DELLI CARPINI”.- En consecuencia, en lo sucesivo, deberá quedar asentada correctamente los apellidos de su progenitor como: “ASSALONE DELLI CARPINI”; y no solo “ASSALONE”, como erróneamente aparecen.- Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Diez (10) días del mes de Junio de dos mil ocho.- 198° y 149°.-
EL JUEZ TITULAR,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON
En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las doce y treinta de la tarde (12:30p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON
Expediente N° 27148
ORA/TTSR/m.v.p.s.
|