LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 26871
DEMANDANTE(S): JUAN BAUTISTA QUINTERO ANGEL.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el CIUDADANO: JUAN BAUTISTA QUINTERO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.375.494, domiciliado en el Sector El Pocito, casa s/n°, Jurisdicción de la Parroquia Boconó Municipio Boconó Estado Trujillo, asistido por el Abogado ejerciente RAMON JOSE GARCÍA VERGARA, Inpreabogado Nº 71.707, en la que aduce que su Acta de Nacimiento presenta error material, puesto que al asentarse la misma en la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 174 de fecha 14 de Octubre de 1940, se asentó erradamente el sexo del solicitante, como “niña hembra” siendo lo correcto “niño varón”.
Acompañaron al libelo los accionantes: copia certificada del Acta de Nacimiento que pretenden rectificar, copias fotostaticas de la cédula de identidad y Fe de Bautismo expedida por el Párroco de San José de Tostos.-
Por auto de fecha 05 de Marzo de 2007, se admitió por el procedimiento sumario; no obstante en fecha 06 de Marzo de ese mismo año se revocó por contrario imperio dicha admisión y se procedió a admitir por el procedimiento ordinario y se ordenó de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil la publicación del Cartel de Emplazamiento a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos, y la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. Al folio 19 consta la citación de la fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial practicada por el Alguacil de este Despacho.
El 08 de Mayo de 2007, la parte solicitante a través del abogado RAMON JOSE GARCÍA VERGARA, Inpreabogado Nº 71.707, solicitó se ordenara la publicación del Edicto por un periódico de amplia circulación de esta localidad, ordenándose el mismo mediante auto de fecha 09 de Mayo de 2007, consignándolo el referido en fecha 08 de Febrero de 2008. Ninguna persona interesada compareció a hacer oposición a la demanda; ni promovieron escritos o recaudo alguno durante el debate procesal.
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2008, el Juez Titular de Este Tribunal ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO, se abocó al conocimiento de esta causa, reanudada como se encuentra la misma y vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que se objetare la capacidad del suscrito, sin que éste formulare inhibición alguna pasa a sentenciar el asunto bajo las siguientes:

MOTIVACIONES:

Es de observar que la existencia del error de que adolece el Acta de Nacimiento No. 174, asentada en la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 14 de Octubre de 1940, denunciado por la accionante se comprueba con su nombre por cuanto el mismo es de género masculino, con la copia de cédula de identidad inserta al folios 08 de los autos, adminiculada con el certificado de Bautismo inserto al folio 10, todo lo cual se valora de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, por lo que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

D I S P O S I T I V O:

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículo 458 del Código Civil, 772 y 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO JUAN BAUTISTA QUINTERO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.375.494, asentada en los Libros de Nacimientos que llevaba la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 174 de fecha 14 de Octubre de 1940, para que aparezca correctamente escrito el sexo del solicitante JUAN BAUTISTA QUINTERO ANGEL, como “niño varón” y no como aparece erradamente “niña hembra”. Quedan a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas de este fallo ejecutoriado y con oficio, remítanse a la dirección de Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, para su inserción y marginación en los libros de Registro de Nacimiento de la citada Prefectura, según lo establecido en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil ocho. 198° y 149°
EL JUEZ TITULAR,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI SALAS RENDON.
Expediente No. 26871
ORA/TTSR/ycrf
En igual fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se publicó la anterior sentencia y se copió en el Libro respectivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI SALAS RENDON