REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
I NARRATIVA
Se inicia este Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana CENOBIA DURAN DE PARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valera Estado Trujillo, peluquera, titular de la cedula de identidad N° 2.629.291, quien acciona asistida por el Abogado ejerciente VICTOR MANUEL MONTILLA VASQUEZ Inpreabogado N° 53.745, en la que denuncia que su partida de nacimiento inserta en lo libros llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda Estado Trujillo del año 1945, que acompañó, se incurrió en el error de asentar el primer nombre como “SENOBIA” con “S”, siendo lo correcto asentarlo como “CENOBIA” con “C”.
Acompañó copia de su Cédula de Identidad, copia certificada del Acta a rectifica, copia simple del Acta de Matrimonio y Copia Simple del certificado de sexto grado.
Por auto del 07 de Febrero del 2008 se admitió la demanda conforme al Artículo 773 ordenándose la notificación del Ministerio Público la cual se practico el 26-03-2008, (folio 13), y estando la causa para sentenciar, se procede a ello bajo las siguientes:
II MOTIVACIONES
La prueba del error denunciado en la partida de Nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Trujillo bajo el N° 51 del Año 1945, se comprueba con la copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, con la Copia de su Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Trujillo, así como con su Certificado de Bautismo inserto al folio 16, en los que evidencia que el nombre de la accionante es “CENOBIA” con “C” y no “SENOBIA” con “S”, como erróneamente se señalo en su partida.
De conformidad con los Artículos 12, 506,773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVA.
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO asentada en el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Trujillo bajo el N° 51 del Año 1945. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente LIC. MARIA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 15.043.711, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el nombre correcto de la demandante es “CENOBIA” con “C” y NO “SENOBIA” con “S”, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada, y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO en Valera a los Once (11) día del mes de Junio del 2008.-
EL JUEZ TITULAR,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.
EXPEDIENTE N° 27279
ORA/TTSR/m.v.p.s.
En igual fecha se público y dejó copia certificada de este fallo en e Archivo siendo las 02:00pm.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.
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