REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE No. 27447.
DEMANDANTES: TESTA VILLEGAS JOSE ANIBAL y CALDERON DE TESTA DIANA MAYBELLE.
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 24 DE ABRIL DE 2008.

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges JOSE ANIBAL TESTA VILLEGAS y DIANA MAYBELLE CALDERON DE TESTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, el primero Mecánico y la segunda Licenciada en Administración, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.785.166 y 5.780.855, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistidos en este acto por la Abogada Dalia Márquez Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.563, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el 15 de julio de 1983 por ante la Prefectura del entonces Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según acta Nº 23, que adjuntaron; fijaron su residencia conyugal en la Avenida Laudelino Mejías, Urbanización Conticinio, Quinta “Familia Calderón Valera”, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, donde convivieron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 12 de octubre de 1999, y hasta la presente fecha no la han reanudado en razón que la vida en común no era ni es posible continuarla, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva; señalan que durante la unión procrearon tres (03) hijas de nombres Joannie Giselle, Joanna Giniette y Joan Ginnette Testa Calderón, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.864.617, 17.864.618 y 16.651.813, en su orden, que para la presente fecha son mayores de edad.
Mediante diligencia de fecha 29/04/08 consignan copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijas, certificación del acta de matrimonio signada con el Nº 23 del año 1983 asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Monseñor Carrillo, Distrito y Estado Trujillo (folios 05 al 12).
Admitida la solicitud en fecha 05 de mayo de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 14 de mayo de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 03 de junio de 2008, cursante al folio 18 del expediente.
Por auto de fecha 30/05/08 quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y vencido suficientemente el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 15 de julio de 1983 y que se separaron de hecho el 12 de octubre de 1999, es decir desde hace más de cinco (5) años, lapso exigido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio, por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges JOSE ANIBAL TESTA VILLEGAS y DIANA MAYBELLE CALDERON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.785.166 y 5.780.855, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 15 de julio de 1983, por ante la entonces PREFECTURA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR CARRILLO, DISTRITO Y ESTADO TRUJILLO, según acta Nº 23 del año 1983. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente.

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los diez (10) día del mes de junio de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR,

ABOGADO, OSCAR ROMERO ACEVEDO.

REFRENDADO: LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADO, TAULI TIBISAY SALAS R.

Expediente No. 27447
ORA/TTSR/rs
En la misma fecha (10-06-08) se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:30 p.m.
LA SECRETARIA,

ABOG. TAULÍ SALAS RENDÓN