LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA
Se inicia este proceso jurisdiccional por virtud de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano RICHARD HUMBERTO CAÑIZALEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.347.205, con domicilio en la Calle La Cruz, Jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache, Estado Trujillo, asistido por el Abogado JOSE DARIO CIFUENTES CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.84.697, en la que alega que su partida de nacimiento (original), asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carache, Estado Trujillo, bajo el Nro. 62 de fecha 31 de Octubre de 1984, presenta un error pues se asentó el Apellido de su progenitor como “CAÑIZALEZ”, siendo el correcto “CAÑIZALES”, siendo su verdadero apellido “CAÑIZALES”.

A dicha Solicitud el Titular acompaño copias simples de Cédulas de Identidad, certificación de la Acta de Nacimiento cuya rectificación solicita, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, Estado Trujillo, copia certificada del Acta de Matrimonio de sus progenitores y copia certificada de acta de nacimiento de su progenitor, todo cursante a los folios 04 al 09, del expediente.-

Por auto del 13 de Marzo de 2008, se admitió la demanda, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Ministerio Público, se practicó la citación de la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 14-04-2008, por el Alguacil de este Despacho, la misma nada objeto al respecto.- En tal virtud se procede a sentenciar bajo los siguientes:

II.- MOTIVACIONES:
Es de observar que la prueba del error denunciado en la Partida de Nacimiento asentada por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carache, Estado Trujillo, bajo el Nro. 62, de fecha 31 de Octubre de 1984, está acreditada en autos con la copia certificada del Acta de Nacimiento del Padre del promovente, cursante al folio nueve (09), asentada por la Prefectura de la Parroquia La Concepción, Municipio Autónomo Carache, Estado Trujillo, bajo el N° 52, de fecha 03 de Marzo de 1958, en la cual se verifica la identidad correcta del progenitor del titular, por lo cual se adminicula para tener probado que el apellido correcto del Padre del titular de dicha acta es “CAÑIZALES” y no “CAÑIZALEZ” como fue asentado en dicha Acta.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:





III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL PROMOVENTE CIUDADANO RICHARD HUMBERTO CAÑIZALEZ GODOY, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carache, Estado Trujillo, bajo el Nro. 62 de fecha 31 de Octubre de 1984, se acuerda oficiar al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carache, Estado Trujillo, y al Registro Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para ello, a la Asistente Silvia G. Villegas Echegaray, titular de la Cédula de Identidad N° 11.130.981, a los fines que estampen la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el apellido correcto del Padre del Titular de dicha acta es “CAÑIZALES”, y no “CAÑIZALEZ”, como erróneamente aparece en la referida acta, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los once días del mes de Junio del dos mil Ocho.- 198º y 149º.-
EL JUEZ TITULAR,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-

Expediente Nro. 27263.-
ORA/ TTSR/sgve.-

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, siendo las una (1:00 pm) de la tarde.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-