REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
VALERA, DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º.

Reanudada como está la causa y vencido el lapso previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que se objetare la capacidad del Juez que suscribe, sin que éste tampoco se inhibiere por causas legales. Tal escrito contiene la demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, interpuesta por el ciudadano EDUARDO LBERTO GONZALEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° 5.757.110, asistido por el Abogado LUIS VALERA; contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA CAVOLVEN C.A., representada por el ciudadano CASTELLANOS TORRES URBANO DE JESUS. Revisadas las presentes actuaciones se pronuncia el decisor respecto de la admisión del COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO y tal efecto establece: El instrumento fundamental de la intimación consiste en un (01) cheque emitido el 08 de Junio de 2007, de lo que se concluye que el mismo debió ser protestado dentro de los seis (06) meses siguientes a su emisión, ello conforme a la doctrina sentada por la Sala Civil del Máximo Tribunal dictada en el mes de Septiembre de 2003. Consecuencialmente, se establece que al no haber acreditado la parte demandante dicho requisito, el pretenso efecto de comercio señalado no puede tenerse como tal por encontrarse caduco y resultando inadmisible para optar al procedimiento intimatorio elegido. Por los fundamentos expuestos y de conformidad con el Artículo 341, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DEL PRESENTE COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.- ASI SE DECIDE.-

El JUEZ TITULAR,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG.TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-

ORA/TTSR/dmsv.
EXPEDIENTE Nº 27355.