REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EXPEDIENTE Nº 27345
DEMANDANTES: JOSE DAVID GODOY CASTRO y DORIS ELENA SOTO LOPEZ.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 06 de Marzo de 2008.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges JOSE DAVID GODOY CASTRO y DORIS ELENA SOTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.498.836 y 9.319.467, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del Estado Trujillo, asistidos por la Abogada MARIA GUILLERMINA SALAS CARDOZO, Inpreabogado N° 70.214, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Trujillo , según acta Nº 62, de fecha 14 de Diciembre de 1979, que adjuntaron; que fijaron su domicilio conyugal en la vía panamericana de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, que por razones de estricta intimidad decidieron separarse de cuerpos desde hace más de quince años, suspendiendo la vida en común viviendo independientes totalmente el uno del otro y hasta la presente fecha no se han reconciliado; procreando Tres (3) hijas de nombres MAYRI DEL CARMEN, NOHEMI DEL VALLE y MARBELIS GUADALUPE GODOY SOTO, para la presente fecha todas mayores de edad. Igualmente manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna clase.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Abril de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 14 de Mayo de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 03 de Junio de 2008, cursante al folio 19 del expediente, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 14 de Diciembre de 1.979, y desde hace más de quince años se separaron de hecho, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges JOSE DAVID GODOY CASTRO y DORIS ELENA SOTO LOPEZ, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Trujillo, según acta Nº 62, en fecha: 14 de Diciembre de 1.979. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYANIRA M. SIMANCAS V, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.323.897, para elaborar los fotostátos. Liquídese la Comunidad Conyugal.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.
ORA/TTSR/dmsv.-
Expediente Nº 27345.
En la misma fecha (10/06/2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.
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