REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO. 198º Y 149º.

Por cuanto en fecha 19 de Mayo de 2008, reasumió funciones como Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, por haber permanecido de reposo médico prolongado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 Constitucional, 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Quedan las partes a derecho. Así se decide.
Vista igualmente la transacción estampada en diligencia de fecha 06 de los corrientes, cursante al folio 45 y su vto., suscrita por las partes ciudadano JULIO DARIO VASQUEZ, asistido por el abogado FELIX ALVAREZ, Inpreabogado N° 9806, parte demandante en este proceso, y EL ciudadano MANUEL DE JESUS CESTARI FAJARDO, asistido por el abogado en ejercicio RAMON BELTRAN ESPINOZA, Inpreabogado N° 2654, parte demandada, en este expediente Nº 26741. En tal sentido, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA DICHA TRANSACCION en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el litigio. Archívese el expediente una vez conste en autos el total cumplimiento de lo transado Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados. Diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULÍ SALAS RENDÓN.


Expediente Nro. 26741.-
ORA/TTSR/ycrf